Bienvenidos a la penúltima entrega de mi análisis de las normas propuestas para el programa de psilocibina de Oregón. Esta entrada se centra en los facilitadores y en cuestiones relacionadas con los clientes. No aborda las normas ya aprobadas relativas a la concesión de licencias a los facilitadores, que ya tratamos en abril. Al igual que en las entregas anteriores de esta serie (véanse los enlaces más abajo), esta entrada destacará los aspectos más importantes y omitirá o tratará de forma superficial el material menos relevante.
El programa de la Autoridad Sanitaria de Oregón (OHA) solo cuenta con una categoría de licencia «personal»: la de facilitadores. El borrador del reglamento define la «facilitación» como «la prestación de servicios a un cliente por parte de un facilitador con licencia durante una sesión de preparación, administración o integración». La idea es que una persona de 21 años que quiera probar la psilocibina (por cualquier motivo) siga un proceso estándar bajo la supervisión de un facilitador con licencia de la OHA, que no tiene por qué ser médico, terapeuta ni profesional sanitario de ningún tipo. De hecho, las normas dejan claro que «si un facilitador posee una licencia profesional en otro campo [como el diagnóstico o el tratamiento de afecciones de salud física o mental], no podrá ejercer los privilegios de dicha licencia mientras preste servicios relacionados con la psilocibina a los clientes».
La cuota de licencia para facilitadores asciende a 2.000 dólares al año —además de lo que hay que pagar por la formación— y, por lo tanto, resulta demasiado cara. Los veteranos y las personas que reciben ayudas públicas pagan 1.000 dólares, pero aun así. Cualquiera de las dos cuotas es superior a lo que yo pago por ejercer la abogacía, y mucho más de lo que pagan los médicos anualmente por su licencia. Es de esperar que haya algunos comentarios al respecto.
Además, a continuación se detallan algunos de los aspectos más destacados de las normas relativas a los facilitadores y la dosificación.
Requisitos para la sesión preparatoria (333-333-5000)
El facilitador debe realizar una «sesión de preparación» con cada cliente que vaya a consumir psilocibina en un centro de servicios autorizado. La sesión debe tener lugar «como mínimo veinticuatro horas y como máximo noventa días» antes de la primera sesión de administración (dosificación de psilocibina). Estas sesiones de preparación son encuentros privados en los que se facilita y se verifica cierta información, incluidos los formularios esenciales del cliente que mencioné en una entrada anterior.
Otros aspectos que deben aclararse en una sesión preparatoria son: 1) el precio que el cliente pagará por los productos de psilocibina (al centro de servicios), y 2) los honorarios cobrados por la prestación de los servicios. Estos honorarios pueden pagarse al centro de servicios o al facilitador. La forma de pago elegida tendrá importantes implicaciones fiscales en materia de el temido artículo 280E del Código de Rentas Internas (IRC), tanto para el facilitador con licencia como para el centro de servicios. Ese es un tema mucho más amplio y lo trataré en una próxima publicación.
Otros asuntos que pueden acordarse mediante «consentimiento previo por escrito» en la sesión preparatoria son:
- la participación en una sesión de terapia de grupo, lo que incluye la oportunidad de conocer a otros pacientes y a los terapeutas;
- el uso del contacto físico reconfortante durante una sesión de administración;
- grabación de vídeo o audio de una sesión administrativa;
- participación en unas prácticas formativas;
- la presencia de un intérprete o de una persona de apoyo al cliente;
- el intercambio de datos de los clientes; y
- el uso de diferentes facilitadores en cualquiera de las sesiones de preparación, administración o integración.
Una vez completada la sesión de preparación inicial, no se requieren sesiones adicionales para llevar a cabo ninguna otra sesión de administración con un cliente durante los 12 meses siguientes. El único requisito es que el facilitador confirme, antes de cada sesión posterior, que la información del cliente sigue siendo correcta.
Sesiones de preparación en grupo (333-333-5020); Sesiones de administración en grupo (333-333-5230)
Sí, puedes probar la psilocibina bajo supervisión con tus amigos. O con un grupo de desconocidos (¡hasta 25 personas!) si crees que te resultaría interesante. La función de los facilitadores en estas sesiones es organizar un encuentro previo entre los distintos clientes y cofacilitadores antes de cualquier sesión de administración. Si la sesión va a comenzar, las normas establecen determinadas proporciones entre clientes y facilitadores. Estas proporciones dependen de la cantidad de psilocibina que se consuma: en el nivel más bajo, de hasta 5 mg, la proporción mínima entre facilitadores y clientes es de 1 a 16; para 30 a 40 mg de psilocibina, la proporción es de 1 a 2. Cuando se toma entre 40 y 50 mg, es de 1 a 1.
En las sesiones grupales, debe haber espacio suficiente para que todos puedan participar «sin tocarse ni entrar en contacto físico cercano con otros clientes». De hecho, no se permite ningún tipo de contacto físico, ni siquiera con consentimiento, a menos que se trate de un «contacto de apoyo», tal y como se define este término, y con consentimiento previo por escrito.
Cualquier persona que desee abandonar una sesión de grupo en curso para pasar a una sesión individual puede hacerlo, y nadie puede incorporarse una vez que la sesión haya comenzado.
Límites de consumo (333-333-5240); Duración de la sesión de administración (333-333-5250)
Así pues, la OHA va a permitir que las personas prueben cualquier cantidad de hasta 50 mg de psilocibina durante una sesión de administración. NOTA: eso no significa 5 mg de setas cubensis. Se refiere únicamente al peso de la psilocibina. Este rango de 5 mg a 50 mg es el estándar tanto para sesiones individuales como para sesiones en grupo. Si quieres ver una tabla práctica y una visión general de la curva de dosificación de las setas cubensis, entra aquí.
La duración de una sesión de administración depende de la cantidad de psilocibina que se consuma. En el rango más bajo, cuando se consume un total de 5 mg de psilocibina o menos, la duración mínima de la sesión es de una hora. En el extremo superior, para «más de 35 mg y hasta 50 mg de psilocibina», la duración mínima de la sesión es de 6 horas. Los facilitadores deben registrar la hora de inicio y finalización de cada sesión, y si una debe prolongarse más allá de las 23:59 h —a pesar de la prohibición general al respecto—, se debe presentar un informe a la OHA.
Sesión de integración (333-333-5250)
Una «sesión de integración» es el término que se utiliza para referirse a una reunión entre el facilitador y el cliente que tiene lugar algún tiempo después de la sesión de administración. Estas sesiones son opcionales para los clientes. Si se lleva a cabo una sesión de administración, los facilitadores deben utilizar un «enfoque no directivo». Esto significa que el facilitador debe «mantener una actitud coherente con el cliente, evitando al mismo tiempo darle consejos directos o interpretar directamente sus declaraciones o comportamientos». Recuerda: ¡no se trata de terapia!
_______
Más información sobre la normativa de Oregón en materia de psilocibina:
- Propuesta de normativa sobre la psilocibina en Oregón: aspectos destacados
- Normativa propuesta por Oregón sobre la psilocibina: tasas de licencia
- Normativa propuesta por Oregón sobre la psilocibina: requisitos para locales con licencia
- Normas propuestas por Oregón sobre la psilocibina: Centros de servicio
- Propuesta de normativa sobre la psilocibina en Oregón: seguimiento, publicidad y conductas prohibidas







