Nuevas peticiones AD/CVD: Productos de vidrio flotado procedentes de China y Malasia

Productos de vidrio flotado de China y Malasia

El 21 de noviembre de 2024, se presentaron nuevas peticiones antidumping (AD) y de derechos compensatorios (CVD) contra las importaciones de productos de vidrio flotado procedentes de China y Malasia. El vidrio flotado se utiliza en una amplia gama de aplicaciones: arquitectura (ventanas, puertas), automoción (parabrisas, ventanas), electrónica, muebles, aplicaciones de diseño de interiores.

La petición fue presentada por el productor estadounidense Vitro Flat Glass, LLC y Vitro Meadville Flat Glass LLC. Vitro afirma que un número suficiente de otros productores estadounidenses apoyan también esta petición, aunque tengan filiales en China y Malasia que puedan ser objeto de esta investigación.

Estas investigaciones AD/CVD serán llevadas a cabo por dos agencias federales. La Comisión de Comercio Internacional ("ITC") investigará si las importaciones en cuestión han retrasado materialmente el establecimiento de la industria nacional. El Departamento de Comercio de EE.UU. ("DOC") investigará si las importaciones en cuestión se venden a Estados Unidos por debajo de su valor justo ("dumping") o se benefician de subvenciones públicas desleales. Para imponer derechos antidumping o compensatorios a las importaciones en cuestión, ambos organismos tienen que llegar a conclusiones afirmativas sobre el retraso material (ITC) o sobre el dumping o las subvenciones (DOC).

Alcance

El ámbito de aplicación de las peticiones abarca los productos de vidrio flotado ("FGP"), que son artículos de vidrio sódico-cálcico-sílice que se fabrican haciendo flotar una tira continua de vidrio fundido sobre un baño liso de estaño (u otro metal líquido con una densidad superior a la del vidrio fundido), enfriando el vidrio en un horno de recocido y cortándolo a las dimensiones adecuadas. A efectos de las peticiones, los productos de vidrio flotado tienen un grosor nominal de al menos 2,0 mm (0,079 pulgadas) y una superficie nominal de al menos 0,37 metros cuadrados (4,0 pies cuadrados).

El país de origen de cada producto de vidrio flotado viene determinado por el lugar donde se fabrica por primera vez el vidrio sódico-cálcico-sílice haciendo flotar una tira continua de vidrio fundido sobre un baño liso de estaño y enfriando el vidrio en un horno de recocido, independientemente de la ubicación de cualquier operación posterior de acabado o fabricación.

Antes de ser sometidos a otros tratamientos, acabados o fabricaciones, los productos de vidrio flotado cumplen los requisitos del Tipo I según la norma ASTM-C1036 de la American Society for Testing and Materials.

Los productos de vidrio flotado pueden ser transparentes, teñidos, tintados o recubiertos con uno o más materiales para influir en las propiedades de aislamiento térmico, conductividad eléctrica, reducción del ruido, resistencia, durabilidad, color y/o transmisión de la luz. Entre los ejemplos de productos de vidrio flotado revestido se incluyen el vidrio arquitectónico de baja emisividad ("Low-E") y los espejos sin marco(es decir, vidrio plano con una capa de plata, aluminio u otra capa reflectante), como la lámina de espejo.

Los productos de vidrio flotado pueden ser recocidos, reforzados químicamente, reforzados térmicamente o templados para lograr una compresión superficial deseada, de conformidad con las normas ASTM-C1048, ASTM-C1422/C1422M u otras especificaciones similares.

Los productos de vidrio flotado pueden someterse a operaciones de acabado, como el chorro de arena, el grabado, el curvado, el biselado, el canteado, el entallado, el taladrado, el astillado, el gofrado y el grabado, entre otras.

Los productos de vidrio flotado pueden ser ensamblados o no. Algunos ejemplos de productos de vidrio flotado ensamblados son: (1) espejos con uno o más diodos emisores de luz ("LED") integrados en el espejo, así como espejos enmarcados con uno o más LED integrados en el espejo o en el marco del espejo; y (2) artículos formados por dos o más hojas de vidrio unidas entre sí mediante una capa intermedia de polímero(es decir, vidrio laminado), así como unidades de vidrio aislante ("UVA"), que consisten en dos o más hojas de vidrio separadas por un material espaciador y selladas herméticamente en el borde para crear una barrera térmica utilizando aire o uno o más gases.

