Bases de la quiebra - Contratos ejecutivos y cláusulas ipso facto

En este artículo hablaré de los contratos ejecutorios y las cláusulas ipso facto. Ambos son conceptos básicos importantes para los procedimientos de quiebra, especialmente los del Capítulo 11 (comúnmente conocido como "reorganización", en contraposición a la "liquidación" del Capítulo 7).

1. Contratos ejecutivos

Aunque el nombre pueda sonar desalentador, un contrato ejecutorio es simplemente un contrato que contiene obligaciones pendientes para ambas partes del contrato. El Tribunal Supremo de EE.UU. explicó los contratos ejecutivos de la siguiente manera:

El artículo 365 del Código de Quiebras permite al deudor "rechazar cualquier contrato ejecutorio", es decir, un contrato que ninguna de las partes ha terminado de ejecutar.es decir, un contrato que ninguna de las partes ha terminado de ejecutar. 11 U.S.C. § 365(a). La sección establece además que el rechazo de un deudor de un contrato en virtud de esa autoridad "constituye un incumplimiento de dicho contrato". § 365(g). Mission Product Holdings, Inc. v. Tempnology, LLC, 139 S.Ct. 1652 (2019) (énfasis añadido).

Un ejemplo de contrato ejecutorio es un acuerdo de suministro. El proveedor suele estar obligado a enviar bienes al cliente y, a cambio, el cliente está obligado a pagar al proveedor. Así, durante la vigencia del acuerdo, ambas partes tienen obligaciones en virtud del mismo. No se puede subestimar la importancia de un contrato ejecutorio. Los contratos ejecutorios son susceptibles de ser asumidos y cedidos a un tercero, o de ser rechazados por el deudor. O bien, un contrato ejecutorio puede ser simplemente asumido por el deudor para que éste pueda seguir disfrutando de los beneficios de tales acuerdos durante y después del proceso de reorganización. Existen muchas normas y matices para los contratos ejecutorios, y qué contratos ejecutorios pueden ser asumidos y cedidos.

Puede haber una percepción errónea sobre los contratos cuando un deudor se declara en quiebra. Si cada contrato pudiera ser rechazado o rescindido por la contraparte, ningún deudor podría reorganizarse, o dificultaría enormemente su reorganización.

Para ayudar a distinguir entre contratos ejecutorios y no ejecutorios, resulta útil la orientación del Panel de Apelación de Quiebras del Noveno Circuito ("BAP"). Como dijo el BAP:

Un contrato puede pertenecer a la categoría de activo/pasivo o a la de contrato ejecutorio. Por ejemplo, un contrato que obliga a una contraparte a pagar al deudor 10.000 dólares al mes durante 10 años, pero con respecto al cual el deudor no tiene obligaciones pendientes, es un activo y no es ejecutorio. No cabe duda de que puede haber cuestiones de caracterización desconcertantes a la hora de calificar un contrato como activo, pasivo o ejecutorio. In re JZ L.L.C., 371 B.R. 412 (9ths Cir. BAP 2007).

A alto nivel, estos conceptos tienen sentido. Si un deudor pudiera simplemente rescindir o rechazar un préstamo (un acuerdo no ejecutivo), cabe imaginar el caos que se produciría. Aunque estos conceptos pueden resultar difíciles en ocasiones, la mayoría de las veces estas cuestiones son relativamente sencillas.

2. Las cláusulas ipso facto en los contratos ejecutivos

Una vez que haya determinado si su acuerdo es ejecutorio, la siguiente cuestión que suele surgir es cuando su cliente quiere rescindir el acuerdo porque el deudor se declaró en quiebra. Es bastante común, si no la norma, que un acuerdo contenga una cláusula de rescisión que establezca que una de las partes puede rescindir el acuerdo si cualquiera de ellas se declara en quiebra. Basta con tirar de cualquier acuerdo que tenga y lo más probable es que encuentre un ejemplo de este tipo. Sin embargo, ¿puede rescindirse un contrato ejecutorio tras la declaración de quiebra por el mero hecho de contener una cláusula de rescisión? En general, la respuesta es no.

11 U.S.C. § 365(e)(1) establece:

A pesar de una disposición en un contrato de ejecución o arrendamiento no vencido, o en la legislación aplicable, un contrato de ejecución o arrendamiento no vencido del deudor no podrá ser rescindido o modificado, y cualquier derecho u obligación en virtud de dicho contrato o arrendamiento no podrá ser rescindido o modificado, en cualquier momento después del inicio del caso [de quiebra] únicamente a causa de una disposición en dicho contrato o arrendamiento que está condicionada a - (A) la insolvencia o la situación financiera del deudor en cualquier momento antes del cierre del caso; (B) el inicio de un caso bajo este título; o (C) el nombramiento o la toma de posesión por parte de un síndico en un caso bajo este título o un custodio antes de dicho inicio.

Aunque hay muchos casos que ayudan a definir y refinar lo anterior, a efectos de este debate, nos centraremos en el punto "B" ("el inicio de un caso en virtud de este título"). Incluso algunos abogados no entienden que el código de quiebras de EE.UU. suele prevalecer sobre el lenguaje expreso de un acuerdo y que las disposiciones contractuales que intentan cambiar este hecho rara vez funcionan.

Esto no significa que la contraparte no deudora esté obligada para siempre por un contrato ejecutorio. Por ejemplo, si el deudor incumple un contrato ejecutorio tras la declaración de quiebra, la contraparte no deudora probablemente tendrá derecho a rescindir el acuerdo (lo que puede estar sujeto a otros requisitos, como la aprobación judicial).

3. 3. Conclusiones

La quiebra no suele ser nada intuitiva. Los contratos ejecutivos y las cláusulas ipso facto son conceptos básicos en el mundo de la quiebra. Entender cómo estos conceptos pueden afectarle a usted y a su empresa es cada vez más importante, ya que parece que nos adentramos en aguas económicas cada vez más turbulentas.