El 12 de marzo, durante la 68ª sesión de la Comisión de Estupefacientes (CND), se añadió el Hexahidrocannabinol (HHC) a la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. La votación de la CND sigue la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de añadir el HHC a la Lista II. La acción de la CND, que requería 36 votos, se aprobó cómodamente con 49 votos. Estados Unidos se abstuvo. La inclusión del HHC en la Lista II obliga a todos los signatarios del Convenio de 1971 (unos 184 países) a restringir su uso a fines científicos, médicos e industriales.
El HHC es un derivado semisintético e hidrogenado del THC. El proceso de hidrogenación introduce moléculas de hidrógeno en el THC, con lo que el HHC comparte muchos de los efectos psicoactivos del THC. Aunque varios estados de EE.UU. tienen leyes que restringen este tipo de sustancias, otros no. Además, las empresas que venden productos HHC en los Circuitos Cuarto y Noveno pueden estar legalmente autorizadas a hacerlo en virtud de la Ley Agrícola de 2018, dependiendo de si sus estados prohíben el HHC a través de la legislación o la regulación.
La clasificación de la CND se alinea con una carta de la DEA emitida al fiscal Rod Kight en 2023, en la que se declara la creencia de la Administración de que los cannabinoides sintéticos son sustancias de la lista I. Sin embargo, dada la naturaleza semisintética del HHC, la obligación del gobierno estadounidense de regular el HHC (como se analiza más adelante) puede entrar en conflicto con la exclusión del cáñamo y sus derivados del control federal en la Ley Agrícola de 2018. En caso de que el Fiscal General programe el HHC en virtud de las obligaciones del tratado, podría suscitar preocupaciones en relación con la delegación inconstitucional de la autoridad legislativa a un organismo extranjero.
A continuación, el Secretario General de las Naciones Unidas debe comunicar formalmente esta decisión de clasificación a todos los Estados miembros y, en concreto, al Secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio. La clasificación en la Lista II del Convenio de 1971 entrará en vigor 180 días después de dicha comunicación. De acuerdo con 21 U.S.C. § 811(d)(2), el Secretario Rubio debe entonces notificarlo inmediatamente al Secretario Robert Kennedy de Salud y Servicios Humanos (HHS). Si el Secretario Kennedy, en consulta con la Fiscal General Pam Bondi, determina que los controles actuales aplicables al HHC no son suficientes para cumplir las obligaciones derivadas del Convenio de 1971, entonces:
- El Secretario Kennedy recomendará al Fiscal General Bondi que inicie el procedimiento para clasificar el HHC según la Ley de Sustancias Controladas en una lista apropiada, de conformidad con 21 USC 811(a) y (b); o bien
- Si el Secretario Kennedy no está de acuerdo con la decisión sobre la programación, puede solicitar al Secretario Rubio que notifique al Secretario General de la ONU (en el plazo de 180 días) la aceptación cualificada de EE.UU. y la solicitud de revisión por parte del Consejo Económico y Social de la ONU.
Sin embargo, si la fiscal general Bondi, tras consultar con el secretario Kennedy, determina que los procedimientos de clasificación no concluirán en un plazo de 180 días a partir de la notificación al secretario Rubio del cambio de clasificación, entonces la fiscal general Bondi, tras consultar con el HHS y permitir comentarios públicos sobre la recomendación de clasificación temporal, debe emitir una orden temporal para clasificar el HHC en la Lista IV o V de la Ley de Sustancias Controladas (CSA). En ese caso, la inclusión del HHC en la Lista IV o V dependerá de la Lista que resulte más adecuada para cumplir las obligaciones de EE.UU. en virtud del Convenio de 1971.
Es importante destacar que, en virtud de 21 USC 811 (d) (3) (C), el Fiscal General Bondi está autorizado a emitir una orden de programación sin tener en cuenta las conclusiones o procedimientos que se acaban de discutir y requeridos por 21 USC 811 (a) y (b).
Suponiendo que el Secretario Kennedy y el Fiscal General Bondi se adhieran a 21 U.S.C. § 811 y completen una revisión del HHC, o como mínimo, ordenen que el HHC se añada a una lista de la CSA, entonces el proceso, y la colocación final del HHC, podría proporcionar una valiosa información sobre el debate más amplio de la programación del cannabis. Seguiremos de cerca esta evolución, así que permanezca atento a las actualizaciones.