El Departamento de Control del Cannabis de California ya está en funcionamiento

Esta semana, el gobernador Newsom ha dado un paso importante en la reforma del (bastante complicado) programa de concesión de licencias de cannabis de California al promulgar el proyecto de ley 141 de la Asamblea, que, en términos generales, centraliza todas las funciones de concesión de licencias y supervisión del cannabis en el Departamento de Control del Cannabis («DCC»). En nuestra opinión, centralizar todas las licencias y la supervisión regulatoria en una sola agencia en California es una medida muy acertada por parte del estado. Tener que rendir cuentas ante tres posibles agencias administrativas, todas con diferentes interpretaciones de la normativa, resultaba increíblemente engorroso para los titulares de licencias.

La fusión se llevará a cabo concretamente en el seno de la Agencia de Empresa, Servicios al Consumidor y Vivienda, y sustituirá a: 1) la Oficina de Control del Cannabis (que anteriormente concedía licencias a minoristas, servicios de reparto, microempresas, distribuidores, laboratorios de análisis y organizadores de eventos), 2) la Subdivisión de Seguridad del Cannabis Manufacturado del Departamento de Salud Pública de California (que anteriormente concedía licencias a los fabricantes), y 3) CalCannabis, del Departamento de Alimentación y Agricultura de California (que anteriormente concedía licencias a los cultivadores, incluidos los viveros y los procesadores).

Más concretamente, la ley AB 141 transfiere a la DCC todas las «competencias, obligaciones, objetivos, funciones, responsabilidades y jurisdicción» de estos antiguos organismos. El gobernador Newsom también ha nombrado a Nicole Elliott directora de la DCC. Quienes siguen de cerca la regulación del cannabis en California recordarán que la Sra. Elliott ha sido la asesora principal del gobernador en materia de políticas sobre el cannabis desde 2019.

Además de crear la DCC, la AB 141 introduce algunas correcciones técnicas y cambios sustanciales en la Ley de Regulación y Seguridad del Cannabis Medicinal y para Uso Adulto («MAUCRSA»). Esto conllevará inevitablemente una mayor actividad normativa a nivel de la DCC y afectará a todos los titulares de licencias. Ya hemos escrito anteriormente sobre lo que esperamos que la DCC aborde en la normativa actual (que no es tan exhaustiva ni coherente en lo que respecta a diversas cuestiones relacionadas con los titulares de licencias), pero, por ahora, estos son los temas que la DCC tendrá que considerar:

Definición más amplia de la actividad comercial relacionada con el cannabis

La definición de «actividad comercial relacionada con el cannabis» incluye ahora la organización de eventos temporales relacionados con el cannabis.

Más información pública sobre los titulares de licencias

Hasta la fecha, el público no ha tenido un gran acceso a cierta información sobre los titulares de licencias (otros estados, por ejemplo, publican datos sobre impuestos y cancelaciones de licencias cada trimestre, o incluso con mayor frecuencia). A partir de enero de 2022, la DCC deberá publicar en su sitio web información relativa a las suspensiones y revocaciones de licencias, así como a las resoluciones definitivas adoptadas por la DCC respecto a los titulares de licencias. No se divulgará información confidencial que permita identificar a los titulares de licencias. De hecho, acabo de recibir un correo electrónico de la DCC el día 14 con una hoja de cálculo del Informe de Información sobre Licencias para los titulares de licencias de cultivo.

Modificaciones de la licencia provisional, en general

Las licencias provisionales ocupan un lugar destacado en la ley AB 141. En principio, las licencias provisionales debían expirar el 1 de enero de 2022. Sin embargo, la ley AB 141 permite a los solicitantes y titulares seguir obteniendo y renovando licencias provisionales hasta el 30 de junio de 2022, siempre y cuando el solicitante:

(i) pueda demostrar que se ha cumplido íntegramente con la Ley de Calidad Ambiental de California («CEQA») o «aporte pruebas de que se está procediendo a su cumplimiento» (la CEQA ha sido un importante motivo de controversia en el sector del cannabis en California; véase aquí); (ii) cuente con la autorización local o aporte pruebas de que se está tramitando dicha autorización; y (iii) la solicitud se presente antes del 31 de marzo de 2022.

Si la solicitud provisional se refiere a una licencia de cultivo, además de los puntos (i) a (iii), el solicitante deberá presentar ante la DCC cualquiera de los siguientes documentos:

(a) un acuerdo definitivo de modificación del lecho del río; (b) un borrador de acuerdo de modificación del lecho del río facilitado por el Departamento de Pesca y Vida Silvestre («DFW») y firmado y devuelto al DFW; (c) una verificación por escrito del DFW de que no es necesario un acuerdo de modificación del lecho del río; (d) una verificación por escrito del DFW de que el solicitante ha presentado una notificación 1602, ha abonado las tasas correspondientes y cumple con los requisitos del DFW.

