Fusiones y adquisiciones en el sector del cannabis: Ajustes del precio de compra

En mi último artículo de esta serie, hablé de cómo se estructura el precio de compra en las operaciones de fusión y adquisición de empresas del sector del cannabis, y de cómo puede utilizarse la plica en relación con el precio de compra. Hoy quiero hablar de los ajustes que se suelen hacer al precio de compra, tanto durante el periodo previo al cierre (entre la firma y el cierre), como después del cierre. A continuación, desglosaré algunos de los ajustes más habituales.

Uno de los ajustes más comunes que vemos en el precio de compra es la indemnización. La indemnización es un concepto legal que puede obligar a una de las partes de un contrato a pagar ciertos gastos de otra parte del contrato incurridos en una acción de terceros. Por ejemplo, un vendedor de un negocio de cannabis puede acordar "indemnizar" a un comprador si el vendedor hizo algo indebido o incumplió el contrato, y un tercero demandó al comprador en relación con la acción del vendedor.

Las cláusulas de indemnización pueden figurar entre las más negociadas en cualquier operación de fusión y adquisición. Si alguien compra una empresa, quiere garantías de que podrá ser compensado, por ejemplo, si algo que el vendedor prometió era falso. En otras palabras, si el vendedor dice que se han pagado todos los impuestos, pero en realidad hay impuestos pendientes de pago, el comprador querrá que el vendedor pague la factura.

Hay todo tipo de formas de negociar los límites de indemnización, de las que hablaré en otro artículo. Volviendo al concepto de los ajustes del precio de compra, si hay una pérdida indemnizable, en algunos casos tiene sentido -especialmente en el periodo entre la firma y el cierre- compensar esa pérdida con el precio de compra. Así, por ejemplo, si el comprador acordó pagar 1 millón de dólares al cierre, pero se produjo una pérdida indemnizable de 400.000 dólares durante el periodo previo al cierre, el precio de compra podría compensarse con la pérdida, con lo que el pago de cierre sería de 600.000 dólares (en caso de que el comprador no se retirara o no pudiera hacerlo).

¿Qué ocurre con las indemnizaciones posteriores al cierre? No es infrecuente que los compradores pidan que una parte del precio de compra se retenga en custodia durante algún tiempo después del cierre para que sirva como una especie de fondo de indemnización. En tal caso, el dinero retenido en la plica se entregaría a los vendedores al final de ese periodo de plica posterior al cierre, por largo que fuera. Sin embargo, si se produjera un hecho indemnizable durante ese período, el dinero se devolvería al comprador o al tercero con derecho a percibirlo. Si no existe una plica de indemnización posterior al cierre, los únicos recursos del comprador (sujetos a los plazos de prescripción y supervivencia aplicables del contrato de compraventa) serían: 1) presentar una demanda y, si fuera necesario, demandar a los vendedores o 2) compensar cualquier pago futuro adeudado en virtud de un pagaré u obligación similar al vendedor, si la transacción se estructurara en consecuencia.

Otro ajuste habitual del precio de compra se produce en forma de ajustes de inventario. Cuando un comprador adquiere un negocio de cannabis que ya está en funcionamiento (especialmente un negocio de cannabis al por menor), quiere asegurarse de que los vendedores lo operan en el curso normal del negocio durante el período previo al cierre y que en el momento del cierre, hay suficiente inventario para seguir operando en ese curso normal. Una de las formas más comunes de abordar esta cuestión es establecer un objetivo para el valor específico de las existencias que la empresa debe tener en el momento del cierre. Dado que el inventario es siempre un objetivo móvil, el precio de compra puede ajustarse al alza o a la baja en función de si se alcanza o supera el objetivo de inventario.

Otra forma de ajuste del precio de compra (si se le puede llamar así) que vemos es por los gastos de la transacción. Por muchas razones, los vendedores pueden pedir que una parte del precio de compra se utilice para pagar diversas formas de gastos de transacción incurridos en la venta de la empresa, incluso cosas como los honorarios de los abogados. Por lo general, los vendedores entregarán al comprador un extracto de dichos gastos en el momento del cierre, y el comprador los pagará. No se trata exactamente de un ajuste del precio de compra en el sentido de que el precio aumente o disminuya, pero sin duda cambia la mecánica de cómo y cuánto se paga a los vendedores al cierre.

El último ajuste del que hablaré hoy es para el capital circulante. Algo así como el inventario, los compradores de empresas de cannabis en funcionamiento pueden querer que la empresa mantenga suficiente capital circulante sin inyecciones de efectivo del comprador para seguir funcionando después del cierre. El hecho de que el capital circulante se tenga en cuenta en un acuerdo de compra modificará el precio de compra, y la cantidad exacta suele evaluarse en función de los datos históricos de la empresa. Al igual que ocurre con los objetivos de inventario, el capital circulante es fluido, por lo que los objetivos suelen negociarse con la posibilidad de realizar ajustes al alza o a la baja, en función de si los objetivos no se alcanzan, se cumplen o se superan.

Para más información sobre fusiones y adquisiciones en el sector del cannabis, permanezca atento. También puedes leer otros de nuestros artículos a continuación: