Esta es la sexta y última entrega de mi análisis de las normas propuestas para el programa de psilocibina de Oregón. En esta entrada se tratarán el transporte y el seguimiento de los productos, la publicidad, las conductas prohibidas y las sanciones. No voy a entrar en la gestión de residuos. Al igual que en las entregas anteriores de esta serie (enlaces más abajo), en esta entrada se destacarán los aspectos clave y se omitirá o se tratará de forma superficial el material menos relevante.
Transporte de productos (333-333-8100)
La idea básica es que se controle y se realice un seguimiento de todos los movimientos del stock de psilocibina. Los productos de psilocibina que se encuentren dentro de un vehículo de reparto deben almacenarse en una zona cerrada con llave y protegida, que además esté climatizada y fuera de la vista del público. Los vehículos deben ir directamente del punto A al punto B, según la ruta indicada en el albarán. Sin paradas innecesarias.
Los albaranes se imprimen desde el sistema de seguimiento de la psilocibina, y el titular de la licencia receptor debe verificar el contenido de cualquier entrega indicada en el albarán antes de registrar la recepción e introducir algunos o todos esos productos en la interfaz de su propio sistema de seguimiento. Es muy similar a la normativa sobre el cannabis.
Seguimiento de productos (OAR 333-333-8200 – 8260)
El seguimiento de los productos se aborda en seis subsecciones independientes, todas ellas de carácter técnico y poco ameno. Todos los titulares de licencias de centros de servicio, fabricantes y laboratorios deben utilizar el sistema de seguimiento de la psilocibina y designar al menos a un administrador. A continuación, se debe realizar un seguimiento de todo, en todo momento, y conciliar los datos con el inventario. Se deben asignar números de identificación únicos y colocarlos en las zonas que contengan lotes de cultivo y, posteriormente, en los productos en sus distintas fases de refinado.
La Autoridad Sanitaria de Oregón (OHA) puede realizar auditorías de inventario en cualquier momento, y cualquier discrepancia entre la auditoría física y el sistema de seguimiento que no pueda atribuirse a «variaciones normales de humedad en los productos de psilocibina» se considerará una infracción. El sistema puede generar avisos de incumplimiento, y los titulares de licencias tienen la obligación de supervisarlos y resolverlos de manera oportuna.
Conductas prohibidas; conductas deshonestas (333-333-6000; 6030, 6040)
No hay sorpresas en este sentido. La venta y la prestación de servicios relacionados con la psilocibina solo pueden ofrecerse a personas mayores de 21 años, previa presentación de un documento de identidad. Ni el titular de la licencia ni ninguna parte relacionada podrá denegar en ningún momento a la OHA el acceso a sus locales autorizados. Además, todos los titulares de licencias deben mantener en todo momento el control total sobre sus locales autorizados, incluido el inventario. El incumplimiento de esta norma constituye una infracción de «Categoría I» y puede ser motivo de suspensión o revocación inmediata de la licencia.
No se permite el consumo de sustancias estupefacientes por parte de los titulares de la licencia ni de ninguna persona que no sea cliente en las instalaciones; tampoco se permiten «actividades que alteren el orden público» ni «actividades ilegales» (según la legislación estatal). No se permite la entrega de psilocibina fuera de las instalaciones autorizadas; y, desde luego, tampoco la importación ni la exportación de psilocibina, ni dentro ni fuera del estado.
Existen normas adicionales que se aplican específicamente a los titulares de licencias de laboratorio. Al igual que todos los laboratorios de análisis de Oregón, deben estar acreditados a través del Programa de Acreditación de Laboratorios Medioambientales de Oregón (ORELAP) y utilizar equipos y métodos de análisis aprobados por dicho programa. Por razones obvias, los laboratorios no pueden tomar muestras ni realizar análisis para fabricantes en los que el titular de la licencia del laboratorio tenga un interés económico.
