Nuevas peticiones AD/CVD: Botellas de vidrio para vino originarias de China, México y Chile

El 29 de diciembre de 2023, se presentaron peticiones antidumping (AD) y de derechos compensatorios (CVD) contra botellas de vidrio para vino procedentes de China, México y Chile. Las peticiones fueron presentadas por la Coalición de Productores de Vidrio de Estados Unidos, integrada por Ardagh Glass Inc. y el sindicato que representa a los trabajadores de las fábricas de vidrio de Ardagh y otros dos productores estadounidenses: Gallo Glass Company y O-I Glass, Inc.

Como muchas peticiones AD/CVD, este nuevo caso es una secuela de una investigación AD/CVD anterior. Pero a diferencia de la mayoría de las secuelas AD/CVD, el caso anterior en 2020 sobre Envases de Vidrio procedentes de China no dio lugar a la imposición de derechos AD/CVD. En ese caso, la Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. ("ITC") realizó una determinación negativa del perjuicio y concluyó que las importaciones chinas de envases de vidrio no eran causa de un perjuicio importante. Aunque la ITC constató que los volúmenes de importación chinos eran significativos, no encontró ningún efecto adverso sobre los precios, y que las importaciones chinas no eran responsables del descenso de los resultados de los productores nacionales.

Tras perder ese caso en 2020, la Coalición de Productores de Vidrio de EE.UU. vuelve a pedir al Gobierno que les ayude a protegerse de la competencia de las importaciones. Pero ahora su objetivo son sólo las botellas de vino, en lugar de todos los envases de vidrio de la investigación anterior. Al definir el alcance de esta investigación de forma más estricta que la anterior, los productores nacionales esperan que los datos recopilados por la ITC sean diferentes en este caso y demuestren que la industria nacional está sufriendo un perjuicio importante (o amenaza de perjuicio importante) causado por las importaciones en cuestión.

México es la mayor fuente de botellas de vino importadas. Las botellas de vino procedentes de China ya están sujetas a los aranceles de la Sección 301 (25%) que se han impuesto desde 2018.

Además de que la ITC investigue si las importaciones son la causa del perjuicio, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("DOC") investigará si las importaciones en cuestión se venden en los Estados Unidos a un precio inferior al valor justo ("dumping") o se benefician de subvenciones públicas desleales. Para que se impongan derechos antidumping o compensatorios a las importaciones en cuestión, ambos organismos tienen que llegar a conclusiones afirmativas sobre el perjuicio o la amenaza de perjuicio (ITC) o sobre el dumping o las subvenciones (DOC).

Alcance

La definición del ámbito de aplicación propuesta para este caso es la siguiente:

La mercancía objeto de las investigaciones son determinadas botellas de vidrio de cuello estrecho, con una capacidad nominal de 750 mililitros (25,36 onzas), conforme a las normas de llenado autorizadas en 27 C.F.R. §4.72; una altura total nominal comprendida entre 24,8 centímetros (9,75 pulgadas) y 35.6 centímetros (14 pulgadas); un diámetro nominal de la base entre 4,6 centímetros (1,8 pulgadas) y 11,4 centímetros (4,5 pulgadas); y una boca con un diámetro exterior de entre 25 milímetros (,98 pulgadas) y 37,9 milímetros (1,5 pulgadas); frecuentemente denominada "botella de vino". En el ámbito de la mercancía pueden incluirse, entre otras, las siguientes formas: Burdeos (también conocido como "Claret"), Borgoña, Champán o Espumoso. Las botellas de vidrio incluidas en el ámbito de aplicación suelen tener una base aproximadamente redonda y formas que incluyen, entre otras, las de lados rectos, una pendiente cónica desde el hombro (esdecir, la parte inclinada de la botella entre el cuello y el cuerpo) hasta la base, o un cuello largo con hombros inclinados hasta una base más ancha. El ámbito de aplicación incluye las botellas de vidrio, ya sean transparentes o de color, con o sin punt(es decir, una hendidura en la parte inferior de la botella), y con o sin mejoras de diseño o funcionales (incluyendo, pero no limitado a, relieve, etiquetado o grabado). Las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación pueden importarse con o sin tapón, incluidos los tapones de corcho, stelvin (tapón de rosca), tapón corona, o jaula de alambre y tapón de corcho.

Quedan excluidos del ámbito de las investigaciones (1) Envases de vidrio fabricados con vidrio borosilicato, que cumplan los requisitos de la United States Pharmacopeia para envases farmacéuticos de Tipo 1; (2) Envases de vidrio producidos por el método de "soplado libre" o de otro modo sin el uso de un molde(es decir, sin "costuras de molde", "marcas de unión" o "líneas de separación"); y (3) Envases de vidrio sin "acabado"(es decir, la sección de un envase en la apertura, incluyendo el labio y el anillo o collar, roscado o compatible de otro modo con un tipo de cierre, incluyendo pero no limitado a un tapón de corcho, stelvin (tapón de rosca), tapón corona, o jaula de alambre y tapón de corcho).

Las botellas de vidrio objeto de las investigaciones se especifican en la nomenclatura arancelaria armonizada de los Estados Unidos (HTSUS) en la subpartida 7010.90.5019. Las subpartidas HTSUS se indican únicamente a efectos prácticos y aduaneros. La descripción escrita del alcance de las investigaciones es determinante.

Supuestos márgenes AD/CVD.

El solicitante calculó los márgenes de dumping estimados para los países en cuestión de la siguiente manera:

China - 280,10% a 620,03%.

México - 78,55% a 102,09%.

Chile - 615,68

El solicitante no facilitó ningún cálculo específico del margen de subvención de China.

 

Exportadores/productores designados

El solicitante incluyó una lista de empresas que considera productoras y exportadoras de la mercancía objeto de la solicitud. Véase la lista adjunta aquí.

Importadores estadounidenses

El Solicitante incluyó una lista de empresas que considera importadores estadounidenses de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta aquí.

 

Calendario estimado de investigaciones*

29 de diciembre de 2023 - Peticiones presentadas

18 de enero de 2024 - El DOC inicia una investigación

19 de enero de 2024 - Conferencia del personal del CCI

12 de febrero de 2024 - Determinación preliminar de la ITC

27 de mayo de 2024 - Determinación preliminar del DOC sobre derechos compensatorios (suponiendo un plazo ampliado) (3/23/24 - no ampliado)

26 de julio de 2024 - Determinación preliminar del DOC AD (suponiendo que se amplíe el plazo)

(6/6/24 - no ampliado)

8 de diciembre de 2024 - Determinación final del DOC (prorrogado)

22 de enero de 2025 - Determinación final de la ITC (ampliada)

29 de enero de 2025 - Órdenes AD/CVD del DOC emitidas (ampliadas)

* Las fechas son aproximadas. Si un plazo cae en fin de semana o festivo, el acto se celebrará normalmente el siguiente día laborable.

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