1. Fabricar en China es arriesgado
Para muchos, la respuesta corta es sí. Déjame explicarte...
2. Los aranceles estadounidenses hacen que fabricar en China sea arriesgado
En primer lugar están los aranceles, que van y vienen sin cesar, pero que siempre suponen un riesgo para cualquier empresa que compre productos de China para su venta en Estados Unidos. Son un riesgo porque ese artículo de 10 dólares que compras hoy en China puede acabar costándote 12,50 dólares si al final tienes que pagar un arancel del 25 % sobre él. Sí, hay todo tipo de cosas que se pueden hacer (y los abogados especializados en comercio internacional de mi bufete parecen pasar la mitad de su tiempo haciendo estas cosas para nuestros clientes), pero al final los precios de tus productos procedentes de China subirán casi sin excepción.
3. Los aranceles estadounidenses hacen que fabricar en China sea arriesgado
Luego están los aranceles, que para muchos de nuestros clientes son (y deberían ser) lo más temible de todo. Se trata, por lo general, de aranceles antidumping y compensatorios impuestos a los productos chinos por Estados Unidos y la Unión Europea. Son muy pocas las empresas que conocen estos aranceles hasta que se ven obligadas a hacer frente a una factura desorbitada por ellos. La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos describe estos aranceles de la siguiente manera:
En virtud de la Ley Arancelaria de 1930, las industrias estadounidenses pueden solicitar al Gobierno medidas de protección frente a las importaciones que se venden en los Estados Unidos a un precio inferior al valor justo («dumping») o que se benefician de subvenciones concedidas a través de programas de gobiernos extranjeros. En virtud de la ley, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos determina si existe dumping o subvencionamiento y, en caso afirmativo, el margen de dumping o el importe de la subvención; la USITC determina si existe un perjuicio importante o una amenaza de perjuicio importante para la industria nacional a causa de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. En el caso de las industrias aún no establecidas, también se puede solicitar a la USITC que determine si el establecimiento de una industria se ve retrasado de manera significativa debido a las importaciones objeto de dumping o subvencionadas.
Las investigaciones sobre derechos antidumping y compensatorios se llevan a cabo en virtud del título VII de la ley. La USITC lleva a cabo las investigaciones sobre el perjuicio en las fases preliminar y definitiva.
Investigaciones antidumping en fase preliminar (importaciones vendidas por debajo del valor justo)einvestigaciones sobre derechos compensatorios en fase preliminar (importaciones subvencionadas)
Cuándo:Tras la presentación simultánea de una solicitud ante la USITC y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, la USITC lleva a cabo una investigación preliminar sobre el perjuicio.
Duración:La fase preliminar de la investigación debe completarse, por lo general, en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud. Si el Departamento de Comercio ha ampliado el plazo para iniciar la investigación, la USITC deberá emitir su determinación preliminar sobre el perjuicio en un plazo de 25 días a partir de que el Departamento de Comercio le comunique el inicio de la investigación.
Conclusión:La USITC determina, basándose en la mejor información de que dispone en el momento de la resolución, (1) si existe una «indicación razonable» de que una industria sufre un perjuicio importante o se ve amenazada por un perjuicio importante, o (2) si el desarrollo de una industria se ve retrasado de manera significativa, debido a las importaciones objeto de investigación por parte del Departamento de Comercio que, supuestamente, se venden en los Estados Unidos a un precio inferior al valor justo o están subvencionadas.
Si la resolución de la USITC es afirmativa, el Departamento de Comercio continúa con su investigación. Si la resolución de la USITC es negativa, la investigación se da por concluida. Sin embargo, si la USITC, al emitir una resolución preliminar o definitiva, determina que las importaciones procedentes de un país son insignificantes, la investigación relativa a dichas importaciones deberá darse por concluida. Las importaciones procedentes de un país objeto de investigación se consideran insignificantes si representan menos del 3 % del volumen total de dicha mercancía importada a los Estados Unidos en el período de 12 meses más reciente anterior a la presentación de la solicitud, para el que se disponga de datos.