Las normas relativas a la «conducta deshonesta» son bastante concisas. Un titular de licencia no puede realizar declaraciones o afirmaciones falsas ante la OHA. Tampoco puede «ofrecer información engañosa sobre cualquier producto de psilocibina a un consumidor, a otro titular de licencia o al público». Esto incluye declaraciones engañosas sobre el contenido de los productos o los resultados de los análisis; y, lo que es más importante: los titulares de licencia no pueden realizar «afirmaciones o alegaciones de que el producto de psilocibina tiene efectos curativos o terapéuticos».
Por último, existen prohibiciones relativas a los productos de psilocibina «adulterados», así como a la destrucción o eliminación de pruebas de conductas prohibidas o fraudulentas.
Restricciones publicitarias; medios de comunicación, cupones y promociones (333-333-6100; 6110)
Oregón cuenta con las protecciones a la libertad de expresión más amplias del país (lo que se traduce en una marcha ciclista nudista, montones de clubes de striptease y la ausencia de restricciones a la financiación de campañas electorales). Esto significa que el margen de maniobra de la OHA a la hora de restringir la publicidad de los titulares de licencias para el programa de psilocibina es relativamente reducido. Aun así, lo han intentado en esta breve sección, copiando bastante de la OLCC y de la normativa sobre el cannabis.
Los titulares de licencias no pueden realizar «declaraciones engañosas, falsas o que induzcan a error». No pueden dirigirse a menores de 21 años mediante el uso de dibujos animados y juguetes, ni colocar vallas publicitarias u otros soportes publicitarios en lugares donde el 30 % o más del público pueda ser menor de 21 años. Tampoco pueden fomentar actividades que sean ilegales según la legislación estatal.
Sin embargo, esto es lo más interesante: no pueden afirmar que los productos con psilocibina tengan efectos curativos o terapéuticos, ni «realizar otras afirmaciones sobre la salud que no estén respaldadas por la totalidad de la evidencia científica disponible públicamente…». La redacción es minuciosa y exhaustiva. Estoy seguro de que veremos a un buen número de facilitadores y centros de servicios realizar afirmaciones que la OHA considere objetables en virtud de la norma OAR 333-333-6100(1)(e).
En cuanto a los «cupones y promociones», bueno, no lo sé. Esos temas aparecen en el título de la sección, pero no se desarrollan en el contenido. Solo puedo suponer que se trata de un descuido y que la OHA acabará adoptando una postura similar a la que adoptó la OLCC con respecto a los descuentos en el cannabis. Ya veremos.
Suspensión, cancelación, sanciones civiles, baremo de sanciones (333-333-6200)
Este proyecto de normativa adopta el sistema de sanciones de «Categorías I a IV», con el que ya estarán familiarizados los titulares de licencias del programa de cannabis de Oregón. Las infracciones de la Categoría I son las más graves y «suponen el mayor riesgo para la salud y la seguridad públicas o hacen que el titular de la licencia no pueda optar a ella». Las infracciones de la Categoría IV son «de carácter técnico e incompatibles con la regulación ordenada del [programa de psilocibina]».
Aquí hay un anexo sobre sanciones en el que se detallan las multas y suspensiones aplicables a los titulares de licencias y a quienes disponen de permisos de trabajo para diversas categorías de infracciones. La OHA ha hecho un buen trabajo al enumerar lo que podría considerarse «circunstancias agravantes» o «circunstancias atenuantes» a la hora de resolver las infracciones y las sanciones.
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Más información sobre la normativa de Oregón en materia de psilocibina:
- Normativa propuesta sobre la psilocibina en Oregón: aspectos destacados
- Normativa propuesta sobre la psilocibina en Oregón: tasas de licencia
- Normativa propuesta sobre la psilocibina en Oregón: requisitos para los locales con licencia
- Normativa propuesta sobre la psilocibina en Oregón: Centros de servicios
- Normativa propuesta sobre la psilocibina en Oregón: facilitadores, sesiones y dosificación






