Cannabis en Oregón: La licencia OLCC como garantía

¿Puede un acreedor, arrendador u otro tercero tomar un interés de seguridad en una licencia OLCC? ¿Puede un titular de una licencia OLCC garantizar o pignorar su licencia, como si ésta fuera una propiedad personal y no sólo un permiso otorgado por el Estado? Estas son las dos caras de una cuestión académica que hemos estado debatiendo durante años porque tiene graves implicaciones prácticas. La respuesta corta es: "sí, una licencia OLCC puede ser pignorada".

Ahora bien, lo que acabo de escribir es una respuesta jurídica insatisfactoria, por razones que escapan al ámbito de este artículo (baste decir que no debería funcionar). Pero puede funcionar y, de hecho, funciona. La OLCC está de acuerdo. Los abogados del sector del cannabis de Oregón también están de acuerdo. Los tribunales... no han estado en desacuerdo. Por lo tanto, algunos de nosotros, abogados de cannabis, hemos estado securitizando licencias OLCC, y negocios con licencia OLCC, durante años.

La norma en cuestión es la OAR 825-025-1260 (la "Norma"). Parafraseando, la norma permite a OLCC conceder a cualquiera de las siguientes personas "autoridad temporal" para operar un negocio con licencia:

  • Un fideicomisario
  • El administrador judicial de una empresa insolvente o en quiebra
  • El representante personal de un titular fallecido
  • Una persona titular de una garantía [impagada] sobre la empresa

Esta es la documentación que requiere la OLCC para conferir autoridad temporal en virtud de la Norma, según una reciente presentación de diapositivas de la propia Comisión:

  • Para fideicomisarios, síndicos o representantes personales ("RP")
    • Prueba de que la persona es el fideicomisario legal, el administrador judicial o el RP (orden judicial que establezca los derechos del no licenciatario en la empresa, documentos de acceso legal y solicitud de autorización por escrito).
    • Una solicitud por escrito de autorización para actuar como fideicomisario, administrador judicial o RP, que debe incluir la dirección y el número de teléfono del fideicomisario, administrador judicial o RP.
  • Para la parte garantizada
    • Prueba de una garantía real sobre la empresa autorizada
    • Prueba del impago de la deuda garantizada por parte del licenciatario
    • Prueba de acceso legal al bien inmueble; y
    • Una solicitud por escrito de autorización para operar como parte garantizada, que debe incluir la dirección y el número de teléfono de la parte garantizada.

Es posible que en este punto le surjan preguntas. Una de las más apremiantes es: "¿qué tipo de prueba de incumplimiento aceptará la OLCC?". La respuesta es: "normalmente se requiere una orden judicial". En algunos casos, OLCC también puede aceptar el reconocimiento de un licenciatario de su concesión de un interés de seguridad y posterior incumplimiento. Mi oficina, trabajando con OLCC, el Departamento de Justicia de Oregón y otro bufete de abogados, fue capaz de impulsar el primero de estos fuera de los tribunales sobre esa base, allá por 2019.

¿Importa que una orden judicial no sea una garantía real según el artículo 9 del UCC? No. ¿Importa que un licenciatario de la OLCC no pueda transferir o "vender" su licencia sin la aprobación de la OLCC? No. Nada de esto importa. Todo lo que importa es el hecho de que la OLCC actualmente trata estas licencias como propiedad personal que puede ser asegurada, garantizada, transferida y liquidada por su valor. El hecho de que la OLCC no emita nuevas licencias, pero permita la "venta" de licencias existentes, es coherente con este tratamiento.

Debo subrayar en este punto que la Norma sólo contempla una autoridad operativa "temporal" por parte de un tercero. El objetivo de la norma es permitir a un tercero intervenir y cerrar el negocio, en lugar de dirigirlo indefinidamente. Por lo tanto, cuando la OLCC emite una orden en virtud de la Norma, da un plazo estándar de 60 días. Las prórrogas se conceden libremente, siempre que el tercero pueda dar una explicación satisfactoria de la necesidad en cada caso.

También debo hacer hincapié en que la norma probablemente cambiará el próximo año, junto con la reglamentación que la OLCC planea emprender sobre conceptos relacionados de "licenciabilidad" y transferencias de licencias. (Aquí, estoy asumiendo que la moratoria de emisión de licencias HB 4016 se extenderá más allá del 31 de marzo de 2024). Para empezar, cabe esperar que la norma se desarrolle para abordar la incapacidad declarada de un titular de licencia. Pero también puede esperar un debate serio sobre la validez fundamental de una norma o práctica que permite a una parte titularizar una "licencia". En este punto, es sólo una cuestión de si la OLCC aborda esto antes de que un tribunal lo haga.

Por ahora, tenga mucho cuidado al redactar sus acuerdos de seguridad, acuerdos de prenda, contratos de arrendamiento, etc. Una licencia OLCC puede ser un activo valioso. No garantizar ese activo de la manera que la OLCC desearía podría perjudicar los derechos y las perspectivas de recuperación de cualquier persona a la que una empresa de cannabis con licencia de Oregón deba dinero.

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