Contratar a un abogado neoyorquino especializado en cannabis

Si usted está solicitando una licencia de cannabis para uso de adultos en Nueva York, por favor, por favor, contrate a un abogado de cannabis de Nueva York.

No tenemos por qué ser nosotros, pero debería ser alguien que conozca realmente las normas y reglamentos de concesión de licencias más allá de la mera lectura de los titulares de los medios de comunicación. Ya hemos escrito sobre ello antes(aquí, aquí y aquí). Por desgracia, es probable que volvamos a escribir sobre ello. Elegir al abogado equivocado y seguir consejos inexactos puede conducir a la pérdida de tiempo, dinero y la oportunidad de obtener una licencia en la industria del cannabis de Nueva York (o de cualquier otro estado).

Las normas y reglamentos de concesión de licencias son densos. Hay tecnicismos que marcan la diferencia entre que una licencia funcione para un solicitante potencial y que sea una pérdida de tiempo y dinero. La norma concreta que marca la diferencia para un solicitante puede no estar en la primera o la segunda página de un conjunto de normas y reglamentos, o incluso algo a lo que se haga referencia en las declaraciones oficiales. Por eso, para presentar una solicitud con éxito, es fundamental conocer a fondo cada conjunto específico de normas y reglamentos, y tener un buen conocimiento de las políticas y comportamientos administrativos.

El desencadenante más reciente de nuestra caja de jabón: las opciones de ubicación para la licencia de dispensario minorista de uso condicional para adultos (CAURD) de Nueva York. Durante las últimas semanas, hemos recibido demasiadas llamadas de posibles solicitantes, muchos de los cuales ya han identificado bienes inmuebles para una licencia de dispensario minorista no condicional, pidiendo presentar una solicitud CAURD. Cuando se les pregunta por el aparente mandato del CAURD de que los licenciatarios acepten una ubicación de dispensario seleccionada por el estado, se nos dice que el posible solicitante ha "oído" o "leído" -o incluso "se le ha aconsejado"- que los solicitantes del CAURD pueden seleccionar sus propias ubicaciones de dispensario.

Estamos seguros de que los solicitantes de CAURD no pueden seleccionar sus propias ubicaciones de dispensarios, y cualquier orientación definitiva de que pueden hacerlo es cuestionable, en el mejor de los casos. La sección 116.7(b)(6) del reglamento CAURD establece como condición para obtener la licencia que el titular "[acepte] una ubicación de dispensario identificada por el fondo u oficina[.]".

La Oficina de Gestión del Cannabis también publicó unas FAQ muy útiles que todos los posibles solicitantes deberían leer (y sobre las que escribiremos), en las que se decía lo siguiente (el subrayado es nuestro):

31. ¿Puedo elegir dónde se ubicará mi dispensario minorista autorizado por el CAURD?

A los solicitantes seleccionados se les asignará un dispensario minorista en una de las catorce (14) regiones geográficas del Estado de Nueva York. Cuando presente su solicitud, se le pedirá que indique en qué región o regiones del Estado prefiere que se le asigne una licencia. Podrá clasificar las cinco (5) regiones que prefiera. No podrá elegir la dirección o el barrio específicos para este dispensario. Los titulares de licencias provisionales podrán compartir sus preferencias entre las ubicaciones disponibles en la región para la que hayan sido seleccionados.

Si desea elegir su propio emplazamiento para un dispensario minorista, es posible que la licencia CAURD no sea la más adecuada para usted. Las futuras licencias para dispensarios minoristas de uso para adultos (y las de lugares de consumo in situ) tendrán más flexibilidad para permitir a los licenciatarios elegir su propia ubicación."

Lo cual no quiere decir que haya un 100% de certeza, porque la OCM también publicó comentarios y respuestas para los reglamentos CAURD, e incluyó este dato contradictorio (énfasis añadido):

"COMENTARIO: Los comentaristas solicitaron a la Oficina una aclaración sobre la naturaleza de los acuerdos que los solicitantes tendrían que suscribir, tal y como se describe en la sección 116.7(c)(6) de las normas propuestas. Los comentaristas solicitaron aclaraciones sobre el apoyo que ofrecería el Fondo de Inversión en Cannabis de Capital Social de Nueva York y los detalles específicos de dicho apoyo, como el calendario de desembolsos, la tasa de reembolso, los gastos aceptables y las repercusiones fiscales de la aceptación del apoyo. Los comentaristas señalaron que la "financiación con condiciones favorables" es difícil de conseguir para las empresas de cannabis y expresaron su deseo de obtener apoyo del Fondo para los costes más allá de la construcción del dispensario. Los comentaristas afirmaron que no estaba claro qué nivel de control tendría el Estado sobre su negocio como resultado de la aceptación de este apoyo. A los comentaristas les preocupaba que los términos de los acuerdos con el Fondo fueran desfavorables y que los titulares de licencias se vieran atrapados en acuerdos predatorios. Los comentaristas expresaron su deseo de solicitar la licencia sin recibir ayuda para la localización por parte del Fondo. Los comentaristas sugirieron que, antes de aprobar cualquier acuerdo entre los licenciatarios y el fondo, la Junta consulte con el Director de Equidad y la Junta Asesora de Cannabis para garantizar que los términos y condiciones de los acuerdos promuevan la equidad.

RESPUESTA: Las normas propuestas sólo exigen que los titulares de licencias suscriban acuerdos que hayan sido aprobados por la Junta y puestos a disposición por la Oficina. Las normas propuestas no insisten en que los solicitantes utilicen las ubicaciones del Fondo de Inversión en Cannabis para la Equidad Social de Nueva York y prevén la posibilidad de que un solicitante proporcione su propia ubicación que cumpla con las normas propuestas. La Oficina está trabajando con el Fondo para garantizar que la asignación de ubicaciones beneficie a todos los solicitantes para asegurar su éxito. No se han realizado cambios en la normativa propuesta como resultado de este comentario."

Esperamos que la OCM nos aclare las contradicciones y actualizaremos este post en cuanto lo hagamos. Dicho esto, la desconexión entre los informes de los medios de comunicación (que no entran y no deben entrar en los detalles de la licencia) y el proceso de solicitud real no debería ser un problema porque los posibles solicitantes deben obtener asesoramiento jurídico sobre las normas y reglamentos reales antes de decidirse a aplicar. Resulta desconcertante que siga habiendo tanta desinformación, dada la proliferación de abogados especializados en "cannabis" en Nueva York.

Lo hemos dicho antes y lo diremos de nuevo: si usted está planeando solicitar una licencia de cannabis, no tiene que contratarnos, pero debe contratar a un abogado local de cannabis de Nueva York que tenga más que un conocimiento pasajero de las normas y reglamentos aplicables.

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