Normativa propuesta sobre la psilocibina en Oregón: tasas de licencia

Esta es la segunda entrega de mi análisis de las normas propuestas para el programa de psilocibina de Oregón. Retomo el tema justo donde lo dejé ayer en la primera parte. Al igual que en esa entrega, voy a centrarme en los aspectos más importantes y omitiré o pasaré por alto los menos relevantes. Al fin y al cabo, este conjunto de normas propuestas tiene 65 páginas. Puedes leerlas tú mismo aquí.

Tasas de licencia (333-333-4060)

Estas tasas de la Autoridad Sanitaria de Oregón (OHA) son un poco elevadas en comparación con las tasas de las licencias de cannabis de Oregón, pero no son excesivas.

  • Fabricante: 10 000 dólares
  • Centro de servicio: 10 000 dólares
  • Laboratorio: 10 000 dólares
  • Facilitador: 2.000 dólares

Estas tasas se reducen a la mitad para las organizaciones sin ánimo de lucro y para determinados solicitantes particulares (básicamente, personas que no sean adineradas y que cumplan uno de los criterios enumerados). Por último, todos deben abonar una tasa inicial de solicitud de 150 dólares, que no es reembolsable. También hay que abonar tasas de 250 dólares por los cambios en licencias previamente aprobadas y por las inspecciones relacionadas con modificaciones en las instalaciones.

Mapa de la psilocibina

Consulta el mapa de EE. UU. sobre la legalidad de la psilocibina por estados

 

Verificación de antecedentes, revisión de solicitudes y retirada de solicitudes (333-333-4100 - 4120)

Todas las personas deben someterse a una verificación de antecedentes penales. Para ello, es necesario facilitar datos personales y las huellas dactilares. Como aspecto positivo, la OHA puede no tener en cuenta las condenas anteriores relacionadas con la posesión de sustancias controladas si: a) la condena se produjo dos o más años antes de la fecha de la solicitud, y b) solo se trata de una condena.

Una vez aprobada una solicitud, existen normas que prohíben el ejercicio de la actividad hasta que el solicitante abone la tasa de licencia, y que exigen a los titulares de la licencia que expongan en el local un justificante de la misma. En el caso de los facilitadores, estos deben poder «presentar un justificante de la licencia» cuando presten sus servicios.

Las solicitudes pueden ser denegadas por una serie de motivos, ninguno de los cuales resulta sorprendente. Estos son los más importantes:

  • Si un facilitador no ha completado la formación obligatoria;
  • Si la declaración de compatibilidad del uso del suelo del negocio propuesto pone de manifiesto que la jurisdicción local prohíbe la actividad de dicho negocio en su emplazamiento;
  • Si el negocio propuesto está situado a menos de 1.000 pies de una «escuela pública de primaria o secundaria a la que la asistencia es obligatoria en virtud del artículo 339.020 del ORS; o de una escuela privada o parroquial de primaria o secundaria que imparta enseñanza a los niños descritos en el artículo 3339.030(1)(a) del ORS»;
  • Si el centro propuesto se encuentra en la misma ubicación que un centro sanitario autorizado en virtud del capítulo 441 de la ORS; o
  • El incumplimiento de los requisitos de propiedad de los residentes «superior al 50 %».

Si un solicitante se lo piensa mejor tras presentar su solicitud, podrá retirarla. La OHA deberá aceptar la retirada, salvo que tenga motivos razonables para creer que se ha facilitado información falsa o engañosa. En ese caso, la OHA podrá retener la solicitud y emitir una propuesta de denegación. Una denegación definitiva probablemente excluiría al solicitante del programa en el futuro.

Notificación de cambios; modificación de un local con licencia; renovación de la licencia (OAR 333-333-4200 – 4250)

El titular de una licencia debe notificar a la OHA si, entre otras cosas, cierra su negocio durante más de 30 días; si se produce un robo de productos o dinero en efectivo en el local con licencia; o si desea añadir o dar de baja a cualquier persona con participación financiera en el negocio con licencia. Si la persona que se va a dar de baja tiene la condición de «solicitante» (con una participación del 10 % o más), se requiere la autorización previa por escrito de la OHA para proceder. Quiero destacar ese requisito en particular, porque la gente va a tropezar con él a diestro y siniestro. ¡Elige bien a tus socios! Y explica a los nuevos propietarios las cuestiones relacionadas con la evaluación de la OHA y los plazos.

Si se produce un cambio en la titularidad del 51 % o más, será necesario presentar una nueva solicitud de licencia. Se trata de otra disposición tomada de la normativa sobre el cannabis. La OHA considerará los cambios en la titularidad mayoritaria, en esencia, como ventas de empresas.

Cualquier modificación «significativa o sustancial» de un local con licencia también debe ser autorizada previamente. La normativa enumera ejemplos de este tipo de modificaciones (cambios de gran envergadura; no cosas como cambiar las sillas de sitio). Las solicitudes de renovación de la licencia deben presentarse anualmente, al menos 60 días naturales antes de que caduque la licencia.

Requisitos para obtener la autorización para ejercer una actividad comercial autorizada como [tercero]; Cierre de la actividad comercial (333-333-4270)

Es inevitable que algunas de estas empresas y titulares de licencias fracasen o desaparezcan. Algunas se verán abocadas a la quiebra por las deudas o los litigios. La OHA ha elaborado protocolos que amplían lo que hemos visto en la regulación del cannabis para estos casos, incluso para cuando fallece un facilitador con licencia y un representante personal se subroga en su patrimonio.

Estas normas aclaran qué deben aportar las partes sucesoras para mantener vigente una licencia, y cómo la OHA puede autorizar a un tercero a gestionar un negocio relacionado con la psilocibina en Oregón. Por experiencia, diré que conseguir cualquier autorización de este tipo a través de un organismo administrativo puede suponer un proceso de aprendizaje para todas las partes.

En lo que respecta al cierre de negocios, la normativa establece un procedimiento para la destrucción o la transferencia de cualquier producto de psilocibina restante, y para permitir que el titular de una licencia reduzca gradualmente sus actividades «durante un periodo razonable» tras un fallecimiento, una insolvencia o una quiebra. También hay un breve apartado sobre la «renuncia a la licencia» en el artículo 333-333-4300. Resumen aún más breve: está permitido.

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Oregón, psilocibina