He escrito bastante sobre la Iniciativa Popular 119 desde el verano pasado. Como parece que ninguna buena acción queda sin castigo, sigo recibiendo un sinfín de consultas sobre el cumplimiento de la normativa, como por ejemplo: «¿Dónde puedo conseguir un acuerdo de paz laboral?», «¿Qué significa este mensaje que aparece en mi pantalla de CAMP?», «¿Qué pasa si no cumplo con la normativa?».
¡Todas son preguntas muy acertadas! Hoy vamos a publicar otra entrada en formato de preguntas frecuentes.
¿Qué está pasando con el litigio del BM 119?
El mes pasado expliqué que alguien (por fin) había presentado una demanda para impugnar la legitimidad del cuestionable requisito de LPA de la norma BM 119. En ese artículo, con fechadel 14 de febrero, señalé:
La demanda solicita tanto una resolución declarativa («lo han hecho mal») como una medida cautelar («tienen que dejar de hacerlo»). En cuanto a esta última, la demanda menciona que los demandantes presentaron posteriormente una solicitud de orden de alejamiento provisional, lo que significa que el Estado de Oregón tendría que dejar de hacerlo pronto, es decir, dejar de exigir el requisito de la LPA.
La solicitud de medida cautelar provisional apareció en el orden del día del tribunalel 17 de febrero. En resumen, fue desestimada, y en su lugar se celebrará una vista para dictar una medida cautelar preliminar. Apúntate la fechadel 29 de abril en el calendario. De aquí a entonces se presentarán los escritos de ambas partes, peroel 29 de abril es el día decisivo.
¿Cuándo se dictará una resolución que realmente afecte al requisito de la LPA?
Es posible que la jueza Nelson dicte sentencia el29 de abril, y también es posible que se reserve la decisión tras la vista. En este último caso, no esperaría que su decisión se demorara mucho, dada la naturaleza de la solicitud.
Si el juez Nelson concede la medida cautelar en cualquier momento, el requisito de la LPA para los titulares de licencias de la OLCC quedará en suspenso mientras dure el litigio, ya que la OLCC no podría hacerlo cumplir (lo cual, estoy seguro, les vendría muy bien).
¿Tengo que presentar un LPA o una declaración firmada junto con la renovación de mi licencia de la OLCC?
No. Y no tienes por qué creerme a pies juntillas. La OLCC ha publicado tres boletines de cumplimiento sobre el tema, dos de los cuales abordan esta cuestión de formas ligeramente diferentes.
En primer lugar, aquí están los boletines:
- Boletín de cumplimiento de la OLCC n.º 1 (18/11/25, actualizado el 26/11/24)
- Boletín de cumplimiento de la OLCC n.º 2 (14/1/25)
- Boletín de cumplimiento n.º 3 de la OLCC (17/1/25)
A continuación se incluyen las secciones pertinentes de las preguntas frecuentes, que proceden de los Boletines 2 y 3, respectivamente:
¿Qué ocurre si no presento un LPA o una declaración firmada junto con la renovación de mi licencia?
El hecho de no presentar un LPA o una declaración jurada junto con su solicitud de renovación constituye un motivo para que la OLCC deniegue la renovación de su licencia o certificación. Si presenta todos los demás requisitos para su solicitud de renovación, pero no dispone de un LPA o de una declaración jurada firmada, la OLCC llevará a cabo una investigación y podrá enviarle una notificación legal en la que se le proponga denegar la renovación de su licencia o certificación. Si ha presentado su solicitud de renovación dentro del plazo establecido, podrá seguir ejerciendo su actividad hasta que se emita una decisión definitiva.
Aún no tengo un acuerdo de paz laboral y se me acaba el plazo de renovación. ¿Hay algo que pueda hacer para que no caduque mi licencia y pueda seguir operando?
Sí, aunque no disponga de un acuerdo de paz laboral, puede presentar la solicitud de renovación de su licencia. Si presenta la solicitud de renovación dentro del plazo establecido y abona las tasas correspondientes, podrá seguir operando hasta que se emita una resolución definitiva sobre su renovación. Si no dispone de un acuerdo de paz laboral en el momento de presentar la solicitud de renovación dentro del plazo establecido, envíe una carta en lugar del acuerdo explicando por qué no ha podido obtenerlo.
He hablado de estos puntos con los responsables de la OLCC. La «investigación» a la que se hace referencia en la primera respuesta anterior es más bien una idea o un objetivo que algo que se esté llevando a cabo realmente en este momento. Si la OLCC se pone manos a la obra con esto, la idea es:
- la División de Cumplimiento llevaría a cabo una investigación y redactaría un informe; y a continuación
- la División de Licencias examinaría ese informe y redactaría otro; en ese momento
- la División de Audiencias Administrativas examinaría los informes y probablemente emitiría una notificación de propuesta de revocación de la licencia; a partir de ese momento
- El titular de la licencia que se resiste podría decidir si firma ese maldito acuerdo de licencia (LPA) y, con suerte, zanjar el asunto.
¿Se aplica el análisis anterior tanto a las solicitudes de cambio de titularidad como a las renovaciones?
No exactamente. La OLCC todavía está tratando de determinar cómo gestionar las solicitudes de cambio de titularidad en las que el solicitante no presenta la LPA. Están consultando con sus abogados del Departamento de Justicia del Estado al respecto y pronto tendremos más información. Por ahora, sin embargo, siguen tramitando las solicitudes, al menos hasta la fase de aprobación de la licencia. En ese momento, habrá que analizar la situación con más detenimiento.
¿Y qué están haciendo los titulares de licencias de marihuana de la OLCC?
Muchos de nuestros clientes están presentando sus renovaciones de licencia y sus nuevas solicitudes de licencia con hojas en blanco, en lugar de un acuerdo de representación laboral (LPA). Esas renovaciones se están tramitando. Otros han firmado acuerdos de representación laboral con los sindicatos, para bien o para mal. Lo que ocurra con esos acuerdos en caso de que la norma BM 119 sea declarada inconstitucional es otro tema completamente distinto.
Estad atentos a las novedades aquí y en la página web de la OLCC. Seguro que volveré a escribir cuando haya alguna novedad importante.
Si quieres leer entradas anteriores sobre la saga del BM 119, echa un vistazo a lo siguiente:
- Resumen sobre el cannabis en Oregón: otoño de 2024
- Nueva normativa, 5 de diciembre: Acuerdos de paz laboral para minoristas y procesadores de cannabis de Oregón
- Cannabis en Oregón: Presenta tu solicitud de renovación o de nueva licencia ante la OLCC antesdel 5 de diciembre
- Cannabis en Oregón: situación actual (2024)
- Cannabis en Oregón: ¿Son inconstitucionales los acuerdos de paz sobre trabajo forzoso? Estamos a punto de averiguarlo.






