California Cannabis: Las cláusulas de no competencia casi nunca son ejecutables

En esta entrada, quiero analizar algo muy importante que mucha gente pasa por alto al revisar los contratos: las cláusulas de no competencia. Las cláusulas de no competencia son exactamente lo que parecen: prohíben a una parte competir con otra. Un ejemplo común de cláusula de no competencia es un acuerdo de empleo ejecutivo, en el que un ejecutivo de una empresa de cannabis estará obligado a no competir con la empresa durante un cierto período de tiempo después de dejarla. Estas cláusulas se encuentran en todo tipo de documentos, desde el gobierno corporativo hasta los contratos de fusiones y adquisiciones.

La gran pregunta es si las cláusulas de no competencia son realmente aplicables. En muchos estados, la respuesta es "sí", siempre que la cláusula de no competencia tenga una duración y un alcance razonables. En esos estados, es más probable que se aplique una cláusula de no competencia si se limita a una ciudad o condado y tiene una duración razonable. Una cláusula de no competencia que prohibiera a un antiguo empleado, por ejemplo, trabajar nunca en el mismo sector, en cualquier lugar del planeta, sería casi con toda seguridad inaplicable.

Dicho esto, California es una excepción notable, ya que prohíbe el uso de casi todas las cláusulas de no competencia. La ley de California establece que "[s]alvo lo dispuesto en este capítulo, todo contrato por el que se impida a alguien dedicarse a una profesión, comercio o negocio lícitos de cualquier tipo es nulo en esa medida."

Obsérvese que la ley empieza haciendo referencia a algunas excepciones. La ley permite algunas no-competes limitadas, sobre todo, no-competes entre un comprador y un vendedor de un interés comercial presumiblemente para que el vendedor no se dé la vuelta y rebaje la venta. Por ejemplo, si un cultivador famoso vendiera toda su cartera de negocios a un comprador, éste querría tener una cláusula de no competencia que prohibiera al cultivador abrir una tienda calle abajo, ya que la cartera de negocios original obviamente seguiría al cultivador.

Más allá de esto, por lo general los no-competes no están permitidos, especialmente en el contexto laboral. Esto puede parecer bastante sencillo, pero puede dar lugar a cuestiones jurídicas complejas. Por ejemplo, una empresa de cannabis puede operar en California pero estar constituida en Delaware o Canadá (o en otro lugar). En ese caso, no es raro que el acuerdo de empleo de la empresa especifique que no se aplica la ley de California. Dicho esto, la legislación de California deja claro que los acuerdos de no competencia para los empleados de California no se aplicarán aunque rija la legislación de un estado extranjero.

Más allá de los acuerdos de no competencia, las empresas de cannabis encuentran muchas otras formas de limitar la competencia. Por ejemplo:

  • Si una persona es director o funcionario de una empresa de cannabis, tendrá obligaciones para con la empresa que probablemente le prohíban ayudar a una empresa competidora en detrimento de su empresa.
  • Las empresas suelen utilizar cláusulas de confidencialidad o acuerdos de no divulgación para impedir que sus empleados o proveedores utilicen información de la empresa en detrimento de ésta. Estos acuerdos suelen ser aplicables, pero las empresas pueden abusar fácilmente de ellos en costosos litigios sobre secretos comerciales. He litigado en varios casos de secretos comerciales y puedo decir que son increíblemente complejos y costosos.
  • Las empresas de cannabis también pueden utilizar acuerdos de no captación que impidan a un empleado tratar de solicitar a otros empleados que se vayan y se unan a una nueva empresa. Pero, como hemos escrito antes, los acuerdos de no captación en el contexto laboral pueden ser inaplicables.

¿Y en el contexto interempresarial? ¿Puede una empresa de cannabis firmar un acuerdo de no competencia con sus vendedores o proveedores? También ésta es una cuestión compleja que la citada ley de California no aborda con claridad. De hecho, la cuestión es tan compleja que el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito (el tribunal federal de apelación al que pertenece California) pidió recientemente al Tribunal Supremo de California que le diera una respuesta.

El proceso del Tribunal Supremo de California aún está en curso, pero espero que el tribunal llegue a la conclusión de que la ley prohíbe los no compromisos B2B. Incluso el escrito de remisión del Noveno Circuito al Tribunal Supremo de California sugiere que el Noveno Circuito al menos cree que la ley debe aplicarse a las transacciones B2B:

Ni el Tribunal Supremo de California, ni nosotros, hemos considerado si el artículo 16600 se extiende más allá del ámbito laboral por completo a las restricciones contractuales de las operaciones comerciales. Como señala Ixchel, nada en el lenguaje llano de la ley limita su aplicabilidad al ámbito laboral. Por sus términos, se aplica a los contratos que impiden a "cualquier persona" dedicarse a un negocio lícito de cualquier tipo. Cal. Bus. & Prof. Code § 16600. El término "cualquiera" no se define, pero en la medida en que significa "cualquier persona" , Anyone, Webster's New Int'l Dictionary (3ª ed. 2002), otras leyes que regulan la competencia en el mismo capítulo definen "persona" para incluir "una empresa, sociedad u otra asociación", Cal. Bus. & Prof. Code§ 16604; véase también id.§ 16605 (igual).

Incluso el propio informe del Noveno Circuito destaca la amplitud de la legislación californiana. Dada la política del estado de estar en contra de casi todas las formas de no-competos, es seguro suponer dónde el Tribunal Supremo de California aterrizará en este tema.

Volviendo a la ley general sobre los pactos de no competencia, a pesar de la prohibición estatal de la mayoría de los pactos de no competencia, nuestros abogados de cannabis de California negocian regularmente contratos en los que la otra parte insiste en añadir una cláusula de no competencia. He oído a muchos abogados decir, "y qué, si no es ejecutable, ¿por qué te importa si la escribimos? ¿Por qué no nos dejáis ponerla para estar tranquilos?". He visto a abogados tratar de establecer la legislación aplicable en diferentes estados.

El problema es que la gente no incluye las cláusulas de no competencia en un contrato porque sí. Existen para que una de las partes pueda intentar hacerlas cumplir más adelante en caso de que un empleado abandone la empresa o por cualquier otra razón que figure en el contrato. Cuando una empresa intenta hacer cumplir una cláusula de no competencia a través de un litigio, recae sobre el antiguo empleado la responsabilidad de defenderse y tratar de desestimar la demanda alegando que infringe la legislación de California. Incluso en situaciones en las que esos empleados tienen muchas posibilidades de ganar, puede costarles un buen dinero. Así que, siempre que sea posible, los contratos de cannabis en California deberían prescindir de los no-competos.