Existen excepciones a esta norma. Una de ellas es que, cuando las importaciones procedentes de más de un país sean objeto de investigación como consecuencia de solicitudes presentadas el mismo día, las importaciones procedentes de uno o varios de esos países investigados no se considerarán insignificantes si la suma de las importaciones de los países investigados —cuyas importaciones sean inferiores al 3 % por separado— asciende en conjunto a más del 7 % del volumen total de dicha mercancía importada a los Estados Unidos. Además, si existe la posibilidad de que las importaciones superen inminentemente los umbrales del 3 % o del 7 %, dichas importaciones no se considerarán insignificantes a efectos de la determinación de amenaza de la USITC. También existen otras excepciones a la regla de insignificancia.
Investigaciones antidumping en fase final (importaciones vendidas por debajo del valor justo)einvestigaciones sobre derechos compensatorios en fase final (importaciones subvencionadas)
Cuándo:Tras una resolución preliminar afirmativa del Secretario de Comercio (o tras una resolución definitiva afirmativa si la resolución preliminar fue negativa) en la que se determine que los productos importados se están vendiendo, o es probable que se vendan, por debajo de su valor justo o que están subvencionados, la USITC lleva a cabo la fase definitiva de la investigación sobre el perjuicio.
Duración:La investigación sobre el perjuicio en la fase definitiva de la USITC debe completarse, por lo general, en un plazo de 120 días a partir de una resolución preliminar afirmativa del Secretario de Comercio o en un plazo de 45 días a partir de una resolución definitiva afirmativa del Secretario de Comercio, si esta última es posterior. No obstante, en los casos en que la resolución preliminar del Departamento de Comercio sea negativa, pero la resolución definitiva sea afirmativa, la resolución definitiva sobre el perjuicio de la USITC deberá adoptarse en un plazo de 75 días.
Conclusión:La USITC determina: 1) si una industria de los Estados Unidos sufre un perjuicio importante o se ve amenazada por un perjuicio importante, o 2) si el establecimiento de una industria en los Estados Unidos se ve retrasado de manera significativa, debido a importaciones que el Departamento de Comercio ha determinado que se venden en los Estados Unidos a un precio inferior al valor justo o que están subvencionadas.
Si la resolución de la USITC es afirmativa, el Secretario de Comercio emite una orden antidumping (en una investigación por dumping) o una orden de derechos compensatorios (en una investigación por subvenciones), que es aplicada por el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos. Si la resolución de la USITC es negativa, no se emitirán órdenes de derechos antidumping ni de derechos compensatorios. Si la USITC determina que las importaciones son insignificantes, se dará por concluida la investigación relativa a dichas importaciones.
Las resoluciones de la USITC pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos, con sede en la ciudad de Nueva York, o, en los casos que afecten a Canadá y/o México, ante un panel binacional bajo los auspicios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. (Para más información sobre las investigaciones antidumping, véanse los artículos 731 y siguientes de la Ley Arancelaria de 1930, 19 U.S.C. 1673 y siguientes). Para más información sobre las investigaciones de derechos compensatorios, véase la sección 701 y siguientes de la Ley Arancelaria de 1930, 19 U.S.C. 1671 y siguientes).
Artículo 753 de la Ley Arancelaria de 1930
En el caso de una orden de imposición de derechos compensatorios respecto a la cual no se exigió a la Comisión una determinación afirmativa de perjuicio importante en el momento de su emisión, las partes interesadas podrán solicitar a la Comisión que inicie una investigación para determinar si es probable que una industria de los Estados Unidos sufra un perjuicio importante a causa de las importaciones de la mercancía en cuestión en caso de que se revoque la orden. Dichas solicitudes deberán presentarse ante la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el país de origen de la mercancía en cuestión se convierta en signatario del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. (Para más información, véase el artículo 753 de la Ley Arancelaria de 1930, 19 U.S.C. 1675b.)
