Proyecto de ley de asignaciones presupuestarias para la agricultura del ejercicio fiscal 2022: un buen augurio para el sector del cáñamo

El 29 de junio, la Comisión de Asignaciones de la Cámara de Representantes (la Comisión) publicó el borrador del proyecto de ley de financiación para el ejercicio fiscal 2022 destinado a Agricultura, Desarrollo Rural, la Administración de Alimentos y Medicamentos y organismos relacionados (el «Proyecto de Ley de Asignaciones para Agricultura del EF 22»), junto con su informe de la Comisión, en el que se recogen algunas disposiciones e instrucciones prometedoras que beneficiarían enormemente al sector del cáñamo.

A continuación se ofrece una visión general de las disposiciones que figuran en el proyecto de ley y de las instrucciones incluidas en el informe de la comisión:

Actividades relacionadas con la Ley Agrícola de 2014 (artículo 741)

El proyecto de ley aclara la legalidad del cáñamo cultivado, procesado, transportado, vendido y transformado en productos de conformidad con la Ley Agrícola de 2014, al establecer que dicho cáñamo seguirá siendo legal para fines comerciales tras la expiración de dicha ley.

Prórroga de la Ley Agrícola de 2014 (artículo 766)

El proyecto de ley propone prorrogar la Ley Agrícola de 2014 hasta el 1 de enero de 2023; actualmente, esta fecha límite está fijada para el 1 de enero de 2022. Esta prórroga propuesta es necesaria porque la gran mayoría —el 75 %, para ser precisos— de todas las hectáreas autorizadas están reguladas por un programa estatal conforme a la Ley Agrícola de 2014 y aplicadas por estados que, o bien se oponen firmemente a la norma definitiva del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), o bien se enfrentan a importantes dificultades para modificar sus normativas a fin de ajustarlas a dichos requisitos. Conceder a los reguladores estatales más tiempo para que el sector realice la transición a las disposiciones de 2018 debería contribuir a reducir el impacto negativo que la norma definitiva del USDA ha tenido en el sector.

Revisión dellímite de THC

En su informe, la Comisión expresa su preocupación por que el nivel de contenido de THC permitido en el cáñamo «pueda ser arbitrario y suponga una carga para los productores de cáñamo que no está respaldada por la ciencia». De hecho, ya hemos explicado que este umbral se remonta a 1976, cuando los horticultores canadienses Ernest Small y Arthur Cronquist publicaron un artículo titulado Una taxonomía práctica y natural del cannabis, en el que los autores explicaban:

«Cabe señalar que adoptamos de forma arbitraria una concentración del 0,3 % de delta-9-THC (en peso seco) en las hojas jóvenes y vigorosas de plantas relativamente maduras como criterio para distinguir entre dos clases de plantas».

Con el fin de solucionar este problema, la Comisión ordena al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), al Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS) y a la Administración para el Control de Drogas (DEA) «que estudien e informen al Congreso sobre si existe una base científica que justifique el límite actual del 0,3 % de THC en el cáñamo y que propongan niveles alternativos si fuera necesario».

Inscripción para comunidades de color

La Comisión también expresa su preocupación por la prohibición de los delitos graves relacionados con las drogas impuesta por la Ley Agrícola de 2018, que afecta de manera desproporcionada a las comunidades de color y, por lo tanto, crea una barrera de acceso al sector para estas poblaciones que han sido objeto de las políticas sobre drogas. En consecuencia, la Comisión insta al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) a identificar dichas barreras de acceso y a formular recomendaciones sobre cómo garantizar que las comunidades de color obtengan igualdad de acceso y oportunidades para participar en este mercado emergente.

Regulación del extracto de cáñamo

El informe de la Comisión también aborda las incoherencias normativas relativas a la producción de cáñamo que existen entre la norma definitiva del USDA y la norma definitiva provisional de la DEA. En su informe, la Comisión afirma que «el Congreso amplió intencionadamente la definición de cáñamo para incluir derivados, extractos y cannabinoides, en un esfuerzo por evitar la criminalización del procesamiento del cáñamo» y que entiende que el extracto de cáñamo en proceso de elaboración puede superar temporalmente el umbral del 0,3 % de THC antes de ser envasado y vendido como producto acabado. En vista de ello, la Comisión insta al USDA a coordinarse directamente con la DEA para proporcionar al sector orientación e información sobre el material extraído en proceso de transformación.

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Tal y como sugieren estas revisiones e instrucciones propuestas, la Comisión parece decidida a establecer un marco legislativo y normativo que garantice el éxito del sector del cáñamo. Y por ello, felicitamos a sus miembros.

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