Litigios contra demandados extranjeros - La batalla por el tribunal de origen

A medida que aumenta el número de transacciones globales, los abogados especializados en litigios internacionales de mi bufete han observado un incremento de las consultas relacionadas con litigios entre partes nacionales e internacionales. Cuando un litigio implica a una parte extranjera, entran en juego una serie de consideraciones especiales, una de las cuales es ¿dónde se va a litigar? A menudo, en un intento de tener la ventaja de jugar en casa, vemos situaciones en las que ambas partes han iniciado demandas en sus respectivos tribunales. Desgraciadamente, el lugar donde las partes acaban litigando no es una simple cuestión de quién llegó primero a su juzgado. En este artículo, haremos una introducción a dos principios que pueden entrar en juego en su caso ante un tribunal estadounidense: la abstención internacional y el forum non conveniens.

Abstención internacional

Iniciar un caso en los Estados Unidos contra un demandado extranjero puede dar lugar a una petición anticipada de desestimación basada en la "abstención internacional". Colorado River Water Conservation Dist. v. United States, 424 U.S. 800 (1976), establece que un tribunal de los Estados Unidos puede abstenerse de ejercer su jurisdicción sobre un caso basándose en "consideraciones de sabia administración judicial, teniendo en cuenta la conservación de los recursos judiciales y la resolución global del litigio." Una norma bastante nebulosa, ¿verdad? Por suerte, el Tribunal del Río Colorado también proporciona una lista de factores que un tribunal debe tener en cuenta a la hora de decidir si cierra su puerta a un caso concreto:

  • Si uno u otro tribunal ha asumido la jurisdicción sobre una res (propiedad);
  • La conveniencia relativa de los foros (es decir, ¿dónde residen los testigos previstos y/o están fuera del poder de citación del Tribunal?)
  • La conveniencia de evitar litigios fragmentarios;
  • El orden en que los foros obtuvieron jurisdicción (es decir, ¿ha habido "más litigios" en alguna de las acciones?);
  • Qué ley controla;
  • En qué casos debe ejecutarse la medida definitiva; y
  • Si el procedimiento extranjero es adecuado para proteger los derechos de las partes.

Abstenerse de ejercer la jurisdicción es la excepción, no la regla. Así pues, a menos que los factores mencionados pesen mucho más a favor de litigar en un tribunal extranjero, un tribunal federal de Estados Unidos debería aceptar admitir el caso.

Forum non conveniens

De forma similar a la abstención internacional, la desestimación de un caso por "forum non conveniens" también es una táctica que hemos visto utilizar a demandados extranjeros. Esta cuestión también depende de la discreción del Tribunal. La parte que desea trasladar el litigio (normalmente, el demandado extranjero) tiene la carga de demostrar (1) que existe un foro alternativo adecuado, y (2) que el equilibrio de los factores de interés privado y público favorece la desestimación en la jurisdicción actual.

La mayoría de los demás países ya han sido clasificados como foros alternativos "adecuados" o no, por lo que es bastante sencillo. El equilibrio entre los factores de interés público y privado depende más de los hechos, y la práctica de las primeras peticiones relacionadas con el forum non conveniens suele requerir que se resuelvan:

Factores de interés privado:

  • La relativa facilidad de acceso a las fuentes de pruebas.
  • El coste de obtener la asistencia de testigos dispuestos
  • Todos los demás problemas prácticos que hacen que el juicio de un caso sea fácil, rápido y barato.

Factores de interés público:

  • Las dificultades administrativas derivadas de la congestión judicial
  • El interés local en que las controversias localizadas se resuelvan en casa
  • El interés en que el juicio de un caso de diversidad se celebre en un foro que esté familiarizado con la ley que debe regir la acción.
  • Evitar problemas innecesarios en los conflictos de leyes
  • La injusticia de imponer a los ciudadanos la obligación de ser jurado en un foro ajeno

Generalmente, la desestimación es apropiada cuando, a la luz de estos factores, la parte que solicita la desestimación ha demostrado que: (1) establece una opresión en su contra que es desproporcionada en relación con la conveniencia de la otra parte (que suele ser leve o inexistente), o (2) hace que el juicio en el foro actual sea inapropiado debido a consideraciones que afectan a los propios problemas administrativos y legales del tribunal.

Dada la naturaleza intensamente dependiente de los hechos de estos dos principios, es importante tener en cuenta que si existe una cláusula en su acuerdo o contrato que establezca específicamente dónde se litigará cualquier disputa (una "cláusula de selección de foro"), se considerará presuntamente válida y se aplicará en general "a menos que se demuestre que su aplicación sería 'irrazonable dadas las circunstancias'". Bremen v. Zapata Off-Shore Co., 407 U.S. 1, 10 (1972). Una contratación inteligente en primera instancia puede ayudarle a evitar tener que someterse a una práctica de mociones temprana y costosa que implique los argumentos comentados anteriormente.

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