El 20 de junio de 2024 se presentaron dos nuevas solicitudes de imposición de derechos antidumping (AD) y compensatorios (CVD) contra las importaciones de:
(1) Determinados tambores de freno procedentes de China y Turquía; y
(2) Determinados vehículos de transporte personal de baja velocidad procedentes de China.
Estas investigaciones sobre derechos antidumping y compensatorios serán llevadas a cabo por dos organismos federales: la Comisión de Comercio Internacional («ITC») investigará si las importaciones en cuestión causan perjuicio. El Departamento de Comercio de los Estados Unidos («DOC») investigará si las importaciones en cuestión se venden en los Estados Unidos a un precio inferior al valor justo («dumping») o si se benefician de subvenciones gubernamentales desleales. Ambas agencias deben llegar a conclusiones afirmativas sobre la existencia de daño o amenaza de daño (ITC) o de dumping o subvenciones (DOC) para que se puedan imponer derechos antidumping y compensatorios a las importaciones en cuestión.
A continuación se ofrece un resumen de cada uno de los nuevos casos de antidumping y derechos compensatorios, en el que se indica la gama de productos afectados, los márgenes de antidumping y derechos compensatorios alegados, una lista de los exportadores e importadores mencionados, y el calendario de estas investigaciones.
(1) Tambores de freno procedentes de China y Turquía
Las solicitudes de investigación por dumping y subsidios relativas a los tambores de freno procedentes de China y Turquía fueron presentadas por Webb Wheel Products, Inc. Los tambores de freno objeto de esta investigación se utilizan principalmente en camiones y remolques de gran tonelaje.
Ámbito de aplicación
Los productos objeto de estas solicitudes son determinados tambores de freno fabricados en fundición gris, ya sean acabados o sin acabar, con un diámetro interior real o nominal de 14,75 pulgadas o más, pero no superior a 16,6 pulgadas, y con un peso superior a 50 libras. Se consideran tambores de freno sin acabar aquellos que han sido sometidos a algún tipo de torneado o mecanizado, pero que no están listos para su instalación. Los tambores de freno en cuestión se incluyen en el ámbito de aplicación, tanto si se importan individualmente como junto con mercancías no sujetas a la petición (por ejemplo, un cubo), ya sea en estado montado o desmontado, o si se unen a mercancías no sujetas a la petición. Cuando un tambor en cuestión se importa junto con mercancías no sujetas a la petición, como, por ejemplo, un conjunto de tambor y cubo, solo el tambor en cuestión queda incluido en el ámbito de aplicación.
La mercancía objeto de la investigación incluye también los tambores de freno acabados y sin acabar que se someten a una transformación posterior en un tercer país o en los Estados Unidos, incluyendo, entre otros, el montaje o cualquier otra transformación que, de no realizarse en el país de fabricación de los tambores de freno objeto de la investigación, no excluiría a la mercancía del ámbito de aplicación de estas investigaciones. La inclusión, fijación, unión o montaje de mercancías no sujetas a la investigación con los tambores objeto de la misma, ya sea en el país de fabricación de estos o en un tercer país, no excluye a los tambores del ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente investigación no incluye ningún producto ya cubierto por las Órdenes de derechos antidumping (AD) y compensatorios (CVD) sobre determinados chasis y subconjuntos de los mismos procedentes de la República Popular China (A-570-135; C-570-136).
El ámbito de aplicación también excluye los tambores de freno compuestos que contengan más del 40 % de acero en peso, mientras que determinados tambores de freno que cumplan los criterios anteriores y que contengan un 40 % o menos de acero en peso sí están incluidos en el ámbito de aplicación.
Consulte aquí la definición completa del ámbito de aplicación y las exclusiones propuestas en la petición.
Presuntos márgenes de derechos antidumping y compensatorios.
El solicitante calculó los márgenes de dumping estimados para los países en cuestión:
China – 300,83 %
Turquía – 168,34 %
El solicitante no presentó ningún cálculo concreto del margen de subvención.
Exportadores/productores designados
El solicitante ha incluido una lista de empresas que, en su opinión, son productoras y exportadoras de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta de exportadores aquí.
Importadores estadounidenses designados
El solicitante ha incluido una lista de empresas que, en su opinión, son importadoras estadounidenses de la mercancía en cuestión. Véase aquí la lista adjunta de importadores.
(2) Vehículos de transporte personal de baja velocidad procedentes de China
La solicitud de investigación antidumping y sobre subvenciones relativa a los vehículos de transporte personal de baja velocidad procedentes de China fue presentada por la Coalición Estadounidense de Fabricantes de Vehículos de Transporte Personal, integrada por Club Car, LLC («Club Car») y Textron Specialized Vehicles, Inc. Los vehículos de transporte personal de baja velocidad en cuestión se conocen comúnmente como carritos de golf.
Ámbito de aplicación
Los productos a los que se refiere la presente orden consisten en determinados vehículos de transporte personal de baja velocidad (CLSPTV) y sus subconjuntos, ya sean acabados o sin acabar, montados o sin montar, con o sin neumáticos, ruedas, asientos, columnas de dirección y volantes, toldos, techos o baterías. Los CLSPTV que se ajustan a esta descripción son, por lo general, vehículos abiertos con un mínimo de cuatro ruedas, un volante, una disposición tradicional de asientos en fila o uno al lado del otro (es decir, no a horcajadas), pedales de acelerador y freno accionados con el pie, y un peso bruto del vehículo no superior a 5.500 libras.
Consulte aquí los extractos de la petición, que incluyen una descripción detallada del alcance y las exclusiones.
Presuntos márgenes de derechos antidumping y compensatorios.
El solicitante calculó los márgenes de dumping estimados para los países en cuestión:
China: del 376,70 % al 477,31 %.
Exportadores/productores designados
El solicitante ha adjuntado una lista de empresas que, en su opinión, son productoras y exportadoras de la mercancía en cuestión. Véase aquí la lista adjunta de productores y exportadores.
Importadores estadounidenses designados
El solicitante ha incluido una lista de empresas que, en su opinión, son importadoras estadounidenses de la mercancía en cuestión. Véase aquí la lista adjunta de importadores.
Tanto para los análisis de corrosión por ataque ácido (AD) y corrosión por corrosión catódica (CVD) en tambores de freno como en válvulas PLSTV, aquí está el
Calendario previsto de las investigaciones.
20 de junio de 2024 – Presentación de recursos
10 de julio de 2024 – El DOC inicia una investigación
11 de julio de 2024 – Conferencia del personal del ITC
2 de agosto de 2024 – Resolución preliminar del ITC
17 de noviembre de 2024 – Resolución preliminar del DOC sobre medidas antidumping (suponiendo que se amplíe el plazo) (13/9/24 – sin ampliar)
16 de enero de 2025 – Resolución preliminar del Departamento de Comercio (suponiendo que se amplíe el plazo)
(27/11/24 – sin prórroga)
31 de mayo de 2025 – Resolución definitiva del DOC (prorrogada)
15 de julio de 2025 – Resolución definitiva del ITC (prorrogada)
22 de julio de 2025 – Emisión de resoluciones del Departamento de Comercio (DOC) en materia de antidumping y derechos compensatorios (prórroga)






