¿Deben sus etiquetas incluir el término "CBD"?

Hace un año, hablamos de un cambio en la nomenclatura de los productos de cannabidiol derivados del cáñamo ("Hemp-CBD"). Muchas empresas de CBD han cambiado la palabra "CBD" por los términos "extracto de cáñamo" y "cáñamo de espectro completo" con la esperanza de mitigar el riesgo de acciones coercitivas de la FDA y locales.

Como explicamos anteriormente, el principal impulso de este movimiento parece haber surgido de una decisión judicial de 2001 relativa al estatus de la lovastatina, un compuesto que se encuentra en el arroz de levadura roja y que históricamente se utilizaba con fines curativos. La sentencia de este caso sugiere que un compuesto que se ha utilizado durante mucho tiempo como alimento o suplemento dietético con fines terapéuticos no se ajusta a la definición de medicamento y, por tanto, puede venderse y comercializarse legalmente en el comercio interestatal sin la aprobación de la Food and Drug Administration ("FDA"). La salvedad es que el compuesto en cuestión debe encontrarse en su "forma natural".

Debido a que el extracto de cáñamo, que incluye CBD y muchos otros compuestos, se ha utilizado durante cientos de años por sus valores medicinales, muchos en la industria han llegado a la conclusión de que podría ser legalmente vendido y comercializado en el comercio interestatal, independientemente de la posición de la FDA sobre la venta y comercialización de estos productos, específicamente alimentos y suplementos dietéticos. Si recuerdan, la FDA aprobó el Epidiolex, que contiene CBD aislado(es decir, que no se encuentra en su forma natural). Sin embargo, la agencia considera que cualquier CBD es un ingrediente farmacéutico, lo que significa que no puede venderse también como alimento o suplemento dietético sin la aprobación previa de la FDA.

Aunque puede haber algunos paralelismos sólidos entre el cáñamo-CBD y el caso del arroz de levadura roja, esta postura es puramente especulativa en la medida en que aún no se ha litigado. Además, dada la gran variedad de cepas de cáñamo que existen actualmente en el mercado, nadie sabe con certeza cómo determinar cuáles serían los niveles de los compuestos naturales. E incluso si pudiéramos hacer esa determinación, las empresas de CBD seguirían estando obligadas a cumplir las leyes de comercialización/publicidad que complicarían aún más esta cuestión.

De hecho, tanto las leyes federales como las estatales imponen algún tipo de legislación sobre etiquetado/envasado y comercialización que exige, en parte, que la etiqueta del producto no sea "engañosa" o "engañosa". En general, según la Ley Federal de Medicamentos y Cosméticos ("FDCA"), un producto se considera engañoso si su etiquetado es falso o engañoso de alguna manera en particular o si no lleva la información de etiquetado requerida.

Así pues, si una empresa utilizara los términos "extracto de cáñamo" o "cáñamo de espectro completo" cuando en realidad el producto no contiene los cientos de compuestos en su forma más pura y natural, es probable que infringiera la FDCA. Además, esta práctica de marketing podría poner a la empresa en el punto de mira de la Comisión Federal de Comercio ("FTC"), que colabora estrechamente con la FDA en la vigilancia de la publicidad desleal o engañosa en cualquier medio.

También se aplican las leyes estatales de comercialización y etiquetado. Muchas jurisdicciones han adoptado normas de etiquetado y envasado que se refieren específicamente a los productos de cáñamo-CBD. Por ejemplo, Nuevo México está proponiendo nuevas normas sobre el cá ñamo que exigirían la inclusión del contenido de CBD en miligramos en los productos acabados de cáñamo. Otros estados, como Colorado, exigen que las etiquetas indiquen el contenido de CBD en un producto acabado sólo si el CBD se añade como aislado.

Aunque la inclinación de la industria a mitigar el riesgo de acciones coercitivas contra los productos de CBD tiene sentido, conviene señalar que la mayoría de las acciones coercitivas se emprenden contra productos de CBD que contienen alegaciones de salud infundadas y atroces o que se venden en jurisdicciones que han prohibido expresamente la venta de estos productos. Por lo tanto, si una empresa toma la decisión comercial de no utilizar el término "CBD" en la etiqueta de un producto, sólo debería hacerlo 1) si una empresa puede corroborar que la sustancia que se encuentra en el producto es en realidad "extracto de cáñamo" o "cáñamo de espectro completo" (lo cual es una tarea poco clara y difícil); 2) si las leyes de los estados en los que se vende y comercializa el producto no solicitan específicamente el uso del término "CBD"; y 3) si no se hacen alegaciones de salud sobre el producto.

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