Licencias provisionales de cultivo

Hay un giro inesperado en el proyecto de ley AB 141 en lo que respecta a las licencias de cultivo provisionales solicitadas a la DCC a partir del 1 de enero del año que viene. El proyecto de ley AB 141 establece que:

«Si se presenta una solicitud de licencia de cultivo a partir del 1 de enero de 2022, la [DCC] no expedirá una licencia provisional [...] si la expedición de dicha licencia provocara que el titular de la misma poseyera varias licencias de cultivo en instalaciones contiguas, superando así un acre de superficie total de cultivo al aire libre, o 22 000 pies cuadrados en el caso del cultivo con iluminación mixta o en interior».

En California, los titulares de licencias de cultivo están limitados a una sola licencia de cultivo de Tipo 3, que permite hasta 22 000 pies cuadrados en instalaciones interiores o con iluminación mixta, y hasta un acre al aire libre (actualmente es la licencia de cultivo de mayor envergadura en California hasta 2023). Al mismo tiempo, para sortear esta limitación, los cultivadores que desean llevar a cabo un cultivo a gran escala «acumulan» varias licencias de cultivo más pequeñas en parcelas contiguas. El otro requisito en California es «un titular de licencia por local»; en esta situación, un cultivador tendrá varias parcelas contiguas de terreno —cada una de ellas un «local»— y simplemente solicitará licencias más pequeñas para cada parcela/local con el fin de «acumularlas» hasta formar un enorme sitio de cultivo.

Aunque es probable que esta nueva restricción del artículo 141 de la ABA tuviera por objeto disipar las preocupaciones sobre la posibilidad de que las explotaciones de cultivo a gran escala eludieran el cumplimiento íntegro de la CEQA antes de obtener las licencias provisionales, también va a cerrar una importante laguna jurídica que existía desde enero de 2018, cuando se inició la concesión de licencias. Cabe señalar también que cualquier renovación, a partir del1 de enero de 2023, de las licencias provisionales de cultivo en interior o con luz mixta que incumpla esta nueva prohibición será denegada por la DCC (y lo mismo se aplica a las licencias provisionales de cultivo al aire libre a partir del 1 de enero de 2024).

Programa de subvenciones de la Ley de Equidad en el Sector del Cannabis

En lo que respecta a la Ley de Equidad del Cannabis de California, la Oficina de Desarrollo Empresarial y Económico del Gobernador se encargará de gestionar el programa de subvenciones establecido por dicha ley.

Perfeccionamiento de la búsqueda de documentación de referencia

En lugar de seguir accediendo a los antecedentes penales de los solicitantes a través del Departamento de Justicia y del FBI, el proyecto de ley permite al estado obtener los antecedentes penales necesarios de los «titulares» a partir de los registros certificados de las autoridades locales o estatales sobre todas las detenciones y condenas, los registros certificados relativos a la libertad condicional y cualquier otra documentación relacionada que sea necesaria para completar la investigación de un solicitante o titular de una licencia.

Cambios en los laboratorios

Los laboratorios van a experimentar algunos cambios en virtud de la ABA 141, entre los que se incluyen: (i) los laboratorios deben ahora contratar directamente a los conductores que transportan las muestras para análisis; (ii) los laboratorios pueden recibir muestras para análisis con fines de control de calidad directamente de los fabricantes y cultivadores (los análisis para la venta al por menor deben seguir coordinándose a través de un distribuidor); y (iii) las personas con intereses económicos en un laboratorio no pueden tener intereses económicos en otras empresas con licencia para el cannabis (y viceversa).

Muestras comerciales

California va a establecer por fin un sistema para las muestras comerciales. Para el 1 de enero de 2023, la DCC deberá implantar el concepto de muestras comerciales. Tal y como se detalla en el proyecto de ley AB 141, las muestras comerciales deberán someterse a pruebas de control de calidad, registrarse en el sistema de seguimiento y trazabilidad, y etiquetarse debidamente como muestras. Pero no se emocione demasiado: estas muestras son solo para los titulares de licencias y no están destinadas a la distribución a clientes en el comercio minorista. Además, los titulares de licencias no pueden compensarse entre sí de ninguna manera por las muestras. El texto dice: «El cannabis o los productos de cannabis designados como muestras comerciales solo se entregarán para la publicidad dirigida a los titulares de licencias sobre cannabis o productos de cannabis nuevos o existentes».

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En estos momentos, la DCC tiene el control total del sector del cannabis en California, y las normativas definitivas aprobadas por el resto de organismos siguen en vigor (bajo la supervisión de la DCC). No te pierdas las novedades a medida que la DCC se embarca en el proceso de elaboración de normas para aplicar las directrices de la ley AB 141.

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