Nuestro equipo especializado en sustancias psicodélicas recibe habitualmente consultas de personas que no residen en Oregón y que desean obtener licencias de psilocibina en este estado. Sin embargo, uno de los requisitos más controvertidos de la Medida 109es el relativo a la residencia. Estas disposiciones establecen que, hasta el 1 de enero de 2025, las instalaciones de fabricación y los centros de servicios deben estar en manos, en su mayor parte, de personas que hayan residido en Oregón durante al menos dos años. Del mismo modo, hasta el 1 de enero de 2025, los facilitadores deben haber residido en Oregón durante al menos dos años.
Estas disposiciones suponen un gran obstáculo para las personas de California, Washington o muchos otros estados que desean obtener licencias de psilocibina en Oregón. Hoy analizaremos algunas de las cuestiones clave para los no residentes en Oregón que desean obtener licencias de psilocibina.
Antes de entrar en materia, debo señalar que los requisitos de residencia han sido un gran problema para los titulares de licencias de cannabis prácticamente desde siempre. Hemos escrito sobre ellos —y sobre por qué creemos que violan la cláusula de comercio latente de la Constitución federal— en nuestro blog asociado Canna Law Blog. No voy a repetir aquí el argumento jurídico en su totalidad, pero cabe señalar que, recientemente, un tribunal federal llegó a la misma conclusión con respecto al requisito de residencia inconstitucional de Maine. Esto no es vinculante para todas las demás jurisdicciones ni con respecto a las licencias de psilocibina, pero tiende a poner de relieve lo que creemos que sería un probable resultado jurídico si alguien llevara un caso como este a los tribunales.
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Dicho esto, para llegar a ese punto, alguien tendría que demandar al estado de Oregón y impugnar su requisito de residencia por considerarlo inconstitucional. Creemos poco probable que alguien se tome la molestia de presentar una demanda ante un tribunal federal (donde la psilocibina es ilegal a nivel federal). Incluso si lo hicieran, los incentivos no son necesariamente tan fuertes porque (1) el requisito de residencia de Oregón expira el 1 de enero de 2025, y (2) el requisito de residencia de Oregón no es absoluto. Es decir, salvo en lo que respecta a las licencias de facilitador, los no residentes en Oregón aún pueden poseer hasta el 49,9 % de una licencia de fabricante o centro de servicios.
En resumen, la probabilidad de que alguien lleve a Oregón a los tribunales por este requisito parece bastante remota. Por lo tanto, damos por hecho que el requisito se mantendrá vigente por el momento. Teniendo esto en cuenta, analicemos qué puede suceder y qué no.
En primer lugar, como se ha mencionado anteriormente, si una licencia de centro de servicios o de fabricación de psilocibina es propiedad de una empresa (y no de un particular), hasta el 49,9 % de dicha empresa puede estar en manos de personas que no sean residentes en Oregón. Durante esos dos primeros años, esto significa que el residente local deberá tener la propiedad mayoritaria. Sin embargo, no parece haber ninguna prohibición respecto a un acuerdo por escrito para que un no residente de Oregón adquiera una participación mayoritaria a partir del 1 de enero de 2025.
En segundo lugar, las licencias de facilitador son licencias de psilocibina para particulares. No hay forma de eludir el requisito de residencia antes del 1 de enero de 2025. Pero, como ya se ha mencionado, estos facilitadores pueden trabajar en centros de servicios que sean en parte propiedad de personas que no residen en el estado.
En tercer lugar, el requisito de dos o más años de residencia es, en sí mismo, un poco impreciso. La ley no establece expresamente que esos dos años deban ser los dos años inmediatamente anteriores ni que deban ser consecutivos. Sin embargo, el borrador de la normativa sobre la psilocibina de Oregón parece aclarar que el estado exige una residencia consecutiva durante los dos años inmediatamente anteriores. A continuación se incluyen los apartados pertinentes del borrador de la normativa (el énfasis es nuestro):
La prueba de residencia exigida en virtud de esta norma podrá acreditarse mediante la presentación de:
(a) Un permiso de conducir válido del estado de Oregón o una tarjeta de identificación del estado de Oregón expedida al menos dos años antes de la fecha de la solicitud.
(b) Las declaraciones de la renta de los residentes en Oregón durante todo el año correspondientes a los dos últimos años.
(c) Justificante de inscripción en el censo electoral de Oregón expedido al menos dos años antes de la fecha de la solicitud;
(d) Facturas de servicios públicos, contratos de arrendamiento, recibos de alquiler, extractos hipotecarios o documentos similares que incluyan el nombre y la dirección del solicitante, con una antigüedad mínima de dos años respecto a la fecha de la solicitud y correspondientes al mes más reciente.
(e) Carta de un centro de acogida para personas sin hogar, una organización sin ánimo de lucro, un empleador o un organismo público en la que se certifique que el solicitante ha sido residente en Oregón durante al menos dos años.
(f) Cualquier otra documentación que la Autoridad considere que acredita de forma fehaciente prueba de residencia en Oregón durante los dos últimos años.
Las normas aún no están definidas y todavía no hemos visto los formularios de solicitud (que seguramente incluirán declaraciones sobre la residencia), por lo que es imposible afirmarlo con certeza, pero parece que Oregón exigirá pruebas de dos años de residencia previa.
En definitiva, por ahora los no residentes en Oregón podrán poseer participaciones minoritarias en licencias de psilocibina para centros de fabricación y de servicios, pero no en licencias de facilitador. A partir del 1 de enero de 2025, todo estará en el aire, salvo que la Asamblea Legislativa estatal intervenga. Pero, por el momento, los no residentes en Oregón tendrán limitaciones en cuanto a lo que pueden hacer.
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