¿Qué es una oferta de valores conforme al Reglamento A?

Los abogados de nuestro bufete ayudan habitualmente a empresas estadounidenses y no estadounidenses a captar capital en Estados Unidos. Una de las formas más importantes que tienen las empresas internacionales y estadounidenses de recaudar fondos en Estados Unidos es mediante la emisión de acciones u otros valores. Sin embargo, las ofertas de valores están muy reguladas, tanto a nivel estatal como federal. La legislación estadounidense exige que los emisores registren primero los valores en la Comisión del Mercado de Valores ("SEC"). Pero hay muchas exenciones a los requisitos de registro autorizadas por la SEC. En este artículo, me centraré en el Reglamento A y en algunos de sus requisitos.

El Reglamento A es una exención de los requisitos de registro que permite a los emisores cualificados ofrecer y vender hasta 75 millones de dólares en valores en un período de 12 meses, si cumplen determinados requisitos de presentación y cualificación de la SEC. El Reglamento A no se limita a las colocaciones privadas, y los compradores pueden revender los valores con muchas menos restricciones que con otras exenciones. Veamos en qué consiste el Reglamento A y cómo cumplir los requisitos.

¿Qué es el Reglamento A?

El Reglamento A es una exención de los requisitos de registro para determinadas emisiones de valores. Sólo las entidades estadounidenses o canadienses pueden acogerse al Reglamento A, por lo que las empresas internacionales deben constituir una entidad estadounidense. Determinados emisores no están autorizados a participar en las ofertas del Reglamento A, por lo que los emisores potenciales deben entender desde el principio si pueden acogerse y cómo.

El Reglamento A se divide en dos niveles, denominados Niveles 1 y 2. El Nivel 1 es para emisiones de hasta 20 millones de dólares en un período de 12 meses. Las ofertas de nivel 1 son para emisiones de hasta 20 millones de dólares en un período de 12 meses. Las ofertas de nivel 2 son para emisiones de hasta 75 millones de dólares en un período de 12 meses. Un emisor que desee ofrecer menos de 20 millones de dólares en valores puede optar por el Nivel 1 o el Nivel 2. Según este resumen, el 85% de los emisores optan por el Nivel 2. La razón es evidente si sigue leyendo.

¿Cuáles son las principales diferencias entre los niveles 1 y 2?

Una de las principales razones por las que los emisores optan por el Nivel 2 es porque está exento de registro y cualificación estatal. El nivel 1 no lo está. Así que una oferta de valores de nivel 2 puede ahorrar mucho tiempo y dinero, y justificar algunas de las otras limitaciones o requisitos de una oferta de nivel 2. Dicho esto, aunque las ofertas de valores de nivel 2 están exentas de los requisitos estatales de registro y cualificación, los Estados pueden exigir determinados registros o notificaciones, por lo que es fundamental que los emisores conozcan los requisitos estatales en los que pretenden ofrecer sus valores.

Uno de los inconvenientes de una oferta de valores de nivel 2 es que el grupo potencial de inversores se limita a inversores acreditados o compradores que cumplan determinados umbrales financieros. Estos umbrales exigen que el precio de compra no supere el 10% de la mayor de las siguientes cantidades: (a) ingresos anuales o patrimonio neto del comprador, si se trata de una persona física, o (b) ingresos o activos netos del ejercicio fiscal más reciente del comprador, si se trata de una entidad.

En particular, el Reglamento A permite a un emisor de nivel 2 basarse en declaraciones escritas del comprador para determinar si éste cumple la limitación del 10%. Esto significa que el nivel de "diligencia" exigido a los posibles compradores es relativamente bajo.

Por otra parte, entre los compradores del nivel 1 pueden figurar inversores no acreditados que no alcanzan los umbrales anteriores. Esto significa que el "grupo" de compradores potenciales del nivel 1 es potencialmente mucho mayor. Dicho esto, el nivel 1 es a menudo menos atractivo debido a la falta de exenciones de la legislación estatal, y porque tiene un límite de 20 millones de dólares en un período de 12 meses.

¿Cómo se cualifica un emisor para una oferta de valores conforme al Reglamento A?

Para emprender una oferta conforme al Reglamento A, un emisor debe presentar primero una declaración de oferta a la SEC con el formulario 1-A. Algunos emisores noveles pueden presentar un borrador confidencial de la declaración de oferta para que la SEC lo examine antes de su presentación pública. Algunos emisores noveles pueden presentar un borrador confidencial de la declaración de oferta para que la SEC lo examine antes de su presentación pública. Los emisores también deben presentar determinada documentación financiera o de otro tipo en relación con la emisión, como un folleto dirigido al inversor en el que se describan los valores y los factores de riesgo de la inversión.

Aunque los emisores pueden llevar a cabo ciertas comunicaciones de "tanteo"antes de presentar la declaración de oferta, y pueden hacerse ciertas ofertas antes de la calificación, las ventas sólo pueden producirse después de que la SEC califique la declaración de oferta. Las ofertas del nivel 2 del Reglamento A también requieren una información continua más detallada después de la calificación por la SEC.

¿Qué diferencia hay entre el Reglamento A y el Reglamento D?

El Reglamento D es otra exención al proceso de registro. Existen varios tipos de exenciones dentro del Reglamento D, como la Regla 504, la Regla 506(b) y la Regla 506(c). Algunas ofertas del Reglamento D pueden anunciarse en general, mientras que otras sólo pueden ofrecerse y emitirse a grupos más reducidos de compradores. Tenemos previsto escribir sobre cada una de ellas en profundidad en un futuro próximo.

Un aspecto clave del Reglamento A es que no impone el mismo tipo de restricciones de reventa que el Reglamento D. El mayor inconveniente -a diferencia del Reglamento D- es que el proceso de calificación de una declaración de oferta conforme al Reglamento A es más complicado y costoso. Pero una vez calificadas, estas emisiones suelen permitir mucha más flexibilidad a los emisores y compradores secundarios.

¿Cuáles son algunos buenos recursos para los emisores del Reglamento A?

Algunos buenos recursos para los futuros emisores del Reglamento A son:

  • El sitio web de la SEC, que contiene material de orientación detallado para los emisores del Reglamento A;
  • La propia normativa del Reglamento A; o
  • La base de datos EDGAR de la SEC, que contiene numerosos ejemplos de declaraciones de oferta cualificadas de otros emisores del Reglamento A.

No obstante, una advertencia: el Reglamento A es increíblemente complicado, y es fundamental presentar los documentos correctamente. Incluso los ejecutivos de empresas experimentados no suelen tener la experiencia necesaria para llevar a cabo complicadas presentaciones ante la SEC. Nuestro funcionario ha guiado a muchos clientes a través de diversas exenciones reglamentarias de la SEC y hemos visto a muchas empresas hacer las cosas mal por su cuenta. Así que cualquier futuro emisor del Reglamento A debe consultar primero con un buen asesor de valores. Ahorrará mucho a largo plazo.


Estados Unidos es uno de los principales mercados del mundo -si no el principal- para que las empresas extranjeras y nacionales obtengan capital. Las OPV y los registros en la SEC siguen estando fuera de juego para la mayoría de las empresas, lo que significa que los emisores deben recurrir a la compleja gama de reglamentos de exención de la SEC. Aunque muchos inversores se centran en el Reglamento D, el Reglamento A puede ser una opción muy poderosa para los emisores. Siga atento a este blog para más actualizaciones sobre los requisitos de los valores estadounidenses.

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