Este verano escribí sobre una demanda en virtud del Título III presentada contra la empresa de cannabis NC3 Systems, que opera bajo el nombre comercial de Caliva. A modo de breve resumen, el Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) exige a todas las empresas que eliminen cualquier obstáculo que impida a una persona con discapacidad acceder a sus productos o servicios en línea.
El demandante había presentado una demanda alegando que el sitio web de Caliva le negaba un acceso pleno e igualitario a las instalaciones, los productos y los servicios de Caliva. Finalmente, el demandante interpuso una demanda basándose en el Título III y en la Ley de Derechos Civiles Unruh de California («UCRA»), que presenta algunas diferencias y merece una explicación aparte, ya que, lamentablemente, también permite al demandante reclamar sanciones legales. A continuación, se ofrece una breve explicación:
Al igual que el Título III, la UCRA garantiza a todas las personas de California un acceso «pleno e igualitario» a «todos los establecimientos comerciales de cualquier tipo» y obliga a dichos establecimientos a atender a todas las personas sin discriminación arbitraria. Al igual que la ADA, el concepto de «establecimiento comercial» se define de tal manera que incluye los espacios no físicos, como los sitios web.
La ley reconoce la legitimación a «cualquier persona perjudicada» por una conducta que infrinja la UCRA. Se trata de una definición más restrictiva que la del Título III: un demandante particular solo puede interponer una demanda si es víctima real del acto discriminatorio. Lo más relevante para nuestros clientes en la actualidad es que una persona que visite el sitio web de una empresa con la intención de utilizar sus servicios, pero se encuentre con unos términos y condiciones que supuestamente le niegan ese acceso pleno e igualitario, tiene legitimación. No se exige que la persona realice además algún tipo de transacción o celebre un contrato.
Por el contrario, el ámbito de aplicación de la UCRA en cuanto a quiénes pueden ser considerados responsables es bastante amplio. La responsabilidad en virtud de la UCRA se extiende a cualquier persona responsable de la discriminación. Por supuesto, normalmente se cita como demandada a la propia empresa. Sin embargo, la responsabilidad también puede extenderse a los empleados o incluso a los contratistas independientes si se dan las circunstancias adecuadas.
Y, como he mencionado anteriormente, la principal diferencia práctica entre el Título III y la UCRA es la sanción legal prevista, además de las demás medidas de reparación previstas:
- Indemnización legal: el demandante también tiene derecho a percibir una indemnización legal de al menos 4.000 dólares y de hasta el triple de los daños reales por cada infracción, incluso si no se han sufrido ni demostrado daños reales. Una vez más, el demandante debe demostrar que la infracción le impidió «el acceso pleno e igualitario al lugar de uso público en una ocasión concreta», es decir, que se le denegó el acceso al ser objeto de la infracción o al verse disuadido por ella.
- Medidas cautelares: La UCRA autoriza la adopción de medidas cautelares, incluidas las medidas cautelares permanentes, las medidas cautelares preliminares y las órdenes de alejamiento.
- Indemnización por daños y perjuicios: el demandante puede obtener una indemnización por los daños y perjuicios realmente sufridos.
- Honorarios y costas de los abogados.
En cuanto a la demanda, parece que el demandante y Caliva llegaron rápidamente a un acuerdo, sin duda en parte porque litigar este tipo de casos resulta costoso y la inclusión de las reclamaciones en virtud de la UCRA complica el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios. El caso acabó desestimándose poco más de dos meses después de su presentación, pero cabe esperar que se produzca un flujo constante de demandas de este tipo de cara al nuevo año, a medida que las empresas sigan ampliando su presencia en Internet.
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