Diisocianato de metilendifenilo (MDI) originario de China
El 12 de febrero de 2025, se presentaron nuevas peticiones antidumping (AD) y de derechos compensatorios (CVD) contra las importaciones de metilendifenildiisocianato ("MDI") procedentes de China. El MDI es una clase de isocianatos derivados de la anilina. El MDI es un producto químico intermedio versátil que se utiliza como insumo en una amplia gama de aplicaciones, incluida la producción de espuma rígida para diversos tipos de aislamiento; espuma flexible utilizada en asientos de automóviles, ropa de cama y muebles; y para revestimientos, adhesivos, selladores y elastómeros. La petición fue presentada por BASF Corporation y Dow Chemical Company. Estas grandes multinacionales se dirigen principalmente contra el productor chino Wanhua Chemical Group, que es el mayor productor mundial de MDI.
El MDI ya estaba sujeto a los aranceles originales de la Sección 301 sobre China (25%) impuestos en el primer mandato del presidente Trump. El MDI también estará sujeto al arancel adicional del 10% que el presidente Trump acaba de anunciar para todos los productos importados de China. La industria nacional busca ahora que se añadan derechos AD y CVD adicionales a estos aranceles para aumentar aún más el precio del MDI importado de China.
Estas investigaciones AD/CVD serán llevadas a cabo por dos agencias federales. La Comisión de Comercio Internacional ("ITC") investigará si las importaciones en cuestión han retrasado materialmente el establecimiento de la industria nacional. El DOC investigará si las importaciones en cuestión se venden a Estados Unidos por debajo de su valor justo ("dumping") o se benefician de subvenciones públicas desleales. Para imponer derechos antidumping o compensatorios a las importaciones en cuestión, ambos organismos tienen que llegar a conclusiones afirmativas sobre el retraso material (ITC) o sobre el dumping o las subvenciones (DOC).
Alcance
La petición incluía la siguiente propuesta de definición del ámbito de aplicación:
La mercancía objeto de esta petición es un material de poliisocianato aromático cuya composición incluye dos o más grupos isocianato(es decir, un grupo funcional que contiene un átomo de nitrógeno, un átomo de carbono y un átomo de oxígeno unidos entre sí (- NCO)) unidos a uno o más anillos bencénicos(es decir, una molécula plana y simétrica formada por seis átomos de carbono dispuestos en un anillo hexagonal y que tiene la fórmula química C6H6)que están unidos por puentes de metileno(es decir, un átomo de carbono unido a dos átomos de hidrógeno (-CH2- )y conectado por enlaces simples a otros dos átomos distintos en el resto de la molécula). Estos productos se denominan comúnmente diisocianato de metileno difenilo polimérico, monomérico o modificado ("MDI") y también se conocen como isocianato de metileno bisfenilo, diisocianato de 4,4'-difenilmetano, éster de metileno di-p-fenileno de ácido isociánico, bis(isocianato de 4-fenilo) de metileno, entre otros. El MDI se asocia normalmente a los números de registro del Chemical Abstracts Service ("CAS") 9016-87-9, 101-68-8, 5873-54-1, 2536-05-2, 1689576-89-3, 25686-28-6, 26447-40-5 y 39310-05-9, pero también se utilizan otros.
El MDI varía en su forma física desde líquidos de baja viscosidad hasta sólidos. El MDI está cubierto por el ámbito de esta petición independientemente de si ha pasado por un proceso de destilación e independientemente de su contenido ácido, reactividad, funcionalidad, estabilidad a la congelación, forma física, viscosidad, grado, pureza, peso molecular o envasado.
El MDI puede contener aditivos, como catalizadores, disolventes, plastificantes, antioxidantes, retardantes del fuego, colorantes, pigmentos, diluyentes, espesantes, cargas, suavizantes, agentes endurecedores. El ámbito de aplicación no incluye las mezclas de MDI con otros materiales, cuando el componente MDI combinado comprende menos del 40 por ciento del peso total de la mezcla.
El MDI puede reaccionar parcialmente consigo mismo, con poliol o poliaminas, y retener el componente de MDI que no haya reaccionado químicamente por completo para convertirlo en un producto diferente que ya no contenga grupos isocianato. Estos productos se conocen como homopolímero, MDI de uretonimina, MDI de carbodiimida o prepolímeros. El ámbito de aplicación no incluye el MDI parcialmente reaccionado cuando su contenido en NCO es inferior al 10 % en peso.
En el caso de los MDI que entran como parte de un sistema con poliol envasado por separado, sólo se incluye en el ámbito de aplicación la parte MDI del sistema. El ámbito de aplicación no incluye ningún poliol envasado por separado que no entraría en el ámbito de aplicación si se introdujera por sí solo.
El ámbito de aplicación incluye las mercancías que se ajusten a la descripción anterior que hayan sido transformadas en un tercer país, incluso mezclándolas, diluyéndolas, introduciendo o eliminando aditivos, o realizando cualquier otra transformación que, de otro modo, no eliminaría las mercancías del ámbito de las investigaciones si se realizara en el país sujeto.
El ámbito también incluye el MDI mezclado con MDI procedente de fuentes no sujetas a esta investigación. Sólo el componente sujeto de tales productos mezclados está cubierto por el alcance de esta investigación.
Esta mercancía se clasifica actualmente en las subpartidas 2929.10.8010 y 3909.31.0000 del Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS). La mercancía también puede clasificarse en las subpartidas 3506.91.5000, 3815.90.5000, 3824.99.2900, 3824.99.9397, 3909.50.5000, 3911.90.4500, 3920.99.5000 y 3921.13.5000. Las subpartidas HTSUS se facilitan únicamente por conveniencia y a efectos aduaneros; la descripción escrita del ámbito de aplicación es determinante.
Supuestos márgenes AD/CVD
Los peticionarios calcularon unos márgenes de dumping estimados que oscilaban entre el 305,81% y el 507,13%.
Los solicitantes no facilitaron ningún cálculo específico del margen de subvención.
Exportadores/productores designados
Los solicitantes incluyeron una lista de empresas que afirman son productores y exportadores de la mercancía en cuestión.
Importadores estadounidenses
Los solicitantes incluyeron una lista de empresas que afirman son importadores estadounidenses de la mercancía en cuestión.
Calendario estimado de investigaciones
12 de febrero de 2025 - Peticiones presentadas
4 de marzo de 2025 - El DOC inicia una investigación
5 de marzo de 2025 - Conferencia del personal del CCI
31 de marzo de 2025 - Determinación preliminar de la ITC
12 de julio de 2025 - Determinación preliminar del DOC en materia de derechos compensatorios (suponiendo que se amplíe el plazo) (5/8/25 - no ampliado)
10 de septiembre de 2025 - Determinación preliminar del DOC AD (suponiendo que se amplíe el plazo)
(22/7/25 - no prorrogado)
23 de enero de 2026 - Determinaciones definitivas AD/CVD del DOC (prorrogado)
9 de marzo de 2026 - Determinación final de la ITC (ampliada)
16 de marzo de 2026 - Órdenes AD/CVD del DOC emitidas (ampliadas)
Conclusión
Si su empresa figura como exportador, productor o importador en estas peticiones, ahora es el momento de actuar. Las investigaciones AD/CVD avanzan rápidamente, y no responder de manera oportuna y estratégica podría resultar en la aplicación de los derechos más altos posibles a sus importaciones. Contratar a un asesor comercial con experiencia en las primeras fases del proceso puede ayudarle a mitigar sus riesgos, desarrollar una defensa sólida y garantizar la protección de sus intereses.
Si necesita orientación sobre cómo proceder, no dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier tipo de ayuda.