Las cuatro cosas siguientes resumen lo esencial de lo que hay que saber sobre estas obligaciones:
1. Estos aranceles se aplican principalmente a los productos subvencionados por un país extranjero. Es evidente que China subvenciona muchos de sus productos y podría decirse que los subvenciona todos. China es, con diferencia, el país que presenta mayor riesgo, y su lista de productos sujetos a aranceles es aproximadamente cinco veces mayor que la de cualquier otro país.
2. Estos aranceles pueden ser muy elevados y suelen oscilar entre el 50 % y más del 200 %.
3. Estos aranceles pueden aplicarse con carácter retroactivo. En otras palabras, es posible que te impongan un arancel del 200 % sobre esos productos que compraste en China el año pasado. No es broma.
4. El hecho de que tus productos procedentes de China pasen por otro país antes de importarlos a Estados Unidos o a la UE no cambiará nada, salvo quizá exponerte al riesgo de recibir multas por transbordo ilegal y sanciones penales. Consulta «Actualizaciones arancelarias entre EE. UU. y China: qué puedes hacer AHORA». Tanto EE. UU. como la UE están investigando de forma intensiva a las empresas que afirman que sus productos procedentes de China provienen de otros lugares. El South China Morning Post ha publicado hoy mismo un artículo al respecto.
4. Los riesgos relacionados con los aranceles y los impuestos sobre los productos procedentes de China siguen aumentando
En el artículo «Importar desde China (ya sea directa o indirectamente) conlleva importantes riesgos retroactivos», uno de nuestros abogados especializados en comercio internacional (que en aquel momento trabajaba en un caso de gran envergadura relacionado con un transbordo ilegal que acabó en un acuerdo extrajudicial de 62,5 millones de dólares), ya en septiembre de 2018, advirtió sobre los riesgos arancelarios que entrañan los productos procedentes de China:
Si está importando productosprocedentes deChina que estén sujetos, o que incluso puedan estar sujetos, a una orden de derechos antidumping o compensatorios, debe tener mucho cuidado, independientemente del país desde el que importe directamenteel producto. Dos decisiones recientes del Departamento de Comercio de EE. UU. de ampliar las órdenes de derechos antidumping («AD») y compensatorios («CVD») sobre la madera contrachapada de frondosas para incluir los armarios listos para montar ponen de relieve este problema.
A principios de este mes, el Departamento de Comercio de EE. UU. emitió una resolución definitiva sobre el alcance de la investigación relativa a los armarios listos para montar («RTA») en el caso de derechos antidumping (AD) y compensatorios (CVD) sobre contrachapado de madera dura, en la que determinó que no se aplicaba ninguna exclusión a los armarios RTA. El Departamento de Comercio sostuvo que esta exclusión de los derechos antidumping y compensatorios se aplica únicamente a los armarios vendidos a un usuario final (el consumidor) yno alos armarios RTA vendidos a contratistas que posteriormente los instalan. Con esta resolución, el Departamento de Comercio amplió de hecho las órdenes antidumping y compensatorias para incluir los armarios RTA vendidos al sector de la construcción, que muchos (¿la mayoría?) de los importadores creían anteriormente que quedaban excluidos por la redacción de las órdenes antidumping y compensatorias.
La exclusión relativa a los armarios de cocina RTA no aborda expresamente la forma en que deben embalarse dichos armarios para que sean aptos para la venta, ni define expresamente el término «usuario final». No obstante, los requisitos de la exclusión exigen que los armarios de cocina RTA estén «embalados para su venta con vistas a la adquisición final por parte de un usuario final» y que se acompañen de «instrucciones que ofrezcan orientación sobre el montaje de una unidad de armarios terminada».
