Normativa propuesta por Oregón sobre la psilocibina: requisitos para locales con licencia

Bienvenidos a la tercera entrega de mi análisis de las normas propuestas para el programa de psilocibina de Oregón. Retomo el hilo justo donde lo dejé estos últimos días en la primera y la segunda parte. Al igual que en esas entregas, voy a centrarme en los aspectos más importantes y omitiré o pasaré por alto los menos relevantes. Al fin y al cabo, este conjunto de normas propuestas tiene 65 páginas. Podéis leerlas vosotros mismos aquí.

Requisitos de ubicación para locales con licencia (333-333-4300)

Un fabricante, laboratorio de análisis o centro de servicios con licencia de la Autoridad Sanitaria de Oregón (OHA) no puede estar ubicado en terrenos de titularidad pública (por supuesto) ni en el mismo lugar que:

  1. un titular de una licencia o una persona inscrita para el uso médico o recreativo del cannabis;
  2. un titular de una licencia de venta de bebidas alcohólicas;
  3. un centro sanitario;
  4. un local que funcione como restaurante, cocina industrial, unidad móvil, alojamiento y desayuno o almacén autorizado; o
  5. una vivienda

En parte, esto resulta demasiado conservador, y algunos de nuestros clientes ya tienen problemas con esta norma. Probablemente lo analice detenidamente y envíe un comentario al respecto. Para contextualizar, las normas sobre el consumo de cannabis por parte de adultos permiten que haya varios titulares de licencia en la misma «ubicación», tal y como se define este término en las normas propuestas sobre la psilocibina, siempre que estén separados en locales o unidades independientes (con entradas y medidas de seguridad independientes). Si no existe preocupación por que el cannabis no controlado se extienda de un titular de licencia a otro en una «ubicación», tampoco debería haberla en lo que respecta a la psilocibina y el cannabis.

En cuanto al punto relativo a los «centros sanitarios», es evidente que la OHA se está esforzando por separar cualquier aspecto «médico» o de «terapia autorizada» de este programa de consumo asistido para adultos (véase: Advertencia: Oregón ha legalizado el consumo asistido de psilocibina para adultos, no la terapia con psicodélicos). Aun así, la prohibición de que un centro de atención sanitaria y un centro de psilocibina compartan ubicación parece innecesaria. Más allá de eso, me reservaré mi opinión sobre los puntos (d) y (e) anteriores. Esos no son tan importantes.

En lo que respecta a los centros de servicio, existen otras dos prohibiciones relativas a su ubicación. Entre ellas se incluye la prohibición de ubicar:

  1. a menos de 300 metros de una escuela primaria o secundaria pública o privada; o
  2. en una zona destinada exclusivamente a uso residencial dentro de los límites de la ciudad.

En lo que respecta a los fabricantes que cuentan con una autorización para «productos comestibles», no podrán:

  1. en un restaurante, una unidad móvil, un local de «traiga su propia botella» o un almacén con licencia;
  2. compartir un local de restauración con otra parte;
  3. elaborar alimentos que no contengan psilocibina para su venta comercial; o
  4. operar en una cocina que no cuente con la autorización del Departamento de Agricultura de Oregón.

Por último, existe una prohibición para todos los titulares de licencias de psilocibina en cuanto a la concesión de sublicencias de sus locales. Esta norma también se aplica al sector del cannabis en Oregón, y la gente la incumple con frecuencia y sin darse cuenta.

Mapa de la psilocibina

Consulta el mapa de Estados Unidos sobre la legalidad de la psilocibina por estados

Requisitos de funcionamiento de los locales con licencia (333-333-4400)

Esta es otra sección bastante extensa del reglamento, aunque nada de lo que contiene resulta sorprendente. A continuación se destacan algunos puntos clave, más allá del requisito de que «todos, en cualquier lugar, deben tener 21 años».

  1. Los clientes no pueden consumir ninguna sustancia psicoactiva (incluida la psilocibina) en las instalaciones, salvo la psilocibina que se les administre durante la propia sesión;
  2. Las zonas de acceso restringido deben estar estrictamente acordonadas y vigiladas; el «público en general» nunca puede ver lo que ocurre entre bastidores;
  3. Los titulares de la licencia deben llevar registros diarios (y conservarlos durante dos años) tanto de los empleados como de los visitantes autorizados;
  4. Todas las personas, incluidos los empleados, deben llevar una tarjeta de identificación; las personas que no sean empleados deben ir acompañadas en todo momento por representantes del titular de la licencia;
  5. Los titulares de licencias deben registrar una serie de datos sobre cada empleado y representante del titular de la licencia en su sistema de formación, concesión de licencias y cumplimiento normativo; y
  6. No se admiten mascotas, salvo los animales de asistencia.

Áreas de atención al cliente (333-333-4450)

Se trata de una serie de requisitos de seguridad y relacionados con el «entorno y el estado de ánimo». Hay algunos criterios necesariamente subjetivos, como que el espacio sea «apropiado y cómodo». Objetivamente, los clientes deben poder sentarse y recostarse. En las sesiones en interiores, es imprescindible disponer de climatización y una iluminación «adecuada». En las sesiones al aire libre, no debe haber riesgo de «caídas» ni de ahogamiento. En cualquier caso, la psilocibina solo puede consumirse en la zona de administración de los clientes.

Una norma muy importante en este sentido es que solo las personas previamente autorizadas pueden entrar en una sesión de administración de un cliente mientras esta está en curso. Un cliente puede abandonar una sesión administrativa «brevemente» si va acompañado de un facilitador y si el centro de servicios realiza «esfuerzos razonables para garantizar que el cliente no interactúe con proveedores, contratistas, otros clientes o cualquier persona que pueda estar presente en el centro de servicios». Afortunadamente, no se requiere acompañamiento al baño, aunque una sección posterior de las normas exige que los centros de servicios ofrezcan acceso a un baño individual.

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Más información sobre la normativa de Oregón en materia de psilocibina:

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Oregón, psilocibina