La tasa de 100 000 dólares para el visado H-1B: lo que realmente significa la proclamación del USCIS

La tasa de 100 000 dólares para el visado H-1B: lo que realmente significa la proclamación del USCIS

Cuando la Casa Blanca publicó su proclamación en virtud del artículo 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), parecía que se iba a derrumbar un muro. El texto vinculaba el requisito de los 100 000 dólares a la entrada en Estados Unidos. Los empleadores se apresuraron a interpretar lo que eso significaba, los trabajadores en el extranjero se preguntaban si se quedarían varados y cundió la confusión sobre si incluso una prórroga de la estancia podría verse afectada.

Visado frente a estatus: por qué la proclamación generó confusión

Parte de la confusión se debe a la forma en que se utiliza el término «visado» en el lenguaje cotidiano. La gente suele decir «visado» cuando se refiere a una categoría de visado (como H-1B, F-1, L-1 u O-1) o incluso al estatus de una persona en EE. UU. Sin embargo, técnicamente, un visado es la etiqueta que un consulado coloca en el pasaporte y que permite a alguien solicitar la admisión en la frontera. El estatus, por otro lado, es la autorización legal para vivir y trabajar en Estados Unidos una vez admitido. Aunque no se requiere la etiqueta de la visa para permanecer en EE. UU. con estatus legal, sí es necesaria para volver a entrar tras un viaje al extranjero. La confusión entre estos conceptos generó una enorme confusión.

Nueva solicitud de visado H-1B frente a prórroga: ¿por qué hay tanta confusión?

El carácter impreciso del texto de la proclamación daba a entender que cualquier nueva gestión —un viaje, una renovación o incluso una modificación— podría considerarse «nueva» y, por lo tanto, estar sujeta a la tasa de 100 000 dólares. Por eso cundió el pánico.

Pero si se consulta la página 5 de las instrucciones del formulario I-129 del USCIS, una «nueva» solicitud es solo uno de los varios tipos de solicitud existentes, cada uno con un propósito específico:

1. Nueva solicitud de visado H-1B (nuevo empleo): para una persona recién contratada que nunca haya trabajado para un empleador sujeto al límite de visados H-1B o que vuelva a pasar al estatus H-1B desde otro estatus de no inmigrante.
2. Prórroga (continuación de un empleo previamente aprobado sin cambios): una prórroga en el mismo puesto de trabajo con el mismo empleador.
3. Cambio en un empleo previamente aprobado: abarca cambios no sustanciales, como una actualización del cargo.
4. Modificación: abarca cambios sustanciales, como el traslado a un nuevo lugar de trabajo.
5. Cambio de empleador: cuando el trabajador se traslada a una nueva empresa.

Según el propio marco normativo del USCIS, una «nueva solicitud» es un tipo de trámite específico y diferenciado. Las prórrogas, las modificaciones y los cambios de empleador se enumeran por separado. La discrepancia surgió porque la proclamación se refería de manera general a las «nuevas solicitudes», mientras que el USCIS lleva mucho tiempo utilizando una definición técnica que excluye muchos trámites rutinarios.

Veamos un ejemplo práctico

Pensemos en Anita, una directora de ingeniería de software con permiso H-1B:

  • Cuando la empresa de Anita la patrocine por primera vez, esa solicitud se considerará una nueva petición de empleo. Según la norma aclarada, este es el tipo de caso en el que se aplicaría la tasa de 100 000 dólares si se presentara después de las 00:01 horas, hora de verano del Este, del 21 de septiembre de 2025.
  • Tres años después, la empresa para la que trabaja Anita presenta una solicitud para prorrogar el mismo puesto en la misma empresa. Se trata de una prórroga de un empleo ya aprobado sin cambios, y no de una «nueva solicitud» según la definición del USCIS.
  • Supongamos que el cargo de Anita pasa de «Directora de Ingeniería I» a «Directora de Ingeniería II», pero las funciones principales siguen siendo las mismas. El USCIS denomina a esto un cambio en el empleo previamente aprobado (cambio no sustancial). Una vez más, no se trata de una «nueva solicitud».
  • Si, por el contrario, Anita se traslada de Seattle a Austin, el empleador deberá presentar una solicitud modificada para reflejar el cambio sustancial en el lugar de trabajo. Aun así, las instrucciones del USCIS consideran que se trata de un caso distinto al de una solicitud por «nuevo empleo».
  • Por último, si Anita cambia a una empresa totalmente diferente, dicha empresa presenta una solicitud de cambio de empleador. Por lo general, esto se trata de forma independiente de un «nuevo empleo», ya que a Anita ya se le ha concedido el estatus H-1B y se ha contabilizado dentro del cupo. (En algunos casos, como al pasar de un empleador exento del cupo a uno sujeto al mismo, puede seguir considerándose como un nuevo empleo). Sin embargo, en la mayoría de los casos, la solicitud mantiene una clasificación H-1B ya existente en lugar de crear una nueva.

