En la continua tendencia de normalizar la industria del cannabis por razones prácticas (un tema que voy a discutir con el concejal de Nueva York Keith Powers el 17 de agosto en un webinar gratuito), el Comité de Ética Profesional de la Asociación de Abogados del Estado de Nueva York (NYSBA) emitió la Opinión 1225 (la Opinión). En resumen, la NYSBA ahora permite expresamente a los abogados representar a clientes en la industria del cannabis recreativo de Nueva York.
En realidad, la NYSBA emitió 3 resoluciones distintas, cada una de las cuales está incorporada a las normas de conducta profesional de los abogados de Nueva York:
En primer lugar, los abogados pueden ahora prestar éticamente servicios jurídicos para ayudar a sus clientes a cumplir la ley neoyorquina sobre la marihuana recreativa (la Marijuana Regulation and Taxation Act). La NYSBA, en el contexto de la Regla 1.2(d) que prohíbe ayudar a los clientes a violar la ley, adoptó su opinión anterior con respecto a la legislación del cannabis medicinal de Nueva York a la industria del cannabis recreativo.
La NYSBA motivó su dictamen en cuatro razones:
- A la luz de la decisión continuada del gobierno federal de no perseguir el cannabis medicinal legalizado por los estados, se proporciona a los abogados "cobertura" para practicar la ley del cannabis: "En la medida en que 17 estados, además de Washington, D.C., y Guam, han legalizado ahora el uso recreativo de la marihuana en alguna forma ... parece justo decir que durante casi una década de indulgencia federal en la aplicación de las leyes federales sobre estupefacientes se ha aplicado por igual a las leyes estatales que legalizan la marihuana recreativa y a las leyes estatales que legalizan la marihuana medicinal."
- El sólido sistema de licencias y regulación de la MRTA es lo que la política federal de aplicación pretende que sea objeto de la indulgencia federal.
- Los clientes necesitan asesoramiento jurídico para solicitar y navegar por la MRTA, y sin ese asesoramiento, la industria del cannabis recreativo de Nueva York probablemente se vendrá abajo.
- Esta situación es única en el sentido de que la interacción entre el derecho federal y el estatal no es lo que se pretendía con la prohibición de la Regla 1.2(d) de que los abogados ayuden a sus clientes cuando el abogado sabe que el cliente está incurriendo en una conducta ilegal.
La segunda determinación de la NYSBA es que los abogados pueden participar en el consumo de cannabis, poseer negocios de cannabis y cultivar plantas de cannabis según lo permitido por la MRTA. Una vez más, la NYSBA se basa en las políticas federales de tolerancia para explicar que el uso, la propiedad de un negocio de cannabis o el cultivo doméstico están permitidos.
En tercer lugar, la NYSBA permite expresamente a los abogados aceptar una participación en el negocio de cannabis de un cliente como compensación por la prestación de servicios jurídicos. La Opinión recita las normas que se aplican a los intereses de capital en general, así como el lenguaje de advertencia con respecto a la violación de la MRTA y la participación en el comercio interestatal.
Es la última parte del dictamen la que en Canna Law Blog encontramos MUY interesante. Llevamos mucho tiempo hablando de los riesgos asociados con la elección del abogado equivocado para un negocio de cannabis(aquí y aquí). También hemos escuchado una serie de anécdotas de los clientes acerca de Nueva York "cannabis" abogados que requieren una participación como parte de su representación.
A la luz de la opinión de la NYSBA, la práctica puede parecer ahora aceptable. Pero advertimos encarecidamente a cualquiera que acepte renunciar a la equidad sin hacerse algunas preguntas, la principal de ellas, ¿qué pasa con la propia MRTA?
En el contexto de la prohibición de la integración vertical, las disposiciones sobre cannabis para uso de adultos de la ley MRTA prohíben expresamente lo siguiente: (i) tener intereses de propiedad directos o indirectos en múltiples licencias de cada tipo de licencia; (ii) tener intereses de propiedad directos o indirectos en múltiples tipos de licencia (con excepciones limitadas); y (iii) tener cualquier interés de propiedad en un dispensario minorista si dicha persona o entidad tiene un interés de propiedad en un licenciatario cultivador, procesador y/o distribuidor.
Como mínimo, pedir equidad como parte de la representación legal en este punto (es decir, antes de la emisión de las normas y reglamentos reales) refleja una falta fundamental de comprensión o preocupación por la propia MRTA. El riesgo evidente es que la participación del bufete de abogados o del abogado en la propiedad del solicitante descalifique a éste para obtener una licencia de uso para adultos.
Tal vez se pregunte entonces si puede pedir al bufete una lista de sus inversiones en cannabis, en caso de que usted sea el único cliente al que se le ha pedido que aporte una participación. Deberías hacerlo, pero no tanto por la respuesta, sino para ver la seriedad con la que tu posible abogado trata la confidencialidad del cliente.
Creemos que es bastante obvio que un abogado que toma una participación en la propiedad de un negocio potencial de cannabis de un cliente de Nueva York es una propuesta muy delicada en este momento, dado que la MRTA prohíbe expresamente la integración vertical y tener un interés directo o indirecto en múltiples licencias. Con ese fin, incluso pedir una participación en el capital en esta etapa del proceso de elaboración de normas (en que el proceso de elaboración de normas ni siquiera ha comenzado) es una bandera roja en sí misma.
En resumen, advertimos a cualquier posible solicitante que se lo piense mucho antes de aceptar ceder capital a sus abogados. Y no tanto desde una perspectiva empresarial, sino por las posibles ramificaciones en la solicitud de licencia. Si su abogado no tiene buenas respuestas a las preguntas planteadas aquí, bueno, puede que quiera considerar lo bien que su abogado conoce realmente la MRTA.