He vertido bastante tinta sobre la medida electoral 119 desde el verano pasado. Como ninguna buena acción queda impune, sigo recibiendo un torrente de preguntas sobre el cumplimiento de la medida, por ejemplo: "¿Dónde puedo conseguir un acuerdo de paz laboral? "¿Qué es este aviso en mi pantalla CAMP?". "¿Y si no cumplo?".
¡Todas preguntas justas! Hagamos otro post hoy en formato FAQ.
¿Qué está ocurriendo en el litigio BM 119?
El mes pasado, expliqué que alguien (por fin) presentó una demanda para impugnar la legitimidad del sospechoso requisito de la LPA del BM 119. En ese artículo, fechadoel 14 de febrero, observé:
En la demanda se solicitan tanto medidas declaratorias ("lo habéis hecho mal") como medidas cautelares ("tenéis que suprimirlo"). En cuanto a esta última, la demanda menciona que los demandantes presentaron posteriormente una petición de orden de restricción temporal, lo que significa que el Estado de Oregón tendría que suprimirla pronto, es decir, dejar de aplicar el requisito del LPA.
La petición de TRO apareció en la agenda del Tribunal el17 de febrero. Resumiendo, se anuló y, en su lugar, se ha fijado una vista para una orden judicial preliminar. Marquen sus calendarios para el29 de abril. Veremos informes programados de ambas partes entre ahora y entonces, peroel 29 de abril es el gran espectáculo.
¿Cuándo tendremos una sentencia que afecte realmente al requisito de la LPA?
Es posible que la juez Nelson se pronuncie desde el banquillo el29 de abril, y también es posible que tome el asunto en consideración después de la audiencia. En este último caso, no esperaría que su decisión se demorara mucho, dada la naturaleza de la solicitud.
Si el juez Nelson concede la medida cautelar en cualquier momento, el requisito de la LPA para los titulares de licencias OLCC se congela durante la pendencia del litigio, porque OLCC no se le permitiría hacer cumplir (que estoy seguro de que estarían muy bien con).
¿Tengo que presentar un LPA o un certificado firmado con la renovación de mi licencia OLCC?
No. Y no tiene por qué creerme. OLCC ha publicado tres boletines de cumplimiento sobre el tema, dos de los cuales abordan esta cuestión de maneras ligeramente diferentes.
En primer lugar, aquí están los boletines:
- Boletín de cumplimiento OLCC 1 (18/11/25, actualizado 26/11/24)
- Boletín de cumplimiento OLCC 2 (1/14/25)
- Boletín de cumplimiento OLCC 3 (17/1/25)
Y aquí están las secciones de FAQ pertinentes, que proceden del Boletín 2 y 3, respectivamente:
¿Qué ocurre si no presento un LPA o un certificado firmado con la renovación de mi licencia?
Si no presenta un LPA o un certificado con su solicitud de renovación, la OLCC podrá negarse a renovar su licencia o certificación. Si usted presenta todos los demás requisitos para su solicitud de renovación pero no tiene un LPA o atestación firmada, el OLCC investigará y podrá emitirle una notificación legal proponiendo rechazar la renovación de su licencia o certificación. Si presentó una solicitud de renovación a tiempo, aún puede operar hasta que se emita una decisión final.
Aún no tengo el Acuerdo de Paz Laboral y me vence la renovación. ¿Hay algo que pueda hacer para que mi licencia no caduque y pueda seguir operando?
Sí, aunque no tenga un Acuerdo de Paz Laboral, puede presentar la renovación de su licencia. Si presenta a tiempo la solicitud de renovación y abona las tasas de renovación, podrá seguir operando hasta que se emita una decisión definitiva sobre su renovación. Si no dispone de un acuerdo de paz laboral en el momento de presentar la solicitud de renovación a tiempo, presente una carta en lugar de su acuerdo de paz laboral explicando por qué no ha podido obtenerlo.
He hablado de estos puntos con altos cargos del OLCC. La "investigación" a la que se hace referencia en la primera respuesta es más un concepto o una ambición que algo que esté ocurriendo en este momento. La idea es que la OLCC se ponga manos a la obra:
- la División de Cumplimiento llevaría a cabo una investigación y redactaría un informe.
- la División de Licencias examinaría ese informe y redactaría otro.
- la División de Audiencias Administrativas leería los informes y probablemente emitiría un Aviso de Propuesta de Cancelación de Licencia; a partir de entonces
- el titular de la licencia retenida podría decidir si firma un maldito LPA y, con suerte, resolver el caso.
¿Se aplica el análisis anterior a las solicitudes de cambio de titularidad, así como a las renovaciones?
No exactamente. OLCC todavía está tratando de averiguar cómo manejar el cambio en las solicitudes de propiedad cuando el solicitante no presenta el LPA. Están consultando a sus abogados en el Departamento de Justicia del Estado sobre esto y tendremos una actualización pronto. Por ahora, sin embargo, siguen tramitando las solicitudes, al menos hasta el momento de la aprobación de la licencia. En ese momento, todo el mundo tendría que pensárselo mejor.
Entonces, ¿qué están haciendo los titulares de licencias de marihuana OLCC?
Muchos de nuestros clientes se limitan a presentar sus renovaciones de licencia y nuevas solicitudes de licencia con hojas de papel en blanco, en lugar de un LPA. Esas renovaciones siguen adelante. Otros han firmado LPA con sindicatos, para bien o para mal. Lo que ocurra con esos acuerdos en caso de que la ley BM 119 sea declarada inconstitucional es otro cantar.
Esté atento a las actualizaciones aquí y en el sitio web de OLCC. Seguro que volveré a escribir cuando veamos un avance importante.
Para consultar entradas anteriores sobre la saga BM 119, eche un vistazo a las siguientes:
- Oregon Cannabis Roundup: Otoño 2024
- Nueva norma, 5 de diciembre: minoristas de cannabis de Oregón, procesadores y acuerdos de paz laboral
- Cannabis en Oregón: Obtenga su renovación OLCC o nueva solicitud antesdel 5 de diciembre
- Cannabis en Oregón: Estado del Estado (2024)
- Cannabis en Oregón: ¿Son inconstitucionales los acuerdos de paz laboral? Estamos a punto de averiguarlo.