Los propietarios de Oregón ya pueden desalojar a los ocupantes ilegales con un aviso de 24 horas: Lo que HB 3522 significa para usted
Hasta hace poco, los propietarios de Oregón se enfrentaban a un dilema frustrante cuando tenían que hacer frente a ocupantes ilegales. La única vía legal para expulsarlos era presentar una demanda de expulsión, un proceso que podía alargarse durante meses o incluso más de un año.
Esto ha cambiado radicalmente.
El 20 de junio de 2025, la gobernadora Tina Kotek promulgó el proyecto de ley 3522, que ofrece a los propietarios una nueva y poderosa herramienta: la posibilidad de desalojar a los ocupantes ilegales mediante el proceso de desahucio FED (Forcible Entry and Detainer).
Si tiene una propiedad en Oregón, se trata de un acontecimiento importante. Esto es lo que debe saber.
¿Cómo era la ley antes de la HB 3522?
Antes de esta legislación, los propietarios no podían utilizar el proceso acelerado de desalojo FED para expulsar a los ocupantes ilegales. En su lugar, tenían que presentar una demanda formal de expulsión, un proceso más complejo y lento diseñado para resolver conflictos de propiedad o expulsar a poseedores ilegales sin contrato de alquiler.
Los casos de expulsión a menudo implicaban la presentación de pruebas, reconvenciones e incluso juicios con jurado. ¿Cuál era el resultado? Los propietarios sufrían largas demoras y gastos legales sólo para expulsar a alguien que, en primer lugar, no tenía derecho a estar allí.
¿Qué cambia la HB 3522?
Con la firma de la ley HB 3522, Oregón ha creado una vía legal mucho más eficaz para expulsar a los ocupantes ilegales:
1. Uso del proceso estándar de desahucio (FED)
Los propietarios pueden ahora solicitar el desalojo de los okupas en virtud de la legislación vigente de Oregón sobre entrada y retención forzosa, el mismo procedimiento legal que se utiliza para desalojar a los inquilinos.
2. Aviso de desalojo en 24 horas
Los propietarios deben notificar al ocupante ilegal por escrito con 24 horas de antelación, indicando que:
- El ocupante se encuentra en situación ilegal (ocupante ilegal),
- Deben desalojar en 24 horas, y
- Si no se marcha, se presentará una demanda de desahucio.
Si el okupa no desaloja dentro de ese plazo, el propietario puede proceder inmediatamente a la demanda de desahucio ante el tribunal de circuito.
Por qué esto cambia las reglas del juego para los propietarios
- Rapidez: Se acabaron las largas batallas judiciales para desalojar a los ocupantes ilegales. La mayoría de los desalojos mediante el proceso FED se resuelven en 30-60 días, frente a los más de 12 meses que puede durar una expulsión típica.
- Claridad: Los ocupantes ilegales ya no se benefician de las zonas grises legales. Si no pueden demostrar un derecho legítimo a estar en la propiedad, deben marcharse o ser expulsados por el sheriff.
- Ahorro de costes: Una resolución más rápida significa menos gastos legales, menos daños a la propiedad y menos pérdida de ingresos para los propietarios.
¿Sustituye esto por completo a las demandas por expulsión?
No del todo. HB 3522 se aplica sólo a los ocupantes ilegales - personas que ocupan una propiedad sin ningún reclamo legal, arrendamiento o permiso. Las acciones de expulsión aún pueden ser necesarias en situaciones más complejas, tales como:
- Disputas sobre la titularidad o propiedad.
- Acuerdos de arrendamiento con opción a compra que han expirado.
Si el ocupante plantea una disputa legítima sobre la propiedad, el tribunal puede determinar que una acción de expulsión sigue siendo el recurso adecuado.
Pasos prácticos para los propietarios en virtud de la ley HB 3522
Si descubre a un ocupante ilegal en su propiedad:
- Confirme la ausencia de reclamación legal: Asegúrese de que no existe ningún contrato de arrendamiento, contrato de alquiler o reclamación de título/propiedad.
- Notifíquelo con 24 horas de antelación: La notificación debe hacerse por escrito e indicar claramente que el ocupante es un okupa.
- Presente una denuncia ante el FED: Si el okupa no se marcha en 24 horas, presenta una demanda de desahucio ante el tribunal de circuito.
- Deja que el tribunal y el sheriff se encarguen: Si tiene éxito, el tribunal dictará una orden de restitución y el sheriff podrá expulsar al okupa.
Trabajar con un abogado para evitar problemas
Aunque la ley HB 3522 simplifica el proceso de expulsión, la precisión jurídica sigue siendo importante. Una notificación mal redactada o una clasificación errónea del ocupante pueden paralizar su caso o dar lugar a su desestimación. Es por eso que es inteligente consultar con un abogado antes de tomar acción.
Un abogado experto en arrendamientos puede ayudarle:
- Redactar un preaviso válido de 24 horas;
- Presente y gestione sus casos de desahucio FED;
- Evaluar cuándo puede seguir siendo necesaria la expulsión; y
- Defienda sus derechos de propiedad frente a ocupantes ilegales.
Recupere hoy el control de su propiedad
El desalojo de okupas ya no tiene por qué ser una larga batalla legal. Gracias a la ley HB 3522, los propietarios de Oregón disponen ahora de un remedio más rápido y eficaz.
Si tiene problemas con okupas u otros ocupantes no autorizados, póngase en contacto con Harris Sliwoski hoy mismo. Le ayudaremos a actuar de forma rápida, correcta y segura.
Preguntas frecuentes: HB 3522 y desalojos de okupas en Oregón
P: ¿Puedo ahora desalojar a un okupa sin acudir a los tribunales?
No. Todavía debe pasar por el proceso judicial (FED), pero ahora puede hacerlo tras avisar con sólo 24 horas de antelación.
P: ¿Y si el okupa alega que tiene derecho a quedarse?
Si afirman un interés de propiedad creíble, el caso puede requerir una acción de expulsión en su lugar.
P: ¿Qué ocurre si previamente he presentado una demanda de expulsión contra un ocupante ilegal?
Es posible que pueda retirarse y volver a presentar la solicitud con arreglo al nuevo proceso de la FED; consulte a un abogado para que revise su caso.