El Noveno Circuito confirma la desestimación de las demandas RICO relacionadas con el cannabis

Bueno, parece que las demandas RICO de cannabis no van a suceder pronto. Como actualización de este post que escribimos en 2020, el Noveno Circuito acaba de confirmar la desestimación de dos demandas RICO presentadas por el propietario de un negocio de cannabis.

Antecedentes de Shulman contra Kaplan

Como resumen rápido, la demandante Francine Shulman aprovechó cuando se legalizó la marihuana recreativa en California y comenzó una operación de cultivo de cannabis. En algún momento, necesitó apoyo financiero y orientación, por lo que se asoció con el demandado Todd Kaplan. Ellos y sus diversas entidades comerciales celebraron acuerdos, que Shulman finalmente afirma que se utilizaron para defraudarla de sus activos y licencias.

Shulman presentó una demanda en el Distrito Central de California, un tribunal federal, porque dos de las reclamaciones se referían a violaciones de la ley RICO y otras dos a violaciones de la Ley Lanham (ambas leyes federales). La Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act) de 1970 es una ley federal que prevé una acción civil por actos realizados como parte de una organización delictiva (además de sanciones penales). Hemos escrito un montón de posts sobre RICO, pero basta con decir que permite a los demandantes que reclaman una pérdida de valor de la propiedad presentar una demanda civil por daños triples más los honorarios del abogado contra cualquier "persona" o "empresa" que participe en cualquier patrón de "actividad de chantaje":

La ley RICO establece que es "ilegal que cualquier persona, a través de un modelo de actividad de extorsión... adquiera o mantenga, directa o indirectamente, cualquier interés o control de cualquier empresa que se dedique al comercio interestatal o exterior, o cuyas actividades afecten a dicho comercio" y prohíbe la conspiración para hacer lo mismo. 18 U.S.C. § 1962(b), (d).

Mediante una moción anticipada de desestimación, el Juez Birotte del Distrito Central desestimó las dos demandas RICO de Shulman, declarando que no puede demandar en virtud de la ley RICO porque le proporcionaría un recurso por acciones que son inequívocamente ilegales en virtud de la ley federal.

La opinión del Noveno Circuito

En la Opinión y Orden del 18 de enero de 2023, el panel de tres jueces confirmó por unanimidad la sentencia del juez Birotte. Sostuvieron que Shuman carecía de legitimación para presentar demandas RICO porque para establecer la legitimación estatutaria en virtud de la ley, un demandante debe demostrar: "(1) que su presunto daño se califica como perjuicio a su negocio o propiedad; y (2) que su daño fue a causa de la violación de la ley RICO, lo que requiere que el demandante establezca la causalidad próxima". Sin embargo, dado que el "negocio o propiedad" de Shulman implica el cultivo, venta y comercialización de cannabis -todo lo cual es ilegal según la ley federal- su "daño" no era algo que pudiera ser remediado por la ley federal:

"Considerando la ley RICO en su conjunto, está claro que el Congreso no pretendía que la expresión "negocios o bienes" abarcara el comercio relacionado con el cannabis. Cuando el Congreso promulgó la ley RICO, definió expresamente la "actividad de chantaje" para incluir la "fabricación, importación, recepción, ocultación, compra, venta o cualquier otro tipo de comercio" de cannabis. 18 U.S.C. § 1961(1)(D); 21 U.S.C. §§ 802, 812. Dado que la definición RICO de actividad de extorsión abarca necesariamente el tráfico de cannabis, sería incoherente permitir que una empresa que se dedica activamente al cultivo y comercio de cannabis obtenga una indemnización por daños y perjuicios en virtud de la ley RICO por los perjuicios sufridos por dicha empresa".

El Grupo llegó incluso a comparar el cannabis con la heroína debido a su situación de ilegalidad a nivel federal:

"De hecho, si sustituyéramos una droga como la heroína por el cannabis a efectos de nuestro análisis, la conclusión parece obvia: el Congreso no podría haber tenido la intención de permitir a un traficante de heroína recuperar los daños RICO de alguien que, mediante fraude postal y electrónico, robó un cargamento de heroína. De lo contrario, la Ley RICO serviría para proteger la misma variedad de conductas que pretendía combatir. Por estas razones, sostenemos que los apelantes carecen de un derecho legal a presentar una reclamación en virtud de la ley RICO."

En efecto, el Noveno Circuito está afirmando algo parecido a una defensa de ilegalidad con esteroides: debido a que el estatuto incluye específicamente el comercio relacionado con el cannabis dentro de su definición de crimen organizado, los tribunales tienen las manos atadas y no pueden ayudar. Si bien esta ha sido la tendencia general para todas las demandas RICO en este ámbito, esta nueva opinión deja claro que las cosas no van a cambiar pronto.

Para otros artículos recientes sobre reclamaciones en este espacio, véase:

Y para profundizar más, consulte:

Seguir leyendo

Litigios