Las empresas de notificación de actos procesales y los litigantes nacionales NO deben solicitarlo
Hace muchos años, leí un excelente artículo en el blog Letters Blogatory, Service of Process and the Unauthorized Practice of Law, sobre cómo las empresas de notificación de actos procesales a menudo meten la pata en detrimento de sus clientes. En este artículo también se pregunta si estas empresas de notificación de actos procesales ejercen la abogacía sin autorización y se insinúa que sí.
El post comienza hablando de las recientes experiencias del abogado-bloguero con notificaciones internacionales chapuceras por parte de empresas de notificaciones:
Recientemente me he topado con varios casos en los que un demandante, o más probablemente el abogado del demandante, había contratado a un "proveedor" o a un contratista para realizar notificaciones en el extranjero, y en los que me pareció evidente que el "proveedor" había asesorado mal al cliente o que no había hecho un buen trabajo al realizar la notificación. Por ejemplo, he visto a proveedores presentar solicitudes de notificación a una autoridad central extranjera y, después de que el cliente preguntara por qué no se había completado la notificación, informar al cliente de que la notificación en el país en cuestión podría tardar un año. El cliente solicita entonces autorización para realizar la notificación por medios alternativos, que es quizás lo que el cliente debería haber hecho en primer lugar con su dinero. O bien he visto a un vendedor arremeter contra la negativa de una autoridad central extranjera a ejecutar una solicitud de notificación o traslado en lugar de intentar comprender la base jurídica de lo que dice la autoridad central extranjera.
The international litigation lawyers at my law firm have recently seen a quasi-onslaught of bad or delayed service of process attempts on Chinese companies, both by service of process companies and by domestic litigators who lack experience with international litigation. We typically see these sorts of things at about year one of failed service when the client-company turns to its lawyer and says: “it’s taken more than a year and we are nowhere in effecting service, would you please find someone who can help us on this?” Their lawyers call our law firm, and we then figure out why service has yet to have occurred.
A continuación, la entrada del blog empieza a plantear preguntas sobre si estos proveedores de servicios de notificación de actos procesales pueden estar operando al margen de la ley al ejercer la abogacía sin licencia: "¿Hasta qué punto las cosas que hacemos en la notificación internacional de actos procesales constituyen el ejercicio de la abogacía? O a la inversa, ¿hasta qué punto los "proveedores" están haciendo cosas que no deberían hacer a menos que sean abogados?".
Buenas preguntas teóricas, a las que eventualmente daré una "respuesta" muy práctica más abajo. A continuación, el post plantea cómo notificar un proceso no es ejercer la abogacía cuando consiste en poco más que ir a casa de alguien y entregarle papeles del juzgado. Estoy 100% de acuerdo porque, como señala el post, esto no implica ningún "juicio jurídico real". Pero como se señala en el post, "la decisión de qué forma de notificación utilizar, especialmente en los casos de notificación en el extranjero, es sin duda una decisión que requiere un juicio jurídico, al menos en muchos casos":
Supongamos que quiere hacer la notificación a través de la autoridad central extranjera. Hay algunas cuestiones logísticas sobre cuánto durará el proceso, qué tasas hay que pagar, etc. Pero hay otras cuestiones más importantes para el abogado: ¿Cumplirán los métodos de notificación que probablemente emplee el Estado extranjero los requisitos del debido proceso en EE.UU.? ¿Pretende el caso el tipo de reparación, por ejemplo, daños punitivos, o es el tipo de disputa, por ejemplo, una disputa fiscal, que llevará a ciertos Estados extranjeros a negarse a ejecutar la solicitud? Y si desea utilizar un método alternativo de notificación o traslado permitido por el Convenio, se plantean cuestiones similares.
Para nosotros, los abogados de China, la parte "monetaria" del post es cuando se habla de un proveedor que pasa mucho tiempo intentando efectuar la notificación, sólo para mencionar, después de haber cobrado y de haber presentado la solicitud de notificación de la demanda a la autoridad central de China, lo increíblemente larga que es ahora la notificación de la demanda a las empresas chinas. Sin embargo, esos eran sin duda los buenos tiempos, ya que ahora suelen tardar alrededor de un año. También existe la cuestión muy real en cualquier caso de los Estados Unidos contra una empresa china en cuanto a si el caso es siquiera vale la pena perseguir, porque tan a menudo no lo es. Véase China ejecuta una sentencia de Estados Unidos: Esto no cambia prácticamente nada. Este será el tema de mi próxima entrada en el blog sobre litigios internacionales, porque últimamente nos llaman muchos abogados pensando que ejecutar una sentencia estadounidense en China será pan comido, cuando en realidad no lo será en absoluto.
Ahora, mi respuesta práctica a la cuestión de la práctica no autorizada de la abogacía. La verdadera cuestión no es tanto si estas empresas de notificación de actos procesales (que suelen ser excelentes para la notificación de actos procesales a nivel nacional) se dedican a la práctica no autorizada de la abogacía o no. Para mí, la cuestión es si usted, como empresa, quiere confiar su caso multimillonario (o incluso de 200.000 dólares) a una persona que no es abogado para que encuentre la mejor manera de efectuar la notificación que (1) cumpla con la Convención de La Haya, (2) satisfaga los requisitos del tribunal en el que está pendiente su demanda, y (3) del país extranjero en el que se va a notificar al demandado. Y si usted es un abogado litigante nacional que se enfrenta a estos mismos problemas, ¿dentro de un año querrá explicar por qué utilizó lo que es esencialmente un servicio de mensajería especializado para efectuar una complicada notificación internacional? Yo no lo haría.
Cómo efectuar la notificación a una empresa china en virtud del Convenio de La Haya
1. Un formulario USM-94 del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos cumplimentado.
2. La versión original en inglés de los documentos que deben notificarse (la citación debe llevar el sello del tribunal emisor).
3. La traducción al chino de todos los documentos que deban notificarse.
4. Una fotocopia de cada uno de estos documentos.
Tenga en cuenta que, dado que no se notificará el USM-94, no es necesaria la traducción de este documento. Además de los documentos, debe enviarse con la solicitud de notificación un pago de aproximadamente 100 USD mediante una orden de pago internacional, pagadera al Tribunal Popular Supremo de la República Popular China. Es imprescindible que todo lo anterior esté 100% correcto, ya que nuestros abogados de litigios internacionales son contratados a menudo por bufetes de abogados que ni siquiera se enteraron de por qué no se estaba produciendo la notificación hasta pasados 10-14 meses del proceso, momento en el que tuvieron que empezar de nuevo.
A continuación, el Ministerio de Justicia envía los documentos de notificación al tribunal local correspondiente, que se encargará de efectuar la notificación. Los tribunales chinos suelen tardar bastante en enviar las notificaciones. Si la empresa china demandada es una entidad local poderosa, la notificación puede ser aún más lenta.
Even if you do comply with all of the above, the real trick to effecting Hague service of process on a company or individual in Mainland China is to have a fluent Chinese speaking lawyer (preferably a lawyer who was — or still is — actually licensed to practice law in China) repeatedly call and email both the court itself and the Ministry of Justice in Chinese. Generally, both the court and the Ministry of Justice prefer dealing with lawyers (not translators or even paralegals) who both speak and write in Chinese.
La notificación a una empresa china por correo no es efectiva y los tribunales estadounidenses han sostenido que la objeción formal de China a la notificación por correo en virtud del artículo 10(a) del Convenio es válida. Véase DeJames v. Magnificence Carriers, Inc. y Dr. Ing H.C. F. Porsche A.G. v. Superior Court.