Última hora - Facebook contra Duguid: ¿Es el fin de los litigios sobre la TCPA?

La decisión del Tribunal Supremo sobre el caso Facebook contra Duguid está aquí:

"Para ser considerado un 'sistema de marcación telefónica automática' en virtud de la TCPA, un dispositivo debe tener la capacidad bien de almacenar un número de teléfono utilizando un generador de números aleatorios o secuenciales, bien de producir un número de teléfono utilizando un generador de números aleatorios o secuenciales."

Volvamos atrás. El jueves, el Tribunal Supremo dictaminó por unanimidad que Facebook no violó la TCPA cuando envió mensajes de texto no solicitados sin consentimiento. ¿Por qué? Porque para haber violado la TCPA, el demandado debe haber utilizado un "sistema de marcación telefónica automática" o "ATDS". La TCPA define un ATDS como un equipo que puede "almacenar o producir números de teléfono a los que llamar, utilizando un generador de números aleatorios o secuenciales." Lo que se considera un ATDS era la cuestión central del caso, que ya analizamos en este post cuando se celebraron los alegatos orales.

Duguid había argumentado que la TCPA se promulgó para responder a las quejas de los consumidores y que su amplitud pretendía abarcar cualquier uso de números almacenados para realizar llamadas automáticas. Por el contrario, Facebook había argumentado que la TCPA sólo abarcaba los sistemas de marcación que generan números de teléfono aleatorios o secuenciales (que ahora son en gran medida obsoletos y rara vez se utilizan). Dado que había enviado mensajes de texto a números de teléfono almacenados en una base de datos, y no a números de teléfono generados realmente al azar, Facebook argumentó que no había utilizado un ATDS y, por tanto, no había infringido la TCPA. Finalmente, el Tribunal Supremo dio la razón a Facebook.

El dictamen se divide en dos partes:

  1. Un desglose del texto. Esto es muy técnico desde el punto de vista lingüístico, así que me ahorraré el debate (pero si te interesa, puedes consultar la decisión en el enlace anterior).
  2. Una revisión del contexto legal. La jueza Sotomayor señala que la TCPA se diseñó para un tipo único de equipos de telemarketing que corrían el riesgo de marcar y saturar las líneas de emergencia. También expresa su preocupación por el hecho de que la interpretación propuesta por Duguid abarcaría prácticamente todos los teléfonos móviles modernos, que tienen capacidad para almacenar números y marcarlos.

¿Qué significa esto para el futuro de las demandas y litigios relacionados con la TCPA? Bueno, está claro que en todos los casos en los que el demandante sólo afirmaba que el demandado realizaba llamadas telefónicas o enviaba mensajes de texto a partir de listas de datos de clientes, en lugar de a través de números generados realmente al azar, esas reclamaciones están prácticamente destripadas. Dado que la mayoría de las empresas no utilizan la definición ahora restringida de un ATDS, creo que es seguro asumir que esta área de litigios realmente intensos va a desaparecer a lo largo del año.

Sin embargo, esto no significa que todas las empresas estén ahora completamente a salvo y sean libres de volverse realmente agresivas y/o descuidadas con sus estrategias de marketing. Esos abogados cazarrecompensas no van a ir a ninguna parte, y las reclamaciones destinadas a conseguir acuerdos rápidos siempre van a existir. Para evitar cualquier posibilidad de ser acusado de violar la TCPA, estas prácticas siguen siendo recomendables.

Seguiremos observando cómo los tribunales inferiores tratan de aplicar el nuevo precedente de Facebook en sus propios casos, e informaremos de cualquier novedad o tendencia interesante.