Aquí está la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Facebook contra Duguid:
«Para que un dispositivo se considere un «sistema de marcación telefónica automática» en virtud de la TCPA, debe tener la capacidad de almacenar un número de teléfono mediante un generador de números aleatorios o secuenciales, o bien de generar un número de teléfono mediante un generador de números aleatorios o secuenciales».
Retrocedamos un poco. El jueves, el Tribunal Supremo dictaminó por unanimidad que Facebook no infringió la TCPA al enviar mensajes de texto no solicitados sin consentimiento. ¿Por qué? Porque, para que se haya infringido la TCPA, el demandado debe haber utilizado un «sistema de marcación telefónica automática» o «ATDS». La TCPA define un ATDS como un equipo capaz de «almacenar o generar números de teléfono a los que llamar, utilizando un generador de números aleatorios o secuenciales». Lo que se considera un ATDS fue la cuestión central del caso, que ya comentamos en esta entrada cuando se celebraron las vistas orales.
Duguid había argumentado que la TCPA se promulgó para dar respuesta a las quejas de los consumidores y que su alcance tenía por objeto abarcar cualquier uso de números almacenados para realizar llamadas automáticas. Por el contrario, Facebook había argumentado que la TCPA solo abarcaba los sistemas de marcación que generan números de teléfono aleatorios o secuenciales (que ahora están en gran medida obsoletos y rara vez se utilizan). Dado que había enviado mensajes de texto a números de teléfono almacenados en una base de datos, y no a números de teléfono generados de forma verdaderamente aleatoria, Facebook argumentó que no había utilizado un ATDS y que, por lo tanto, no había infringido la TCPA. Finalmente, el Tribunal Supremo dio la razón a Facebook.
El dictamen se divide en dos partes:
- Un análisis detallado del texto. Se trata de un tema bastante técnico desde el punto de vista lingüístico, así que te ahorraré los detalles (pero no dudes en consultar la resolución en el enlace anterior si te interesa).
- Un análisis del marco normativo. La jueza Sotomayor señala que la TCPA se diseñó para regular un tipo concreto de equipos de telemarketing que podían marcar y ocupar las líneas de emergencia. Asimismo, expresa su preocupación por el hecho de que la interpretación propuesta por Duguid abarcaría prácticamente todos los teléfonos móviles modernos, ya que todos ellos tienen capacidad para almacenar números y marcarlos.
¿Qué significa esto para el futuro de las demandas y los litigios relacionados con la TCPA? Pues bien, está claro que, en todos los casos en los que el demandante solo alegaba que el demandado había realizado llamadas telefónicas o enviado mensajes de texto a partir de listas de datos de clientes, en lugar de utilizar números generados de forma verdaderamente aleatoria, esas demandas quedan prácticamente sin fundamento. Dado que la mayoría de las empresas no utilizan la definición, ahora más restringida, de un ATDS, creo que es seguro asumir que esta área de litigios tan intensos va a desaparecer progresivamente a lo largo del año.
Sin embargo, esto no significa que todas las empresas estén ahora completamente a salvo y puedan permitirse ser realmente agresivas o descuidadas con sus estrategias de marketing. Esos abogados «cazadores de recompensas» no van a desaparecer, y siempre habrá demandas destinadas a conseguir acuerdos rápidos. Para descartar cualquier posibilidad de ser acusados de infringir la TCPA, sigue siendo recomendable seguir estas prácticas.
Seguiremos atentos a cómo las instancias inferiores abordan la aplicación del nuevo precedente de Facebook en sus propios casos, e informaremos sobre cualquier novedad o tendencia interesante.






