Cannabis medicinal en México: Totalmente legal, pero ¿está abierto?

En nuestro último post, así como en nuestro webinar sobre cannabis en México del mes pasado (repetición aquí), examinamos las implicaciones, oportunidades de negocio y requisitos para aprovechar el Reglamento Médico que recientemente entró en vigor en México.

Sí, el cannabis medicinal es ahora totalmente legal en México. Sin embargo, eso no significa que puedas hacer todo lo que permite el Reglamento Médico. "¿Significa eso que hay áreas en el cannabis medicinal que están cerradas para mi empresa?". No, NO significa eso. Sólo significa que algunas áreas se abrirán antes que otras.

Para empezar, es importante que los solicitantes -especialmente los inversores extranjeros- tengan en cuenta la diferencia entre la publicación, la entrada en vigor y la plena aplicación de cualquier ley. El Reglamento Médico no es una excepción. Conforme a la legislación mexicana, toda ley contiene una sección final, de carácter puramente operativo, denominada "Artículos Transitorios", que dispone:

  1. cuándo entrará en vigor el estatuto
  2. si deben armonizarse o derogarse leyes o reglamentos conexos contradictorios, y
  3. elementos de carácter transitorio, como la aplicación gradual de disposiciones específicas.

En el caso del Reglamento Médico, las Disposiciones Transitorias prevén la aplicación escalonada de secciones específicas, a pesar de que el Reglamento Médico en su conjunto entró en vigor el 13 de enero, al día siguiente de su publicación. La intención era que así fuera, dado que ahora hay varios organismos gubernamentales encargados de interpretar y aplicar el Reglamento médico que no sólo deben coordinarse entre sí, sino también actualizar, optimizar o racionalizar sus procesos para cumplir sus nuevas tareas, incluida la atención y tramitación de las solicitudes de cannabis.

Estas agencias deben desarrollar los procedimientos administrativos ahora disponibles para todas las actividades previstas en el Reglamento médico, formar a su personal, adaptar sus estructuras y elaborar directrices internas para emitir formatos de solicitud, tasas, etc. Las agencias con el mandato más pesado forman parte del ministerio de agricultura, hasta el punto de tener una disposición específica sólo para ellas:

CUARTA. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, incluidas sus dependencias normativas, contarán con 90 días hábiles a partir de su entrada en vigor para armonizar sus lineamientos internos que así lo requieran, a fin de asegurar la debida implementación del presente Reglamento .

¿Cuáles son las implicaciones de lo que hemos dicho hasta ahora? Para empezar, según la disposición citada anteriormente, ya se puede solicitar cualquier permiso/licencia previsto en el Reglamento Médico, siempre que no estén relacionados con actividades de cultivo, que se abrirá para solicitudes a finales de mayo o principios de junio de 2021.

Además, el hecho de que los organismos gubernamentales tengan que adaptarse -y algunos incluso disponen de un periodo de gracia para hacerlo- podría significar que las disposiciones que rigen las solicitudes de permisos/licencias no se apliquen tal y como están escritas desde el primer día. Esto puede deberse a tres motivos.

  1. Las Disposiciones Transitorias ordenan expresamente que, al aplicar el Reglamento Médico, todas las agencias operen dentro de su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso y no lo aumenten para los ejercicios siguientes. En efecto, las dependencias deben atender más trabajo con el mismo personal y sin recursos financieros adicionales. Debido a que las entidades federales mexicanas están sufriendo uno de sus mayores recortes presupuestales en la historia, esperamos que las agencias luchen por llegar a fin de mes para atender las solicitudes de cannabis.
  2. Aún no se ha previsto un baremo de tasas para varios procedimientos de solicitud establecidos en el Reglamento Médico. Para ello, habría que esperar a que los organismos competentes (en particular, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Economía) envíen al Congreso propuestas de modificación de laLey Federal de Derechos.
  3. En tercer lugar, en un contexto de COVID/bajo presupuesto, es posible que las agencias no publiquen los requisitos de trazabilidad, los formularios de solicitud, los requisitos específicos de aplicación o cualquier otro elemento intermedio para solicitar cada permiso/licencia, a pesar del plazo de 90 días laborables.