Esta decisión expone a los importadores estadounidenses de armarios RTA a tener que pagar millones de dólares en responsabilidad retroactiva por derechos antidumping y compensatorios. Es probable que los importadores estadounidenses de armarios que hicieron la vista gorda mientras estaba pendiente este caso de exclusión de derechos antidumping y compensatorios se vean pronto obligados a hacer frente a una enorme factura del Gobierno de EE. UU.
Hace años, los abogados especializados en comercio internacional de mi bufete se encargaron de una investigación de revisión relativa a productos de alta tecnología procedentes de China, sujetos a una orden de derechos antidumping y compensatorios, en nombre de una empresa china exportadora y productora. Para gran sorpresa de la empresa china, el Departamento de Comercio había determinado que esta pequeña empresa china era parte obligatoriamente consultada, lo que significaba que tendría que responder a todo el cuestionario del Departamento de Comercio y someterse a una verificación.
La empresa china explicó que nunca había exportado estos productos de alta tecnología a Estados Unidos, pero admitió haber vendido sus productos a un cliente canadiense. No tenía conocimiento de qué hacía ese cliente canadiense con sus productos y desconocía si la empresa canadiense los exportaba a Estados Unidos desde Canadá.
Según la legislación estadounidense en materia de derechos antidumping y compensatorios, las ventas realizadas por una empresa china e importadas a los Estados Unidos se consideran, por lo general, ventas en el mercado estadounidense realizadas por dicha empresa si esta sabía, en el momento de efectuarlas, que sus productos estaban destinados a los Estados Unidos. En otros casos, se ha determinado que las empresas chinas son partes en procedimientos antidumping y compensatorios si el embalaje de sus productos revelaba que estos estaban destinados en última instancia a los Estados Unidos.
El problema para las empresas canadienses y los importadores estadounidenses en estas situaciones es que la empresa china que realizó las ventas en Canadá de productos que finalmente se destinan a Estados Unidos no suele participar en la investigación de revisión de los derechos antidumping (AD) y compensatorios (CVD). Sin embargo, el importador estadounidense de los productos procedentes de Canadá se verá obligado a pagar al Gobierno de Estados Unidos unos derechos AD y CVD considerables. Recuerdo una empresa que tuvo que cerrar todas sus operaciones en Estados Unidos porque había exportado productos químicos desde Canadá a Estados Unidos que estaban sujetos a órdenes antidumping y de compensación estadounidenses. De repente, la filial estadounidense se vio afectada por una responsabilidad retroactiva de millones de dólares debido a un caso de antidumping y compensaciones.
Los importadores estadounidenses que traen productosde Canadá o de cualquier otra parte del mundoque sean originarios de China deben tener mucho cuidado en estos momentos, ya que sus productos podrían verse afectados por las órdenes de derechos antidumping (AD) y compensatorios (CVD) de Estados Unidos. Estas empresas podrían despertarse una mañana y encontrarse con que deben pagar millones de dólares en derechos AD y CVD con carácter retroactivo. Esta es, sin duda, una de esas situaciones en las que más vale prevenir que curar. Ahora es el momento de revisar su cadena de suministro para detectar vulnerabilidades relacionadas con China, tanto si importa directamente desde allí como si no.
Desde la publicación de este artículo, el número de nuevos casos de derechos antidumping y compensatorios contra productos chinos se ha disparado, hasta tal punto que uno de nuestros abogados especializados en comercio internacional (que se beneficia de prácticamente todos los casos de este tipo que se presentan) se ha pronunciado al respecto en el artículo «Otra demanda de comercio internacional (AD/CVD) contra China: esta vez se trata de archivadores metálicos»:
En los últimos meses se ha producido una avalancha de acciones comerciales emprendidas por empresas estadounidenses contra productos procedentes de China de todo tipo. Dadas todas las cuestiones comerciales que afectan a China y el sentimiento antichino bipartidista que prevalece en Estados Unidos, este es un momento ideal para interponer este tipo de acciones. Los abogados especializados en comercio internacional de mi bufete se dedican casi exclusivamente a la defensa frente a reclamaciones de derechos antidumping y compensatorios, en lugar de a interpelarlas. Por lo tanto, no digo esto para fomentar más acciones de este tipo, sino como una simple constatación de los hechos. Si está importando productos de China, ahora es el momento de conocer los riesgos comerciales de sus importaciones.
