Incentivos de capital y empresas de cannabis

Una forma habitual de conseguir y retener empleados es emitirles opciones o títulos de renta variable, como las acciones de la empresa. Pero, como todo lo demás, la emisión de valores está muy regulada. Hoy analizaremos algunas cuestiones clave para las empresas de cannabis que quieran ofrecer incentivos en forma de acciones.

¿Cómo ofrecen las empresas de cannabis incentivos en acciones?

Las empresas de cannabis suelen ofrecer incentivos en forma de acciones de dos maneras: En primer lugar, las empresas pueden crear un plan de incentivos en acciones (o EIP). En segundo lugar, las empresas pueden ofrecer incentivos en acciones a través de un contrato escrito, como un acuerdo de empleo o de consultoría. En cualquiera de los dos casos, si se hace bien, la empresa utilizará el plan o el contrato para detallar cosas como:

  • Detalles de la adquisición de derechos, como el calendario de adquisición de derechos
  • Disposiciones de aceleración (es decir, las circunstancias en las que se "acelera" la adquisición de derechos tras determinados cambios de control predefinidos).
  • Restricciones a la transferencia de los valores u opciones
  • Derechos de recompra de la empresa

Cuando los empleados terminan su relación con una empresa, las cosas pueden agriarse rápidamente. Los planes de incentivos en forma de acciones o los contratos pueden resultar increíblemente complicados, y hemos visto cómo las cosas se torcían rápidamente con planes o acuerdos mal redactados que no contemplaban las cuestiones laborales habituales.

¿Qué leyes federales sobre valores se aplican a los incentivos en acciones?

Cada vez que entran en juego los incentivos de capital, las empresas de cannabis deben ser conscientes de las leyes federales de valores y la exención de registro. Afortunadamente, cuando se trata de incentivos de capital, la exención federal tiende a ser mucho más sencilla que otras exenciones (como el Reglamento A o el Reglamento D). La Regla 701 de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) establece la exención clave para el registro de los incentivos de capital, y dice en parte lo siguiente:

Esta sección exime las ofertas y ventas de valores (incluidos los intereses del plan y las garantías de conformidad con el párrafo (d)(2)(ii) de esta sección) conforme a un plan escrito de prestaciones compensatorias (o contrato escrito de compensación) establecido por el emisor, sus empresas matrices, sus filiales de propiedad mayoritaria o las filiales de propiedad mayoritaria de la empresa matriz del emisor, para la participación de sus empleados, directores, socios generales, fideicomisarios (cuando el emisor sea un fideicomiso empresarial), directivos, o consultores y asesores, y los miembros de su familia que adquieran dichos valores de dichas personas mediante regalos u órdenes de relaciones domésticas. Esta sección exime las ofertas y ventas a antiguos empleados, directores, socios generales, fideicomisarios, directivos, consultores y asesores sólo si dichas personas estaban empleadas o prestaban servicios al emisor en el momento en que se ofrecieron los valores. Además, el término "empleado" incluye a los agentes de seguros que sean agentes exclusivos del emisor, sus filiales o matrices, o que obtengan más del 50% de sus ingresos anuales de esas entidades.

Es mucho para masticar, pero esencialmente dice que ciertos incentivos en forma de acciones están exentos de los requisitos federales de registro de valores. La norma 701 dice en parte que puede extenderse a personas distintas de los empleados:

Esta sección sólo está disponible para consultores y asesores si:

(i) Son personas físicas;

(ii) Prestan servicios de buena fe al emisor, a sus matrices, a sus filiales con participación mayoritaria o a las filiales con participación mayoritaria de la matriz del emisor; y

(iii) Los servicios no están relacionados con la oferta o venta de valores en una operación de captación de capital, y no promueven ni mantienen directa o indirectamente un mercado para los valores del emisor.

Así pues, la norma 701 puede establecer una exención para el incentivo en acciones de un consultor, si éste no es una entidad, presta servicios reales a la empresa y no actúa como ningún tipo de intermediario de valores.

No obstante, debo mencionar que la Norma 701 se limita a la emisión de valores restringidos, lo que significa que los valores están sujetos a limitaciones de reventa.

¿Qué dicen las leyes estatales sobre valores acerca de los incentivos en acciones?

La Norma 701 no prevalece sobre la legislación estatal. Los Estados son libres de imponer requisitos adicionales a la emisión de valores participativos, y muchos lo hacen. A la hora de determinar qué legislación estatal se aplica, una empresa tendrá que tener en cuenta el estado de residencia de cada empleado. Esto complica la vida a las empresas en la era del trabajo a distancia.

Las leyes estatales pueden variar mucho en este sentido. Algunos estados no tienen ningún requisito específico de notificación. California exige a las empresas que presenten un formulario al Departamento de Protección e Innovación Financiera en los 30 días siguientes a la emisión inicial, mientras que Washington tiene requisitos diferentes en función de si el plan cumple determinadas disposiciones del Código de Rentas Internas. Todo esto puede resultar increíblemente complicado.

Otra cosa que hay que señalar aquí es que, si bien la propia Norma 701 puede eximir las transacciones con asesores (en situaciones que cumplan los requisitos), la legislación estatal no tiene por qué hacerlo. En otras palabras, un plan de incentivos en acciones que cumpla la Norma 701 puede no cumplir los requisitos de cada estado. Esta es otra razón por la que las empresas deben considerar la legislación estatal con suficiente antelación a la emisión.


Los planes y contratos de incentivos en acciones son inmensamente populares. Como todas las empresas, las del sector del cannabis que quieran cumplir la ley deben conocer los requisitos de presentación y comprender qué debe incluir un contrato con suficiente antelación a cualquier emisión real.

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