Colombia publica una nueva normativa sobre comercio exterior de cannabis

Colombia ha reglamentado la importación y exportación de productos derivados del cannabis. La Resolución Conjunta 539, emitida de manera concertada por cuatro ministerios colombianos el 1 de abril de 2022, da seguimiento al Decreto 811 de julio pasado, que amplió el alcance de las actividades legales relacionadas con el cannabis.

La normativa especifica qué autorizaciones son necesarias para importar o exportar diferentes productos de cannabis desde y hacia Colombia. Las solicitudes de autorización deben presentarse a través de laVentanilla Única de Comercio Exterior de Colombia (VUCE). Los organismos competentes disponen de 12 meses para integrar sus actividades en la VUCE. La nueva normativa también aborda la entrada y salida de productos de cannabis de las zonas francas colombianas.

El cannabis destinado a "fines médicos y científicos" puede ser exportado por personas autorizadas, previa aprobación de los organismos competentes. En el caso del "cannabis psicoactivo" (1% o más de THC), las aprobaciones deben ser concedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE). La aprobación del ICA exige que los cultivares cuya exportación se pretende estén inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) de Colombia. Este requisito no se exige si los cultivares son producto de actividades de mejoramiento genético sancionadas por el ICA y la exportación se realiza con fines científicos. Además, se debe presentar un certificado fitosanitario, si el país de destino lo exige.

Por su parte, la FNE exige un "vínculo legal" documentado entre el posible exportador y el titular de una licencia de cultivo para investigación y/o exportación, o de una licencia para fabricar derivados del cannabis con fines de investigación. En este último caso, la actividad de exportación debe estar relacionada con la investigación del titular de la licencia. La FNE también exige la presentación de un certificado de exportación, también expedido por la FNE, con el que se comprobará que los productos que se van a exportar cumplen los requisitos de trazabilidad y cuotas. La agencia también verificará que el nivel de THC corresponde al que figura en el RNCC. Por último, el exportador debe indicar el uso previsto de los productos (médico o científico), así como la cantidad que se exportará.

La nueva normativa ha sido saludada como un "gran paso" por la industria cannábica colombiana. Estos avances en materia de comercio exterior contrastan con el estancamiento de los esfuerzos por legalizar el cannabis de uso adulto. Sin embargo, los acontecimientos en Colombia demuestran cómo los países pueden aprovechar las oportunidades económicas que ofrece el cannabis, incluso si no adoptan la legalización total.