Una vez más, los abogados especializados en comercio internacional de mi bufete ganamos dinero representando a los fabricantes chinos y a sus importadores estadounidenses, por lo que cuantas más demandas se presenten contra los productos chinos que llegan al mercado, más dinero ganamos. Cuantas más demandas haya, más se beneficia económicamente nuestro bufete y más me beneficio yo personalmente.
Y, sin embargo, desde un punto de vista económico y político, incluso yo empiezo a sentirme preocupado por todos estos casos. Lo digo por la avalancha masiva de casos de antidumping y derechos compensatorios que se están interponiendo contra China y por la agresividad (a múltiples niveles) con la que el Departamento de Comercio de Estados Unidos ha abordado estos casos. Hasta el punto de que me pregunto qué importancia tendrá un acuerdo comercial con China si Estados Unidos cede por un lado y luego se lo quita todo a través de estos casos de AD/CVD por el otro. ¿Y es correcto que el Gobierno de Estados Unidos esté alejando «a escondidas» a las empresas estadounidenses (y también a las extranjeras) de China, sin dejar clara esta política?
Según lo que me cuentanlos abogados especializados en fabricación internacional de mi propio bufete, muchas empresas estadounidenses y europeas están reduciendo o eliminando sus negocios con China. Véase«La guerra comercial entre China y EE. UU. y el ganador es... MÉXICO». Parece que la política exterior de EE. UU. consiste en desviar los negocios de China hacia países comoMéxico, Ucrania,Vietnam,Tailandia, Filipinas e Indonesia, entre otros. Lo que esto significa en términos generales es que, de forma lenta pero segura, el precio de los productos procedentes de China en Estados Unidos está aumentando y seguirá aumentando. Por eso, como suele decir uno de nuestros abogados especializados en China a nuestros clientes: «tienen que actuar en consecuencia».
Para decirlo sin rodeos, en estos momentos hay una avalancha de procedimientos arancelarios contra los productos chinos, por lo que, si te preocupa tener que pagar un arancel desorbitado por tus productos, deberías empezar a buscar otras opciones para su fabricación desde ya mismo. Y lo que ocurre en Estados Unidos también se aplica, en gran medida, a la UE.
5. Las empresas están trasladando su producción fuera de China
Apple, Black & Decker y Steve Madden figuran entre las empresas estadounidenses que están trasladando su producción fuera de China. A continuación, la lista completa: Fox Business enumera algunas de las empresas estadounidenses de renombre que, cada vez en mayor número, han trasladado su producción fuera de China o tienen previsto hacerlo:
GoPro. La empresa de cámaras de acción trasladará la mayor parte de su producción de China a México a mediados de 2019. Seguirá fabricando sus productos locales en el país. «El entorno empresarial geopolítico actual exige agilidad», declaró en diciembre Brian McGee, director financiero de GoPro. «Estamos abordando de forma proactiva las preocupaciones relacionadas con los aranceles».
Hasbro. El fabricante de juguetes está trasladando la mayor parte de su producción de China a México, Vietnam y la India debido a los aranceles de Trump.
Steve Madden. El fabricante de calzado y bolsos, que envía la mayor parte de sus productos desde China, está trasladando la producción a Camboya. Los directivos de la empresa, con sede en Pawtucket (Rhode Island), habían afirmado anteriormente que los precios durante la próxima temporada de compras navideñas serían más elevados como consecuencia del aumento de los aranceles. «Nos encantaría fabricar zapatos en Estados Unidos»,declaró el director ejecutivo Ed Rosenfelda NPR. Pero «es difícil imaginar un escenario en el que fabricáramos el tipo de productos que fabricamos, a los precios a los que los fabricamos, en Estados Unidos».
