Nuevas peticiones AD/CVD: Melamina procedente de Alemania, India, Japón, Países Bajos, Qatar y Trinidad y Tobago (AD/CVD)

El 14 de febrero de 2024, se presentaron peticiones antidumping (AD) y de derechos compensatorios (CVD) contra las importaciones de melamina procedentes de Alemania, India, Japón, Países Bajos, Qatar y Trinidad y Tobago. Las peticiones se presentaron en nombre de Cornerstone Chemical Company.

La melamina se utiliza para fabricar revestimientos superficiales y laminados que se emplean en productos como encimeras de cocina y baño, tableros de mesa, puertas, armarios, electrodomésticos y muebles.

Se trata de un caso de dinosaurio moribundo, ya que Cornerstone es el último productor nacional de melamina que queda. Cornerstone cree que está asediada por importaciones desleales y que las órdenes AD/CVD son esenciales para su propia supervivencia. Pero los importadores y compradores de melamina probablemente se pregunten por qué Cornerstone debería tener derecho a exigir que el mercado estadounidense pague precios superiores a los de mercado sólo porque es el último productor estadounidense que queda.

En 2015, Cornerstone consiguió que se impusiera una orden AD/CVD a las importaciones de melamina procedente de China. La melamina china también está sujeta a los aranceles de la Sección 301. Tras haber bloqueado las importaciones de melamina china en 2015, Cornerstone vuelve a pedir al gobierno que imponga derechos AD/CVD ahora a todas las importaciones de sustitución procedentes de los países mencionados.

Además de que la ITC investigue si las importaciones son la causa del perjuicio, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("DOC") investigará si las importaciones en cuestión se venden en los Estados Unidos a un precio inferior a su valor normal ("dumping") o se benefician de subvenciones públicas desleales. Para que se impongan derechos antidumping o compensatorios a las importaciones en cuestión, ambos organismos deben llegar a conclusiones afirmativas sobre el perjuicio o la amenaza de perjuicio (ITC) o sobre el dumping o las subvenciones (DOC).

Ámbito de aplicación - Órdenes AD/CVD sobre melamina

La definición del ámbito de aplicación propuesta en este caso es la misma que la de las órdenes AD/CVD existentes sobre la melamina procedente de China:

La mercancía objeto de estas investigaciones es la melamina (número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS) 108-78-01, fórmula molecular C3 H6 N6 ). La melamina es un polvo o gránulo cristalino que se utiliza normalmente (pero no exclusivamente) para fabricar resinas de melamina y formaldehído. Toda la melamina está incluida en el ámbito de estas investigaciones, independientemente de su pureza, tamaño de partícula o forma física. La melamina que se ha mezclado con otros productos se incluye en este ámbito cuando dichas mezclas incluyen partes constituyentes que se han entremezclado, pero que no han reaccionado químicamente entre sí para producir un producto diferente. Para tales mezclas, sólo el componente de melamina de la mezcla está cubierto por el ámbito de aplicación de estas órdenes. La melamina que, por lo demás, está sujeta a estas órdenes no queda excluida cuando se mezcla con melamina procedente de fuentes no sujetas a estas investigaciones. Únicamente el componente objeto de estas mezclas está incluido en el ámbito de aplicación de estas órdenes.

La mercancía en cuestión está prevista en la subpartida 2933.61.0000 del Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS). Aunque la subpartida HTSUS y el número de registro CAS se facilitan por conveniencia y a efectos aduaneros, la descripción escrita del ámbito de aplicación es determinante.

 

Presuntos márgenes AD/CVD

El solicitante calculó los márgenes de dumping estimados para los países en cuestión:

Japón - del 103,66% al 123,81%.

Alemania: del 5,47% al 139,66%.

India - 378,01% a 619,24%.

Países Bajos - del 33,4% al 75,18%.

Qatar - 191,63% a 622,05%.

Trinidad y Tobago - 230,30% a 457,76

El solicitante no facilitó ningún cálculo específico del margen de subvención.

Exportadores/productores designados

El solicitante incluyó una lista de empresas que considera productoras y exportadoras de la mercancía objeto de la solicitud. Véase la lista adjunta aquí.

Importadores estadounidenses

El solicitante incluyó una lista de empresas que considera importadores estadounidenses de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta aquí.

Calendario estimado de investigaciones.

14 de febrero de 2024 - Peticiones presentadas

5 de marzo de 2024 - El DOC inicia una investigación

6 de marzo de 2024 - Conferencia del personal del CCI

30 de marzo de 2024 - Determinación preliminar de la ITC

13 de julio de 2024 - Determinación preliminar del DOC sobre derechos compensatorios (suponiendo un plazo ampliado) (5/9/24 - no ampliado)

11 de septiembre de 2024 - Determinación preliminar del DOC AD (suponiendo plazo prorrogado) (7/23/24 - no prorrogado)

24 de enero de 2025 - Determinación final del DOC (ampliada)

10 de marzo de 2025 - Determinación final de la ITC (ampliada)

17 de marzo de 2025 - Órdenes AD/CVD del DOC emitidas (ampliadas)