Cada una de estas categorías se define en las instrucciones del formulario I-129. Solo el primer caso —el primer empleo con el estatus H-1B— se ajusta a la definición técnica de USCIS de una «nueva» solicitud.

Por qué los abogados dieron la voz de alarma

Incluso los abogados especializados en inmigración, que conocen bien las categorías técnicas, aconsejaron a sus clientes que no viajaran en los días posteriores a la proclamación. El motivo no era la ignorancia, sino el temor a cómo podría aplicarse una orden 212(f) en los puntos de entrada. Cuando el presidente invoca el artículo 212(f), el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) tiene amplias facultades para denegar la entrada, y los agentes pueden aplicar la proclamación de forma estricta hasta que intervengan las instancias superiores o un tribunal.

La analogía con las prohibiciones de viaje anteriores no es perfecta, pero resulta instructiva: las versiones anteriores de las prohibiciones de viaje que impedían la entrada a ciudadanos de países de mayoría musulmana fueron bloqueadas por los tribunales por excederse en su alcance, pero se aplicaron en los aeropuertos hasta que se dictaron las medidas cautelares. Esa historia muestra tanto el poder como los límites del artículo 212(f): puede entrar en vigor de inmediato, pero también puede ser bloqueado por motivos como la discriminación, el conflicto con la intención del Congreso en la INA o la aplicación arbitraria por parte del DHS. Hasta que se apliquen las salvaguardias judiciales, el riesgo de ser detenido en el aeropuerto es real. Por eso los abogados, actuando con prudencia más que basándose en definiciones técnicas, aconsejaron a los trabajadores con visado H-1B que no se movieran de donde estaban hasta que las agencias aclararan la situación.

Lo que deben hacer ahora los empleadores

La tasa de 100 000 dólares para el visado H-1B solo se aplica a las nuevas solicitudes presentadas a partir del 21 de septiembre de 2025, pero las empresas no deben considerarla como un mero trámite puntual. Esto altera la economía de la contratación y exige una planificación estratégica.

En primer lugar, hay que tener en cuenta el coste de esta tasa a la hora de contratar talento extranjero por primera vez. El coste es lo suficientemente elevado como para influir en la decisión de la empresa de patrocinar o no un visado H-1B, o de buscar alternativas como los traslados con visado L-1 o acuerdos de teletrabajo en el extranjero.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que las prórrogas, las modificaciones y la mayoría de las solicitudes relacionadas con el cambio de empleador no se ven afectadas. Los empleadores que ya cuenten con trabajadores con visado H-1B en plantilla deben continuar con los trámites habituales sin interrupción, pero deben estar atentos a las directrices del USCIS, ya que es posible que más adelante se incluyan casos excepcionales, como los traslados de puestos exentos del cupo a puestos sujetos al mismo.

En tercer lugar, hay que analizar detenidamente la estrategia de personal fuera de Estados Unidos. Muchos empleadores que no pueden traer a sus empleados clave a EE. UU. optan por ubicarlos en empresas asociadas ya establecidas en países como Canadá. Un ejemplo es MobSquad, que colabora con empresas tecnológicas estadounidenses para «deslocalizar» de forma fluida el talento internacional. Trasladan a trabajadores tecnológicos cualificados a Canadá, encargándose de los trámites de inmigración, la nómina, la contratación y el cumplimiento normativo, de modo que las empresas no pierdan el acceso a equipos tecnológicos fundamentales.

