A la mierda los Tratados: Reprogramación y "controles específicos de la marihuana"

¿Control específico de la marihuana en la lista III?

La semana pasada, la Administración para el Control de Drogas (DEA) publicó a bombo y platillo su Notificación de Propuesta de Normativa ("NOPR"). La NOPR reclasificaría la marihuana, el "extracto de marihuana" y los "tetrahidrocannabinoles delta-9 derivados naturales" de la lista I a la lista III de la Ley de Sustancias Controladas (CSA). Pero eso no es todo.

En mi rápido análisis tras la publicación de la norma, destaqué la declaración de la DEA de que podría desarrollar "controles específicos de la marihuana" junto con la reclasificación. Me sorprende que esta declaración de la DEA no haya suscitado mucho debate, a pesar de su ubicación como huevo de Pascua en la página 86 del NOPR. Las normas de "control específico de la marihuana" podrían resultar ser un asunto muy importante.

Para contextualizar, EE.UU. es parte de ciertos tratados internacionales que le obligan a controlar el cannabis y otras drogas. Debido a esa obligación, la Oficina de Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia (OLC), ha aconsejado a la DEA que pueden ser necesarios controles adicionales para la marihuana de la lista III. Esta es la forma más sencilla de explicarlo: si desea más detalles sobre los porqués del régimen jurídico y la justificación de la OLC, consulte las páginas 83-87 del NOPR.

En mi post de la semana pasada, destaqué que los controles específicos de la marihuana serían considerados por la DEA "concurrentemente con esta reglamentación". En otras palabras, la DEA está diciendo, "estamos considerando la adopción de normas nuevas y especiales para la marihuana, más allá de sólo moverlo a la lista III. Pero aún no sabemos cuáles serían esas normas nuevas y especiales. Estén atentos". Este enfoque es ingeniosamente vago y sin compromiso, e incómodo, y pide ser examinado.

El camino hacia los controles específicos de la marihuana

No soy un experto en derecho administrativo. Sin embargo, tengo entendido que la DEA estaría obligada a publicar cualquier propuesta de normas de control específicas de la marihuana en el Registro Federal y abrirlas a comentarios. En otras palabras, el proceso reflejaría lo que acabamos de ver con el NOPR de la semana pasada.

Si esto ocurre, será interesante ver qué establecen las normas de "controles específicos". A este respecto, no conozco ninguna norma de este tipo para otros medicamentos de la lista III. En su lugar, sólo hay controles generales aplicables a todas las drogas de la lista III: por ejemplo, ciertos requisitos de almacenamiento, concesiones para las recetas en papel o por teléfono, topes de rellenado, etc. Nada de eso parece aplicable, por ejemplo, a la flor de marihuana, que no está aprobada por la FDA para nada.

Por otro lado, ¿qué podrían decir estas normas que tuvieran importancia, especialmente con respecto a los programas estatales de marihuana? ¿Alguien, aparte de los científicos que estudian la marihuana, prestaría atención a los "controles específicos" de la DEA para la marihuana de la lista III? Probablemente no. ¿Se pondría la DEA a aplicar estas normas contra los negocios de marihuana con licencia estatal, los titulares de tarjetas de marihuana medicinal, etc.? No me lo imagino. Entonces, ¿qué sentido tiene?

Controles específicos de la marihuana y el enigma del Derecho internacional

Personas más inteligentes que yo se han preguntado si los tratados internacionales sobre drogas son lo suficientemente "flexibles" como para incluir la marihuana en la Lista III. La gente también se ha preguntado si estos tratados se pueden leer para dar cabida a lo que los estados han hecho en virtud de sus poderes de la Décima Enmienda, la legalización de la hierba.

Si la respuesta correcta es "la lista III es viable según los tratados", la recomendación de la OLC de que la DEA cree "controles específicos" para la marihuana me parece: a) muy inteligente y b) totalmente impracticable. No pretendo hablar mal de los magos de la OLC, pero ya he señalado en nuestro blog hermano que los abogados deben evitar el "asesoramiento jurídico puramente técnico que además sea inadecuado", según la Regla Modelo 2.1[2] de la ABA. Para mí, este asesoramiento tiene ese aspecto.

Por qué no necesitamos controles específicos de la marihuana

¿Existe un enfoque mejor que el que recomienda el OLC? Yo creo que sí. Los EE.UU. podrían simplemente ignorar sus obligaciones en materia de marihuana. Eso puede sonar extremo, pero aquí están mis argumentos:

En primer lugar, podría decirse que Estados Unidos ha ignorado la Convención Única durante muchos años con respecto a la marihuana. Se pueden esgrimir argumentos de peso para afirmar que EE.UU. ha violado los tratados al no aplicar la CSA frente a la legalización del consumo para adultos a nivel estatal. Más recientemente, la propia OLC declaró que Estados Unidos había derogado los requisitos de los tratados en el contexto específico de la fabricación y la investigación del cannabis. ¿Se cayó el cielo cuando se publicó este memorándum de la OLC, que describe políticas sin ley? No. Casi nadie se dio cuenta; a menos gente le importó.

Del mismo modo, ¿a alguien le importó el año pasado que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes expresara su preocupación por la "tendencia internacional a legalizar el uso no médico del cannabis"? No. De nuevo, a nadie le importa. Como ya he explicado en otro lugar, "el derecho internacional público está descentralizado, no se puede hacer cumplir, no está vigilado y se incumple con frecuencia". En el contexto de los tratados sobre drogas, la aplicación es una consideración académica en el mejor de los casos.

La segunda razón por la que Estados Unidos podría simplemente ignorar sus obligaciones en materia de tratados de drogas, en lugar de redactar normas tontas e inaplicables, es que otros países lo han hecho. Sí, hay un mapa. Y en lugar de quedar mal, o recibir sanciones leves, estos países han quedado como los líderes con principios que son. Así se hace, Canadá. Y Alemania. Y Sudáfrica. Y todos los demás.

En tercer lugar, Estados Unidos no cumple fiel y sistemáticamente los tratados internacionales, ni siquiera cuando se molesta en ratificarlos. Una búsqueda rápida y perspicaz en Google mostrará muchos artículos con largas listas de tratados que Estados Unidos ha firmado y no ha ratificado, o que ha ratificado y posteriormente ha violado. ¿Por qué destacar el cannabis para una adhesión piadosa?

Próximos pasos

Me interesará ver si la DEA propone realmente normas sobre "controles específicos" para la marihuana de la Lista III. Mi suposición es que sucederá, de acuerdo con la gran tradición de la poco práctica política antidroga estadounidense. Creo que estamos viendo un enfoque poco ortodoxo, de dos pasos aquí debido a las presiones políticas para apresurar la marihuana a lo largo de la lista III. La orden de revisar el estatus de la marihuana vino directamente de arriba, después de todo.

Si la DEA decide proponer normas de "control específico", debería ocurrir bastante pronto. Este escenario parece más probable, y más manejable, que la marihuana aterrizando en la lista III "tal cual", con controles específicos a seguir en una fecha futura.

Esté atento a este espacio.

____________

Para lecturas relacionadas, consulte las siguientes entradas: