El impacto sobre Delta-8 THC ("D8") de AK Futures contra Boyd Street Distro, una decisión del Noveno Circuito de 2022, ha sido ampliamente exagerado. Como explica mi colega Griffen Thorne:
Lo que AK Futures hizo en realidad fue confirmar una decisión prejudicial en un litigio de marcas en el que la legalidad de los productos delta-8 era una de las cuestiones en juego. Para que una marca sea protegible, el producto o servicio debe ser lícito en el comercio. El infractor alegó que los productos delta-8 no eran legales. Como parte de la medida cautelar, el Noveno Circuito acordó que era "probable" que el demandante lograra establecer que los productos eran legales, si procedían del cáñamo y si contenían menos de un 0,3% de THC delta-9. Se trataba de una decisión preliminar, pero la decisión no fue firme. Se trataba de una sentencia preliminar, pero es probable que el tribunal se pronuncie de forma similar en algún tipo de sentencia definitiva. Sin embargo, afirmar que este caso es el principio y el fin de todo lo relacionado con el delta-8 es, simplemente, erróneo. El caso no tiene precedentes fuera del Noveno Circuito.
El tribunal de AK Futures sostuvo que "es probable que AK Futures tenga éxito en su demanda de marca registrada porque sus productos de THC delta-8 no están prohibidos por la ley federal, y por lo tanto pueden respaldar una marca registrada válida". Un año y medio después, ¿algún producto D8 ha respaldado una marca comercial válida?
Según la USPTO, hasta el 2 de enero de 2024, ha registrado cuatro marcas con el término "delta-8" incluido en sus identificaciones de productos y servicios. En los cuatro casos, la mención de D8 es excluyente, estipulando que los productos o servicios descritos no pueden ser o implicar productos que contengan delta-8. Por ejemplo, una de las descripciones es "Jabón en barra; Manteca corporal; Exfoliante corporal; Sprays corporales; Baño de burbujas; Crema labial; Gel de ducha; Lociones para la piel; Sales de baño cosméticas; Bálsamo labial ... todo lo anterior sin contener delta-8 tetrahidrocannabinol THC...".
En este caso, inicialmente la USPTO denegó la solicitud, señalando en una acción de oficina que:
el sitio web de la demandante indica claramente "Todos los productos de spa están elaborados con CBD y THC Delta8". Así pues, la identificación de los productos es lo suficientemente amplia como para incluir productos que contienen Delta-8. Como se ha expuesto anteriormente y se refleja en los documentos adjuntos, los tetrahidrocannabinoles figuran en la Lista I de la CSA. Concretamente, la Lista I identifica "THC, Delta-8 THC, Delta-9 THC, dronabinol y otros".
La acción de la oficina continúa explicando que la exclusión del cáñamo de la prohibición de la marihuana de la Ley de Sustancias Controladas de 2018 "se aplica explícitamente al THC delta-9, y este lenguaje de limitación del delta-9 para la identificación de productos no convierte los productos ilegales de la Lista I (por ejemplo, THC delta-8) en productos que pueden utilizarse legalmente en el comercio". Téngase en cuenta que la acción de la oficina se emitió el 7 de julio de 2022 -un mes y medio después de que se dictara la decisión AK Futures- y, sin embargo, la USPTO no se equivocó y se refirió claramente a los productos delta-8 como ilegales.
Hay más de cien solicitudes pendientes que identifican productos y servicios delta-8. Tal vez la USPTO adopte un enfoque diferente al tratarlas. Hasta ahora, sin embargo, está claro que AK Futures no cambió el enfoque de la USPTO y no se ha producido el registro de una marca en relación con los productos D8.