Así, aunque el uso médico ya sea plenamente legal, es posible que no se puedan llevar a cabo todas las actividades reguladas desde el principio, aunque ya estén previstas y sean legalmente efectivas. Las solicitudes de permisos/licencias podrían no presentarse ni tramitarse eficazmente, lo que provocaría retrasos en su expedición y retrasaría necesariamente los plazos de cualquier previsión de mercado y plan de negocio... a menos que las empresas estén preparadas para sortear los retrasos.

¿Cómo hacerlo? ¿Qué hacer cuando no existen directrices de procedimiento ni requisitos específicos en una actividad que debería estar abierta en virtud del Reglamento médico y, por lo tanto, en la práctica no se puede solicitar una licencia o permiso concreto? Depende de la situación.

Es posible que las agencias reciban su solicitud, pero nunca la tramiten y, por tanto, nunca respondan. Si no se emiten lineamientos o requisitos específicos de solicitud, usted presenta su solicitud con los requisitos básicos establecidos en el Reglamento Médico, y la dependencia correspondiente tendrá 90 días para responder. Si no lo hace, presentas un amparo reclamando que la dependencia no emitió resolución, a pesar de estar legalmente obligada a hacerlo. Esto sería posible porque:

  1. Desde el punto de vista jurídico, usted está facultado para ejercer su derecho a ejercer una actividad desde el momento en que entró en vigor el Reglamento médico, ya que los medios básicos para ejercer el derecho (la solicitud) están contenidos en el mismo; y
  2. Dado que los derechos y los medios están previstos en el Reglamento médico, el hecho de que el Gobierno no esté preparado para tramitar las solicitudes es irrelevante para ejercer tales derechos. Cabe señalar que las probabilidades de prevalecer han aumentado ahora que el cannabis medicinal es plenamente legal.

También podría ocurrir que las agencias respondieran, pero lo hicieran de una manera que hiciera inútil cualquier autorización. Por ejemplo, el Reglamento médico establece que está prohibida la importación por correo o servicios de paquetería; en su lugar, todas las importaciones de cannabis medicinal deberán pasar exclusivamente por puertos de entrada expresamente autorizados. Siempre que reciba un permiso de importación, se le adjuntará una lista de puertos de entrada autorizados.

Ahora bien, esa lista debería ser elaborada conjuntamente por la COFEPRIS y la Agencia de Administración Tributaria, pero por el momento no existe y no hay indicios de que vaya a haber una pronto. Si quieres importar (como han empezado a hacer las empresas estadounidenses), y recibes un permiso de importación sin saber qué puertos de entrada puedes utilizar para tu producto, puedes ser proactivo y pedir autorización para importar a través de un puerto de entrada específico. Si te niegan la solicitud, interpones un amparo argumentando que no te dan los medios para cumplir con la Normatividad. Para ello, la COFEPRIS y la Agencia de Administración Tributaria tendrán que demostrar que sí publicaron un listado y te lo hicieron saber, lo cual no podrán hacer si no elaboran uno oportunamente. Como resultado, usted podría prevalecer y poder importar por el puerto de entrada de su elección.

Conclusión: El hecho de que el Reglamento sobre medicamentos esté ahora en vigor puede no significar que un particular o una empresa puedan hacer todo lo previsto desde el primer día. Sin embargo, según los ejemplos anteriores, hay formas de evitarlo y aprovechar la falta de directrices de aplicación para solicitar permisos/licencias de uso médico de forma eficaz.

A partir de ahora, se puede solicitar cualquier permiso que no esté relacionado con actividades de cultivo. Las empresas y los particulares tienen los derechos y los medios para ejercerlos en virtud del Reglamento Médico. Si las autoridades tardan en construir una estructura para atender las solicitudes, es en tu interés (e indirectamente, en el de todos los demás en la industria) instar al gobierno mexicano a cumplir con sus obligaciones.

Dicho de otro modo, si de todos modos se toman su tiempo, mejor adelantarse a las prisas. Empiece ya a presentar su solicitud.