Nuevas solicitudes de antidumping y derechos compensatorios: ácido 2,4-diclorofoxiacético (2,4-D) procedente de China y la India (antidumping y derechos compensatorios)

Nueva solicitud de investigación por dumping y daños o compensación: ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D)

El 14 de marzo de 2024 se presentaron solicitudes de imposición de derechos antidumping (AD) y compensatorios (CVD) contra las importaciones de ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) procedentes de la República Popular China y la República de la India.  Las solicitudes fueron presentadas por Corteva Agriscience LLC. El 2,4-D es el ingrediente activo utilizado en una amplia variedad de herbicidas.

Estas investigaciones sobre derechos antidumping y compensatorios serán llevadas a cabo por dos organismos federales. La Comisión de Comercio Internacional («ITC») investigará si las importaciones en cuestión causan perjuicio. El Departamento de Comercio de los Estados Unidos («DOC») investigará si las importaciones en cuestión se venden en los Estados Unidos a un precio inferior al valor justo («dumping») o si se benefician de subvenciones gubernamentales desleales.  Ambas agencias deben llegar a conclusiones afirmativas sobre la existencia de daño o amenaza de daño (ITC) o de dumping o subvenciones (DOC) para que se puedan imponer derechos antidumping y compensatorios a las importaciones en cuestión.

Ámbito de aplicación

En la petición se proponía la siguiente definición del alcance del presente caso:

El producto objeto de la presente investigación es el ácido 2,4-diclorofenoxiacético («2,4-D»). El 2,4-D tiene el número de registro del Chemical Abstracts Service («CAS») 94-75-7 y la fórmula química C8H6Cl2O3. El componente 2,4-D de cualquier producto derivado del 2,4-D, incluidas, entre otras, las formas de sal de amina y éster del 2,4-D, está incluido en el ámbito de aplicación de la orden.

Las formas de sal y éster del 2,4-D incluyen, entre otras, la sal de 2,4-D (CAS 2702-72-9), la sal de dietanolamina del 2,4-D (CAS 5742-19-8), la sal de dimetilamina del 2,4-D (CAS 2008-39-1), la sal de isopropilamina del 2,4-D (CAS 5742-17-6), la sal de triisopropanolamina del 2,4-D (CAS 32341-80-3), el BEE del 2,4-D (CAS 1929-73-3), 2,4-D 2-etilhexiléster (CAS 1928-43-4) y 2,4-D isopropiléster (CAS 94-11-1). Todo el 2,4-D, así como el componente 2,4-D de sus formas de sal y éster, está incluido en el ámbito de aplicación, independientemente de su pureza, tamaño de partícula o forma física.

La conversión de una sal o un éster de 2,4-D a partir del ácido 2,4-D objeto de la orden, o la formulación de productos no sujetos a la orden con el 2,4-D objeto de la orden, sus sales y sus ésteres en el país de fabricación o en un tercer país, no excluye del ámbito de aplicación del 2,4-D objeto de la orden, sus sales ni sus ésteres. En el caso de tales formulaciones, solo los componentes de la mezcla que sean 2,4-D, sal de 2,4-D y éster de 2,4-D están incluidos en el ámbito de aplicación de la orden.

El 2,4-D, sus sales y sus ésteres se clasifican en la subpartida 2918.99.2010 del Arancel Aduanero Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS). Otras mercancías incluidas en el ámbito de aplicación actual, incluidas las formulaciones antes mencionadas, pueden clasificarse en las subpartidas 3808.93.0500 y 3808.93.1500. Las subpartidas del HTSUS y el número de registro CAS se facilitan por motivos de conveniencia y a efectos aduaneros. La descripción escrita del ámbito de aplicación de la petición es determinante.

Presuntos márgenes de derechos antidumping y compensatorios

El solicitante calculó los márgenes de dumping estimados para los países en cuestión:

China – 143,73-388,53 %

India – 62,55 %

El solicitante no presentó ningún cálculo concreto sobre los márgenes de subvención de China o la India.

Exportadores/productores designados

El solicitante ha incluido una lista de empresas que, en su opinión, son productoras y exportadoras de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta aquí

Importadores estadounidenses designados

El solicitante ha adjuntado una lista de empresas que, en su opinión, son importadoras estadounidenses de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta aquí.

Calendario previsto de las investigaciones

14 de marzo de 2024 – Presentación de recursos

3 de abril de 2024 – El DOC inicia una investigación

4 de abril de 2024 – Conferencia del personal del ITC

29 de abril de 2024 – Resolución preliminar del ITC

11 de agosto de 2024 – Resolución preliminar del DOC sobre medidas compensatorias (suponiendo que se amplíe el plazo) (7 de junio de 2024 – sin ampliar)

10 de octubre de 2024 – Resolución preliminar del DOC AD (suponiendo que se amplíe el plazo)

(21/8/24 – sin prórroga)

22 de febrero de 2025 – Resolución definitiva del DOC (prorrogada)

8 de abril de 2025 – Resolución definitiva del ITC (prorrogada)

15 de abril de 2025 – Emisión de las resoluciones del Departamento de Comercio (DOC) sobre antidumping y derechos compensatorios (prórroga)

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