Las criptomarcas están prohibidas en China. En consonancia con las prohibiciones del país sobre las criptomonedas, la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) no registrará marcas que describan bienes y/o servicios criptográficos. Las marcas del sector de las criptomonedas deben tener en cuenta esta realidad a la hora de elaborar estrategias de protección de la marca y los derechos de propiedad intelectual en China.
China prohibió las criptomonedas en 2021. En consecuencia, la CNIPA está rechazando las solicitudes de registro de marcas que describen productos y/o servicios criptográficos. A primera vista, estos rechazos parecen coherentes con la Ley de Marcas china. El artículo 10(i)(7) prohíbe el registro de marcas "perjudiciales para la moral o las costumbres socialistas, o que tengan otras influencias malsanas". Curiosamente, sin embargo, la CNIPA no siempre cita el artículo 10(i)(7) cuando rechaza solicitudes de marcas criptográficas.
En el caso de una solicitud denegada tanto por motivos criptográficos como descriptivos, la CNIPA no citó el artículo 10(i)(7), pero sí la prohibición de marcas descriptivas de la Ley de Marcas. También hemos visto casos en los que la CNIPA sólo cita las secciones de procedimiento de la Ley de Marcas.
Es posible que la CNIPA, o al menos algunos de sus examinadores, no consideren que las criptomarcas violan intrínsecamente el artículo 10(i)(7), y en su lugar apliquen una prohibición independiente contra el cripto. Tal vez consciente del hecho de que en algún momento las autoridades pueden decidir adoptar una postura más suave con respecto a lo criptográfico, la CNIPA puede no querer ir tan lejos como para calificarlo de perjudicial. La CNIPA cita a veces el artículo 10(i)(7), pero en los casos que hemos visto hasta ahora, la solicitud también ha sido rechazada por motivos de engaño, y puede que sea eso lo que desencadene la preocupación por el artículo 10(i)(7).
Dicho todo esto, mi experiencia en el sector público me enseñó a no analizar en exceso las acciones de los agentes burocráticos. La conclusión es que la marca no se va a registrar, independientemente de cuántos y/o qué artículos de la Ley de Marcas se citen. Como dijo Deng Xiaoping: "No importa si es un gato blanco o un gato negro; mientras pueda cazar ratones, es un buen gato".
Las marcas de criptomonedas son conscientes de este panorama, por lo que deben asegurarse de que las descripciones de sus productos y servicios se redacten de forma que puedan ser aprobadas por una marca china. Para empezar, esto significa evitar términos como "criptomoneda".
Para que quede claro, la idea no es tratar de engañar a la CNIPA. Se trata más bien de evitar situaciones en las que la tecnología y los servicios Web3 que tienen aplicaciones que van más allá de la criptografía se definan de forma demasiado restrictiva, de manera que se prive a la marca de la protección de marca.
En este sentido, las marcas deben tener especial cuidado con las solicitudes de Madrid. Una de las ventajas de las solicitudes nacionales (es decir, las que se presentan directamente ante la CNIPA) es que permiten a los titulares de marcas adaptar sus solicitudes a los requisitos específicos de China. Evitar las restricciones específicas de China sobre las criptomarcas es un ejemplo de libro de texto de una situación en la que una marca querría hacer eso.
Ni que decir tiene que, mientras se mantenga la prohibición china de las criptomonedas, nadie debería entrar en ese negocio en China. Por otra parte, las marcas en el espacio Web3 más amplio deben tener cuidado para garantizar que las referencias a cripto no pongan en peligro la protección de sus marcas que también (o exclusivamente) describen productos y/o servicios que no están relacionados con cripto.