Otras van más allá y establecen filiales en países como Canadá, México, Chile, Argentina, Polonia, India o Vietnam, jurisdicciones que gozan de una popularidad cada vez mayor para este fin. Los abogados especializados en constitución de sociedades internacionales de mi bufete han ayudado a numerosas empresas a crear estas estructuras a lo largo de los años, y a lo largo de esta semana publicaremos más información sobre las ventajas y desventajas de esta estrategia de creación de filiales.

Sin embargo, hay que tener en cuenta una advertencia: hacerlo mal puede tener consecuencias catastróficas. El error más común es no establecer acuerdos adecuados sobre la titularidad de la propiedad intelectual antes de que los empleados comiencen a trabajar en el extranjero. En los casos que hemos visto salir mal, las empresas o bien no transfirieron correctamente los derechos de propiedad intelectual a la matriz, o bien se basaron en contratos de trabajo locales inadecuados que permitieron a sus empleados en el extranjero marcharse llevándose consigo tecnología clave, código o secretos comerciales. Uno de nuestros abogados internacionales afirma que solo ha visto llorar a clientes delante de él en dos ocasiones a lo largo de su carrera, y en ambas ocasiones fue porque una empresa no había estructurado adecuadamente su contratación en el extranjero y, en consecuencia, había perdido prácticamente toda su propiedad intelectual.

Las empresas que aborden esta cuestión no solo como un obstáculo normativo, sino como un asunto más amplio de gestión de riesgos —elaborando presupuestos adecuados, siguiendo las directrices del USCIS y estructurando cuidadosamente la contratación a nivel mundial— estarán mejor preparadas cuando se produzca el próximo cambio normativo.

Conclusiones sobre la tasa de 100 000 dólares para el visado H-1B (Preguntas frecuentes sobre la proclamación del USCIS del 21 de septiembre de 2025)

El USCIS publicó un documento de preguntas frecuentes el 21 de septiembre de 2025, al que también se han sumado la Casa Blanca y el Departamento de Estado, y en el que se aclara a quiénes afecta el decreto:

  • La tasa de 100 000 dólares se aplica únicamente a las nuevas solicitudes de visado H-1B presentadas a partir de las 00:01 horas (hora de verano del Este) del 21 de septiembre de 2025.
  • Se trata de una tasa única que se abona al presentar una nueva solicitud, no de una cuota anual ni de renovación.
  • No se aplica a las solicitudes presentadas antes de esa fecha y hora.
  • Esto no modifica las tasas exigidas para las renovaciones, prórrogas o modificaciones.
  • Esto no afecta a los visados ya expedidos ni impide a los actuales titulares de visados H-1B entrar y salir de Estados Unidos.

Las solicitudes por cambio de empleador figuran en las instrucciones del formulario I-129 del USCIS como una categoría distinta de la de «nuevo empleo», y según la práctica habitual se consideran al margen del límite máximo una vez que el trabajador ya ha sido contabilizado. Aunque las preguntas frecuentes no abordan expresamente este caso, la lógica de las directrices sugiere que no se ven afectadas, si bien es posible que aún se espere una confirmación oficial.

Por eso la proclamación causó tanta inquietud: su redacción generalista sobre la prohibición de entrada chocaba con las categorías de solicitudes de USCIS, mucho más matizadas. Las nuevas preguntas frecuentes reducen esa discrepancia al confirmar que la tasa se aplica a las solicitudes H-1B presentadas por primera vez, es decir, a las nuevas, y no a las renovaciones rutinarias que permiten a los trabajadores actuales mantener su estatus.

Tasa de 100 000 dólares para el visado H-1B: preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la tasa de 100 000 dólares para el visado H-1B?
Se aplica únicamente a las nuevas solicitudes de visado H-1B presentadas a partir del 21 de septiembre de 2025.

¿Se aplica la tasa de 100 000 dólares a las prórrogas?
No. Las prórrogas de contratos de trabajo ya existentes no se consideran «nuevas solicitudes» y, por lo tanto, no están sujetas a dicha tasa.

¿Se aplica la tasa a las solicitudes modificadas o a los cambios en el cargo?
No. Las solicitudes modificadas, como los cambios de ubicación del lugar de trabajo o las actualizaciones de cargo sin importancia, se tratan por separado y no están sujetas a la tasa.