El ámbito de aplicación de las peticiones abarca, entre otros, los artículos de vidrio que cumplen una o varias de las especificaciones, definiciones y/o normas ASTM-C162, ASTM-C1036, ASTM-C1048, ASTM-C1172, ASTM-C1349, ASTM-C1376, ASTM-C1422/C1422M, ASTM-C1464, ASTM- C1503, ASTM-C1651, ASTM-E1300 y ASTM-E2190.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación (1) el vidrio armado; (2) el vidrio plano impreso que cumpla los requisitos del Tipo II según ASTM-C1036, incluido el vidrio para invernaderos y el vidrio solar impreso; (3) los materiales de acristalamiento de seguridad para vehículos certificados según la norma Z26.1; (4) unidades de vidrio aislante al vacío ("VIG"), que consisten en dos o más hojas de vidrio separadas por un material espaciador, con al menos un compartimento herméticamente sellado que utiliza un vacío sin gas como barrera térmica; (5) espejos enmarcados sin ningún LED integrado en el espejo o en el marco del espejo; (6) espejos "sobre la puerta" sin marco que estén listos para su uso tal como se importan, sin haber sido sometidos después de la importación a ningún proceso de transformación, acabado o fabricación; y (7) vidrio plano reforzado o templado especialmente diseñado para su uso en electrodomésticos, incluidos estantes de frigoríficos, tapas de puertas de lavadoras, puertas de microondas y puertas de hornos.

También quedan excluidos del ámbito de aplicación de las peticiones (1) el vidrio sodocálcico de sílice con una compresión inferior a 3.500 libras por pulgada cuadrada ("PSI"), con una capa de base de óxido conductor transparente(por ejemplo, óxido de estaño), y con un espesor nominal inferior o igual a 4,0 mm (0,1575 pulgadas)(es decir, "vidrio solar de capa"); y (2) vidrio sódico-cálcico-sílice tratado térmicamente con una compresión superficial de entre 3.500 y 10.000 PSI, que contenga dos o más orificios taladrados y tenga un espesor nominal inferior a 2,5 mm (0,098 pulgadas)(es decir, "vidrio solar transparente").

Los productos objeto de las peticiones se clasifican actualmente en las subpartidas

7005.10.8000, 7005.21.1010, 7005.21.1030, 7005.21.2000, 7005.29.1810, 7005.29.1850, 7005.29.2500, 7007.29.0000, 7008.00.0000, 7009.91.5010, 7009.91.5095 y 7009.92.5010 de la nomenclatura arancelaria armonizada de los Estados Unidos (HTSUS). Los productos objeto de las peticiones también pueden entrar en las subpartidas HTSUS 7006.00.4010, 7006.00.4050 y 7007.19.0000. Aunque las subpartidas HTSUS se facilitan por conveniencia y a efectos aduaneros, la descripción escrita del ámbito de las peticiones es determinante

Presuntos márgenes AD/CVD

El solicitante calculó los siguientes márgenes de dumping estimados

China: 91,05% - 165,11%.

Malasia: 141,87% - 344,43%.

El solicitante no facilitó ningún cálculo específico del margen de subvención.

Exportadores/productores designados

El solicitante incluyó una lista de empresas que considera productoras y exportadoras de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta de productores de vidrio flotado aquí.

Importadores estadounidenses

El solicitante incluyó una lista de empresas que considera importadores estadounidenses de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta deimportadores de vidrio flotadoaquí.

Calendario de investigaciones

21 de noviembre de 2024 - Peticiones presentadas

11 de diciembre de 2024 - El DOC inicia una investigación

12 de diciembre de 2024 - Conferencia del personal del CCI

5 de enero de 2025 - Determinación preliminar de la ITC

20 de abril de 2025 - Determinación preliminar del DOC en materia de derechos compensatorios (suponiendo un plazo ampliado) (2/14/25 - no ampliado)

19 de junio de 2025 - Determinación preliminar del DOC AD (suponiendo un plazo ampliado) (30/4/25 - no ampliado)

1 de noviembre de 2025 - Determinación final del DOC (prorrogado)

16 de diciembre de 2025 - Determinación final de la ITC (ampliada)

23 de diciembre de 2025 - Órdenes AD/CVD del DOC emitidas (ampliadas)