Una cosa que hay que saber sobre los litigios es que el tiempo lo es todo. Muchos clientes que acuden a nosotros desconocen que el proceso de litigar se rige por una serie de plazos y calendarios definidos por ley. El incumplimiento de esos plazos puede tener enormes consecuencias para la posición de un litigante en un pleito. Una de las peores posiciones en las que alguien puede encontrarse es la de "en rebeldía", que en última instancia provoca el corte de los derechos del demandado a defenderse hasta que se dicte una sentencia en rebeldía.
Fase 0.5: Estar "en rebeldía"
Un demandado está técnicamente "en rebeldía" si no presenta una respuesta o cualquier otra respuesta permitida a una demanda dentro del plazo permitido por la ley (normalmente, 30 días después de haber sido notificado personalmente). Estar en rebeldía no tiene ninguna consecuencia legal en sí misma. El tribunal no puede negarse a aceptar una respuesta aunque se presente con unos días de retraso: el demandado puede comparecer hasta que el secretario judicial haya registrado la rebeldía (que es el paso 1 definido a continuación).
Como nota al margen, una respuesta presentada fuera de plazo puede impugnarse mediante una moción de nulidad. Pero, por lo general, no se aceptan porque, al no solicitar la declaración de rebeldía, la ley suele considerar que el demandante ha concedido al demandado más tiempo para responder.
Fase 1: La entrada en mora
Una vez que el demandado se encuentra en rebeldía, el demandante debe solicitar al secretario judicial que declare formalmente la rebeldía. En California, el demandante debe hacer esta solicitud en un plazo de diez días a partir de la fecha límite incumplida. Es importante destacar que la entrada en rebeldía corta instantáneamente el derecho del demandado a comparecer en la acción.
El demandado está ahora lo que llamamos "fuera de juicio". Ese demandado ya no tiene ningún derecho a participar en el caso hasta que (a) se "anule" su rebeldía y pueda entonces responder, o (b) se dicte una sentencia en rebeldía. En este último caso, el demandado ni siquiera puede participar en la vista de prueba para impugnar la sentencia dictada en rebeldía. Esto se debe a que, al declararse en rebeldía, la ley considera que el demandado ha admitido las alegaciones materiales de la demanda. Tiene que esperar a que se dicte la sentencia en rebeldía y luego recurrir. Esta es la peor situación.
Fase 2: La sentencia en rebeldía
Una vez declarada la rebeldía, el demandante puede solicitar una sentencia en rebeldía. Esto debe hacerse dentro de los 45 días después de la entrada en rebeldía. En California, esto se divide en dos tipos de sentencias en rebeldía:
- Sentencia en rebeldía: en los casos más sencillos en los que se reclama una cantidad fija de dinero, el secretario judicial puede dictar una sentencia en rebeldía sin necesidad de vista judicial.
- Sentencia judicial: en otros casos, en los que el demandante puede necesitar "probar" el impago, es necesaria una vista judicial.
Si el demandante consigue que se dicte sentencia en rebeldía, eso es todo: el demandado ya tiene una sentencia en su contra sin poder hacer nada al respecto. El demandado se enfrenta ahora a las costosas opciones de (a) apelar, o (b) intentar llegar a un acuerdo con una parte que ya tiene una sentencia completa en su contra (no es una buena posición de negociación).
Lo anterior es una introducción a lo que es el proceso de sentencia en rebeldía. Si usted o su empresa recibe una notificación de demanda , actúe con rapidez: póngase en contacto con abogados litigantes experimentados que puedan elaborar estrategias con usted y asegurarse de que no se encuentra en la peor posición posible en un litigio.
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