¿Qué ocurre con las solicitudes de cambio de empleador?
Por lo general, no. Según la práctica habitual del USCIS y tal y como se indica en las preguntas frecuentes publicadas por el USCIS el 21 de septiembre, una solicitud de cambio de empleador no se considera una nueva solicitud y, por lo tanto, no debería dar lugar al pago de la tasa de 100 000 dólares. Una vez que un trabajador ya ha sido contabilizado dentro del cupo de visados H-1B, la solicitud suele mantener ese estatus en lugar de crear uno nuevo.

Sin embargo, existen casos excepcionales. Por ejemplo, pasar de un empleador exento del límite máximo (como una universidad) a uno sujeto a dicho límite (como una empresa privada) puede considerarse un nuevo empleo y, por lo tanto, estar sujeto al pago de la tasa.

¿Se aplica la tasa de 100 000 dólares a los empleadores exentos del límite de visados H-1B (universidades, organizaciones sin ánimo de lucro)?

No está claro. Históricamente, las solicitudes exentas del límite máximo se han tratado de forma diferente, pero el USCIS aún no ha publicado directrices específicas. Los empleadores deben estar muy atentos a las novedades.

¿Afecta la nueva norma a los cónyuges o familiares a cargo (visados H-4)?
No. La tasa de 100 000 dólares se aplica únicamente a las solicitudes de visado H-1B. Las solicitudes de familiares a cargo, como los visados H-4, no se ven afectadas.

¿Podrán los titulares actuales de visados H-1B viajar al extranjero después del 21 de septiembre de 2025?
Sí. Los visados actuales siguen siendo válidos. El pago de la tasa no impide a los trabajadores con visado H-1B salir de Estados Unidos y volver a entrar en el país.

¿Afecta esta tasa a los visados expedidos antes del 21 de septiembre de 2025?
No. Las solicitudes presentadas antes de las 12:01 a. m., hora de verano del Este, del 21 de septiembre de 2025 no están sujetas a la nueva tasa.

¿Afectará la tasa de 100 000 dólares para el visado H-1B al proceso de selección mediante sorteo o al límite de plazas?
Indirectamente. El proceso de sorteo en sí no ha cambiado, pero el elevado importe de la tasa podría llevar a algunos empleadores a reducir el número de solicitudes que presentan.

¿Se aplica la tasa de 100 000 dólares al trámite urgente?
No. El trámite urgente es un servicio independiente de USCIS con su propia tasa. El nuevo cargo se suma a los costes ya existentes.

¿Pueden los empleadores repercutir a los trabajadores la tasa de 100 000 dólares del visado H-1B?
En general, no. Los empleadores están obligados a pagar ellos mismos la mayor parte de las tasas del visado H-1B. Repercutir el coste a los empleados podría infringir la normativa salarial del Departamento de Trabajo.

¿Es deducible fiscalmente la tasa de 100 000 dólares como gasto empresarial?
En la mayoría de los casos, sí. Para los empleadores estadounidenses, la tasa se considera un gasto legítimo de la actividad empresarial. Los empleadores deben confirmar los detalles con sus asesores fiscales.

¿Se puede impugnar ante los tribunales la tasa de 100 000 dólares para el visado H-1B?
Sí. Al igual que las anteriores proclamaciones en virtud del artículo 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la norma podría ser objeto de demandas en las que se alegue que entra en conflicto con la intención del Congreso o que se aplica de forma arbitraria.

Conclusión

Nuestro equipo asesora a diario a las empresas sobre cómo gestionar la tasa de 100 000 dólares del visado H-1B y su estrategia general de personal. Si está valorando sus opciones —desde prórrogas rutinarias hasta estructuras de contratación a nivel mundial—, póngase en contacto con nosotros para analizar cuál es la vía más segura a seguir.

Tenga en cuenta que este análisis se basa en la información disponible a fecha de 21 de septiembre de 2025. La política de inmigración en virtud del artículo 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) puede cambiar (y es probable que lo haga) rápidamente debido a nuevas normativas, litigios o nuevas interpretaciones de los organismos competentes. Se recomienda a los empleadores y a los trabajadores que consulten con su asesor en materia de inmigración antes de tomar decisiones sobre viajes o presentaciones de solicitudes.

 

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