Stanley Black & Decker La empresa está trasladando la producción de su emblemática marca Craftsman a Estados Unidos, donde está abriendo una nueva planta en Fort Worth, Texas. La empresa tiene previsto contratar a 500 personas para la planta, cuyo coste asciende a 90 millones de dólares, pero utilizará robots y otras tecnologías avanzadas para mantener los costes de producción en línea con los de China.
Brooks Running El fabricante de calzado deportivo propiedad de Berkshire Hathaway, la empresa de Warren Buffett, está trasladando su producción de China a Vietnam, debido en gran parte a los nuevos aranceles. «Hemos tenido que tomar una decisión a largo plazo ante esta situación. Es un cambio radical, pero es la realidad. Así que a finales de año operaremos principalmente desde Vietnam»,declaró el director ejecutivo Jim Webera Reuters.
Whirlpool Corp. La empresa está trasladando la fabricación de algunos de sus electrodomésticos KitchenAid de China a Estados Unidos.
Intel Corp. El director ejecutivo, Bob Swan, declaró en junio a Bloomberg que la empresa está revisando su cadena de suministro y estudiando si es posible trasladar la producción fuera de China.
6. Nuestros abogados especializados en derecho industrial internacional están observando lo siguiente
R. Nuestros principales clientes siguen operando en China a corto plazo, pero poco a poco están trasladando la producción a otros lugares y elaborando planes para trasladar toda o casi toda la producción fuera de China en los próximos años, ya sea mediante el abastecimiento de fábricas fuera de China o mediante la construcción de sus propias instalaciones de producción fuera del país. Se trata de empresas que llevan mucho tiempo fabricando en China, ya sea con instalaciones propias o en colaboración con empresas chinas de gran envergadura. Estas empresas se están fijando principalmente en Vietnam, Tailandia, Malasia y México.
B. La situación de nuestros clientes medianos varía enormemente, dependiendo en gran medida de sus circunstancias particulares. Algunos ya se han retirado por completo de China, otros simplemente no pueden marcharse en un futuro próximo —si es que alguna vez lo hacen— y otros están trasladando poco a poco su producción a otros países. Las empresas que subcontratan la fabricación de sus productos han sido mucho más rápidas a la hora de marcharse. Las que cuentan con instalaciones de producción propias se muestran, en su mayoría, reacias a invertir en la construcción de nuevas fábricas fuera de China hasta que su futuro se aclare aún más.
C. Nuestros clientes más pequeños también se encuentran repartidos por todo el mundo, dependiendo en gran medida de sus productos. Se trata de empresas que no cuentan con instalaciones de producción propias y que suelen ser muy reacias al riesgo. Estamos ayudando a muchos de ellos a encontrar fuentes de suministro alternativas en Vietnam, Tailandia, Malasia, Taiwán y, en menor medida, México y Filipinas. Encontrar fuentes alternativas para muchas de estas empresas ha sido relativamente fácil y, en la mayoría de los casos, sus nuevos proveedores cobran menos (a menudo cantidades considerables) de lo que pagaban en China, sin contar siquiera que ya no tienen que pagar aranceles. Pero para ciertos productos, China es prácticamente la única opción. Otros clientes venden artículos de tan alta calidad y con márgenes tan elevados que simplemente no les compensa recurrir a un nuevo proveedor. Un cliente tiene un artículo médico fabricado en China por veinte céntimos, que luego vende en Estados Unidos por ocho dólares. No ve ninguna razón para dedicar tiempo y esfuerzo a buscar e incorporar a un nuevo proveedor con el fin de ahorrarse unos céntimos.
¿Qué vas a hacer? ¿Afectarán los aranceles a tu negocio? ¿Y los impuestos?






