Normativa sobre dispensarios minoristas de cannabis de Nueva York, Parte 4: Publicidad y marca de su dispensario y productos

Bienvenidos a la cuarta parte de nuestra serie sobre la normativa de Nueva York relativa a los dispensarios minoristas de cannabis. Para las entradas anteriores en esta serie, echa un vistazo a lo siguiente:

El Reglamento

Como muchos lectores recordarán, el 28 de octubre de 2022, la Oficina de Gestión del Cannabis (OCM) publicó su "Guía para Dispensarios de Uso Adulto" (el "Reglamento"). El Reglamento se promulga para orientar a los titulares y solicitantes de licencias de Dispensarios Minoristas de Uso Condicional para Adultos (CAURD). Hoy queríamos ofrecerle un resumen de cómo los productos y el dispensario de un licenciatario pueden anunciarse, marcarse y envasarse de acuerdo con el Reglamento.

La información contenida en el Reglamento es una mezcla de requisitos sustantivos, orientación operativa, y la penetración en los planes de la OCM para la expedición de licencias y el funcionamiento de la industria del cannabis de Nueva York. Como parte de nuestra serie que explica y detalla el Reglamento, este post es para proporcionar a los titulares de licencias con orientación sobre las mejores prácticas para la formación de los empleados que trabajan en su dispensario al por menor. Por supuesto, este post no puede entrar en todos y cada uno de los detalles del Reglamento, sin embargo, este post debe servir como base para su conocimiento en el futuro y, como de costumbre, le animamos a revisar el Reglamento y consultar con un abogado.

Nombre del dispensario

Los licenciatarios pueden operar bajo un nombre de "hacer negocios como", y no necesitan operar como X Y Owner LLC. Sin embargo, los licenciatarios no pueden tergiversar su negocio como un dispensario de cannabis medicinal y no pueden describir el tipo de servicio o clase de productos vendidos, incluyendo el uso de los términos "droga", "medicina", "médico" o "farmacia." Además, hasta la fecha, los licenciatarios también tienen prohibido presentar su negocio como productor o vendedor de productos "orgánicos" o "artesanales".

Publicidad y marca

Los puntos más destacados del Reglamento son impedir la venta a menores de 21 años y evitar que los titulares de licencias anuncien sus dispensarios como una farmacia o droguería con productos beneficiosos para la salud. El Reglamento establece específicamente ciertas prohibiciones en materia de etiquetado, envasado, publicidad y marketing que harían atractivo un dispensario o el cannabis para los menores de 21 años.

Dichas prohibiciones de etiquetado, envasado y publicidad incluyen, entre otras:

  • Imágenes de individuos que razonablemente pudieran parecer menores de 21 años;
  • Dibujos animados;
  • Tipo burbuja u otro tipo de letra de dibujos animados;
  • Colores de neón brillantes;
  • La palabra o caramelo o caramelos;
  • Símbolos, personajes, figuras públicas, juguetes o juegos que se utilizan habitualmente para comercializar productos destinados a menores de 21 años, como galletas, caramelos y refrescos, por citar algunos.
  • Parodias de productos alimenticios o bebidas comúnmente conocidos, como los Reefer's Peanut Butter Cups o los recientemente vistos en las calles de Manhattan: Star Buds con un logotipo similar al de Starbucks.

Este último punto merece un comentario. Las parodias no sólo plantearían un problema para la OCM, sino que también podrían exponer a los licenciatarios a demandas por infracción de marca debido a la probabilidad de confusión y dilución o empañamiento de su producto.

También se prohíbe a los titulares de licencias hacer publicidad de cualquier alegación de salud sobre su dispensario y/o sus productos. Esta prohibición abarca cualquier afirmación realizada en el envase de venta al público o en la comercialización o publicidad de un producto de cannabis -expresa o implícitamente, incluidas declaraciones escritas, símbolos o marcas- que caracterice la relación de cualquier producto de cannabis con una enfermedad o afección o síntoma relacionado con la salud.

Por último, los titulares de licencias deben asegurarse de que no se expongan productos de cannabis en una zona visible desde el exterior del dispensario; y de que ningún anuncio pueda verse desde el patio de un colegio, una guardería, un parque infantil, un parque público o una biblioteca (a menos que se trate de un cartel exterior permitido). No está claro cómo determinará la OCM la "visibilidad" ni cómo podrán medirla los titulares de licencias. ¿Enviará la OCM a un representante al dispensario? ¿Y caminará hasta la ubicación más cercana, como se ha descrito anteriormente, para ver si pueden leer el cartel o se medirá por la distancia? Son preguntas abiertas sin orientación.

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