Litigios relacionados con el cannabis: incumplimientos y sentencias en rebeldía

Una cosa que hay que saber sobre los litigios es que el momento oportuno lo es todo. Muchos clientes que acuden a nosotros desconocen que el proceso de litigio se rige por una serie de plazos y calendarios definidos por ley. El incumplimiento de esos plazos puede tener graves consecuencias para la posición de una parte en un juicio. Una de las peores situaciones en las que alguien puede encontrarse es la de «incumplimiento», lo que, en última instancia, da lugar a la suspensión de los derechos del demandado a defenderse hasta que se dicte una sentencia en rebeldía.

Fase 0,5: Estar «en mora»

Técnicamente, un demandado se encuentra «en rebeldía» si no presenta un escrito de contestación o cualquier otra respuesta admisible a una demanda dentro del plazo establecido por la ley (por lo general, 30 días desde la notificación personal). Encontrarse en rebeldía no tiene, en sí mismo, ninguna consecuencia jurídica. El tribunal no puede negarse a aceptar una respuesta aunque se presente con unos días de retraso: el demandado puede comparecer hasta que el secretario haya registrado el incumplimiento (que es el paso 1 definido a continuación).

Cabe señalar que una contestación presentada fuera de plazo puede ser impugnada mediante una solicitud de desestimación. Sin embargo, estas solicitudes no suelen ser admitidas porque, al no solicitarse la declaración de rebeldía, la ley suele considerar que se trata de una situación en la que el demandante ha concedido al demandado más tiempo para responder.

Fase 1: La declaración de incumplimiento

Una vez que el demandado incurre en rebeldía, el demandante debe solicitar al secretario del tribunal que dicte una resolución formal de rebeldía. En California, el demandante debe presentar esta solicitud en un plazo de diez días a partir de la fecha de vencimiento del plazo. Es importante destacar que la resolución de rebeldía priva inmediatamente al demandado del derecho a comparecer en el proceso.

El demandado se encuentra ahora en lo que denominamos «fuera del proceso». Dicho demandado ya no tiene derecho a participar en el caso hasta que: (a) se «anule» su incomparecencia y pueda entonces presentar su contestación, o (b) se dicte una sentencia en rebeldía. En este último caso, el demandado ni siquiera puede participar en la vista de prueba para impugnar la sentencia en rebeldía. Esto se debe a que, al no comparecer, la ley considera que el demandado ha admitido las alegaciones sustanciales de la demanda. Tiene que esperar a que se dicte la sentencia en rebeldía y, a continuación, recurrirla. Esta es la peor situación en la que se puede encontrar.

Fase 2: La sentencia en rebeldía

Una vez dictada la sentencia en rebeldía, el demandante puede solicitar una sentencia en rebeldía. Esto debe hacerse en un plazo de 45 días a partir de la fecha de la sentencia en rebeldía. En California, existen dos tipos de sentencias en rebeldía:

  1. Sentencia dictada por el secretario: en los casos más sencillos en los que se reclama una cantidad fija de dinero, el secretario puede dictar una sentencia en rebeldía sin necesidad de celebrar una vista judicial.
  2. Resolución judicial: en otros casos, en los que el demandante pueda tener que «demostrar» el incumplimiento, es necesaria una vista judicial.

Si el demandante consigue una sentencia en rebeldía, ahí se acaba todo: el demandado se enfrenta ahora a una sentencia en su contra sin poder hacer absolutamente nada al respecto. El demandado se ve ahora ante las costosas opciones de (a) recurrir, o (b) intentar llegar a un acuerdo con una parte que ya cuenta con una sentencia firme en su contra (lo cual no es precisamente una buena posición negociadora).

Lo anterior es una introducción al proceso de sentencia en rebeldía. Si usted o su empresa reciben una notificación de demanda, le recomendamos que actúe con rapidez: acuda a abogados litigantes con experiencia que puedan analizar las opciones con usted y garantizar que no se encuentre en lo que podría considerarse la peor situación posible en un litigio.

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