Un ocupante ilegal no se va, ¿y ahora qué?

Los propietarios de Oregón ya pueden desalojar a los ocupantes ilegales con un preaviso de 24 horas: qué significa para ti el proyecto de ley HB 3522

Hasta hace poco, los propietarios de Oregón se enfrentaban a un dilema frustrante a la hora de lidiar con los ocupantes ilegales. La única vía legal para desalojarlos consistía en interponer una demanda de desahucio, un proceso que requería mucho tiempo y podía prolongarse durante meses o incluso más de un año.

Pero eso ha cambiado ahora, y de forma radical.

El 20 de junio de 2025, la gobernadora Tina Kotek promulgó el proyecto de ley 3522 de la Cámara de Representantes, lo que proporcionó a los propietarios una nueva y eficaz herramienta: la posibilidad de desalojar a los ocupantes ilegales mediante el proceso simplificado de desalojo por «entrada forzosa y retención» (FED) de Oregón.

Si tienes una propiedad en Oregón, esta es una novedad importante. Esto es lo que debes saber.

¿Cómo era la ley antes de la HB 3522?

Antes de la entrada en vigor de esta ley, los propietarios no podían recurrir al procedimiento acelerado de desahucio de la FED para desalojar a los ocupantes ilegales. En su lugar, tenían que interponer una demanda formal de desahucio, un proceso más complejo y lento diseñado para resolver disputas sobre la propiedad o desalojar a los ocupantes ilegales que carecían de contrato de alquiler.

Los casos de desalojo solían implicar la presentación de pruebas, demandas de reconvención e incluso juicios con jurado. ¿El resultado? Los propietarios tenían que soportar largas demoras y gastos legales solo para desalojar a alguien que, para empezar, no tenía derecho a estar allí.

¿Qué cambia con la ley HB 3522?

Con la promulgación de la ley HB 3522, Oregón ha establecido un procedimiento legal mucho más eficaz para desalojar a los ocupantes ilegales:

1. Uso del procedimiento estándar de desahucio (FED)

Los propietarios ya pueden solicitar el desalojo de los ocupantes ilegales en virtud de la ley vigente de Oregón sobre allanamiento y retención de la propiedad, el mismo procedimiento legal que se utiliza para desalojar a los inquilinos.

2. Preaviso de desalojo de 24 horas

Los propietarios deben entregar al ocupante ilegal una notificación por escrito con un plazo de 24 horas, en la que se indique que:

  • El ocupante se encuentra en situación irregular (es un ocupante ilegal),
  • Deben desalojar la vivienda en un plazo de 24 horas, y
  • Si no se marcha, se presentará una demanda de desahucio.

Si el ocupante ilegal no desocupa la vivienda dentro de ese plazo, el propietario podrá presentar inmediatamente una demanda de desahucio ante el tribunal de primera instancia.

Por qué esto supone un cambio radical para los propietarios

  • Rapidez: Se acabaron las largas batallas judiciales para desalojar a los ocupantes ilegales. La mayoría de los desalojos tramitados a través del proceso FED se resuelven en un plazo de entre 30 y 60 días, frente a los más de 12 meses que puede llevar un desalojo convencional.
  • Claridad: Los ocupantes ilegales ya no se benefician de los vacíos legales. Si no pueden demostrar que tienen un derecho legítimo a permanecer en la propiedad, deben marcharse o se enfrentarán a un desalojo por parte del sheriff.
  • Ahorro de costes: una resolución más rápida se traduce en menores gastos legales, una reducción de los daños materiales y una menor pérdida de ingresos para los propietarios.

¿Esto sustituye por completo a las demandas de desahucio?

No del todo. La ley HB 3522 solo se aplica a los ocupantes ilegales, es decir, a aquellas personas que ocupan una propiedad sin ningún derecho legal, contrato de alquiler ni permiso. Las acciones de desalojo pueden seguir siendo necesarias en situaciones más complejas, como por ejemplo:

  • Conflictos sobre la titularidad o la propiedad.
  • Casos pendientes de contratos de alquiler con opción a compra ya vencidos.

Si el ocupante plantea una controversia legítima sobre la titularidad, el tribunal puede determinar que una acción de desalojo sigue siendo la solución adecuada.

Medidas prácticas para los propietarios en virtud de la Ley HB 3522

Si descubres a un ocupante ilegal en tu propiedad:

  1. Confirmar la ausencia de derechos legales: Asegúrese de que no exista ningún contrato de arrendamiento, contrato de alquiler ni reclamación de titularidad o propiedad.
  2. Entregue un aviso con 24 horas de antelación: el aviso debe ser por escrito e indicar claramente que el ocupante es un ocupante ilegal.
  3. Presenta una denuncia ante la FED: si el ocupante ilegal no se marcha en un plazo de 24 horas, solicita un desalojo ante el tribunal de primera instancia.
  4. Deje que el tribunal y el alguacil se encarguen de ello: si prospera el procedimiento, el tribunal dictará una orden de desalojo y el alguacil podrá expulsar al ocupante ilegal.

Acude a un abogado para evitar problemas

Aunque el proyecto de ley HB 3522 simplifica el proceso de desalojo, la precisión jurídica sigue siendo fundamental. Una notificación redactada de forma deficiente o una clasificación errónea del ocupante puede retrasar el proceso o dar lugar a la desestimación del caso. Por eso es recomendable consultar con un abogado antes de emprender cualquier acción.

Un abogado con experiencia en derecho inmobiliario puede ayudarte a:

  • Redacta una notificación válida con 24 horas de antelación;
  • Presenta y gestiona tus casos de desahucio ante el FED;
  • Evaluar en qué casos puede seguir siendo necesario el desalojo; y
  • Defiende tus derechos de propiedad frente a los ocupantes ilegales.

Recupera hoy mismo el control de tu propiedad

El desalojo de ocupantes ilegales ya no tiene por qué ser una batalla legal interminable. Gracias a la ley HB 3522, los propietarios de Oregón disponen ahora de un recurso más rápido y eficaz.

Si tienes problemas con ocupantes ilegales u otros ocupantes no autorizados, ponte en contacto con Harris Sliwoski hoy mismo. Le ayudaremos a actuar con rapidez, acierto y seguridad.

Preguntas frecuentes: La ley HB 3522 y los desahucios de ocupantes ilegales en Oregón

P: ¿Puedo ahora desalojar a un ocupante ilegal sin acudir a los tribunales?

No. Aún así, debes seguir el procedimiento judicial (FED), pero ahora puedes hacerlo con un preaviso de tan solo 24 horas.

P: ¿Qué pasa si el ocupante ilegal alega que tiene derecho a quedarse?

Si alegan un derecho de propiedad verosímil, es posible que el caso requiera, en su lugar, una acción de desalojo.

P: ¿Qué ocurre si ya he presentado una demanda de desalojo contra un ocupante ilegal?

Es posible que puedas retirar la solicitud y volver a presentarla siguiendo el nuevo procedimiento de la FED; consulta a un abogado para que revise tu caso.

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