Nuevas peticiones AD/CVD: Determinadas resinas epoxi originarias de China, India, Corea del Sur, Taiwán y Tailandia (AD/CVD)

El 3 de abril de 2024, se presentaron peticiones antidumping (AD) y de derechos compensatorios (CVD) contra las importaciones de determinadas resinas epoxi procedentes de China, India, Corea del Sur, Taiwán y Tailandia. Las peticiones fueron presentadas por la U.S. Epoxy Resin Producers Ad Hoc Coalition, formada por dos productores estadounidenses, Olin Corporation y Westlake Corporation.

Las resinas epoxi se utilizan en una amplia gama de aplicaciones, como revestimientos protectores, pinturas, construcción (suelos), materiales compuestos, laminados eléctricos y electrónicos y adhesivos.

Corea del Sur y Taiwán representan más del 60% del total de las importaciones estadounidenses de resinas epoxi. Las resinas epoxi procedentes de China ya están sujetas a los aranceles de la Sección 301 de China. Los peticionarios creen que un volumen significativo de resinas epoxi chinas se importa en Estados Unidos a través de Canadá.

Estas investigaciones de AD/CVD serán llevadas a cabo por dos agencias federales.  La Comisión de Comercio Internacional ("ITC") investigará si las importaciones objeto de investigación son una causa de daño.  El Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("DOC") investigará si las importaciones objeto de investigación se venden a los Estados Unidos a un precio inferior al valor justo ("dumping") o si se benefician de subvenciones gubernamentales injustas.  Ambos organismos tienen que formular constataciones positivas de daño o amenaza de daño (USITC) o de dumping o subvenciones (DOC) para que se impongan derechos antidumping y compensatorios a las importaciones objeto de investigación.

Alcance

En la petición se propuso la definición del ámbito de aplicación para este caso, en la que se identifican las características físicas de los productos cubiertos, así como determinadas exclusiones del ámbito de aplicación. Consulte aquí la definición del ámbito de aplicación propuesta en la petición.

Supuestos márgenes AD/CVD.

El solicitante calculó los márgenes de dumping estimados para los países en cuestión:

China - 264,87-351,97%.

India - 11.43- 17.50%

Corea del Sur - 30,01-69,42%.

Taiwán - 87,19- 136,02%.

Tailandia: 163,94% - 205,63%.

El solicitante no facilitó ningún cálculo específico del margen de subvención.

 

Exportadores/productores designados

El solicitante incluyó una lista de empresas que considera productoras y exportadoras de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta aquí.

Importadores estadounidenses

El solicitante incluyó una lista de empresas que considera importadores estadounidenses de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta aquí.

 

Calendario estimado de investigaciones.

3 de abril de 2024 - Peticiones presentadas

23 de abril de 2024 - El DOC inicia una investigación

24 de abril de 2024 - Conferencia del personal del CCI

18 de mayo de 2024 - Determinación preliminar de la ITC

 

31 de agosto de 2024 - Determinación preliminar del DOC sobre derechos compensatorios (suponiendo que se amplíe el plazo) (27/06/24 - no ampliado)

30 de octubre de 2024 - Determinación preliminar del DOC AD (suponiendo que se amplíe el plazo)

(9/10/24 - no ampliado)

 

14 de marzo de 2025 - Determinación final del DOC (ampliada)

28 de abril de 2025 - Determinación final de la ITC (ampliada)

5 de mayo de 2025 - Órdenes AD/CVD del DOC emitidas (ampliadas)