Adquisición por prescripción en Oregón
Esta es la segunda parte de una serie de tres artículos sobre la prescripción adquisitiva en Oregón. La primera parte ofrecía una visión general de los riesgos de perder parte o la totalidad de su propiedad por prescripción adquisitiva. La segunda parte trata sobre la prescripción adquisitiva en el derecho consuetudinario de Oregón. La tercera parte trata sobre la legislación sobre prescripción adquisitiva de Oregón.
La prescripción adquisitiva es una doctrina jurídica de larga tradición que se remonta a siglos atrás y que ha evolucionado desde la prescripción adquisitiva del derecho consuetudinario hasta la prescripción adquisitiva prevista en la legislación. La doctrina de la prescripción adquisitiva en Oregón permite a una persona obtener derechos de propiedad sobre un bien inmueble tras demostrar su caso ante los tribunales.
Aunque la prescripción adquisitiva prevista en la ley existe en Oregón desde el 1 de enero de 1990, la prescripción adquisitiva del derecho consuetudinario sigue siendo relevante y se plantea con frecuencia, sobre todo en el caso de grandes extensiones de terrenos rurales y fincas familiares de larga tradición. Una de las principales razones por las que alguien podría recurrir a la prescripción adquisitiva del derecho consuetudinario es que, por lo general, resulta más fácil de demostrar, especialmente en el caso de propiedades que se poseían antes de 1990.
Ahora, analicemos los requisitos específicos para presentar una reclamación en virtud del derecho consuetudinario de la posesión adversa de Oregón.
Adquisición por prescripción en el derecho consuetudinario
El estado de Oregón exige que cualquier reclamación por prescripción adquisitiva que haya adquirido firmeza antes del 1 de enero de 1990 cumpla los siguientes requisitos:
1. La persona (y su predecesor, si procede) ha mantenido la posesión efectiva del inmueble.
a. Una persona puede demostrar el elemento de «posesión efectiva» del bien si su uso del mismo «sería el que haría un propietario de ese mismo tipo de terreno, teniendo en cuenta los usos para los que el terreno es adecuado». Allison contra Shepherd, 285 Or 447, 452, 591 P2d 735 (1979).
2. Esa posesión ha sido:
a. Abierta y notoria.El requisito de que la posesión sea abierta y notoria se cumple si dicha posesión «es de tal naturaleza que permite al [propietario] tener conocimiento de ella y de la reclamación». Hoffman contra Freeman Land & Timber, LLC, 329 Or 554, 560, 994 P2d 106 (1999).
b. Exclusividad. El requisito de la posesión exclusiva se cumple mediante la prueba de que el demandante ocupa el bien de una manera propia de la propiedad exclusiva. Sertic contra Roberts, 171 Or 121, 130, 136 P2d 248 (1943). El grado de exclusión que ejercería el propietario del bien es el criterio que emplea el tribunal, lo que demuestra que su posesión era del tipo que caracterizaría el uso de un propietario.
c. Hostil. El requisito de la posesión hostil se cumple cuando «el demandante poseyó el bien con la intención de ser su propietario y sin estar subordinado al verdadero propietario». Schoeller contra Kulawiak, 118 Or App 524, 529, 848 P2d 619,recurso denegado, 317 Or 272 (1993).
d. Continuidad. El requisito de posesión continua se cumple si el uso del inmueble es constante y no intermitente. Hoffman contra Freeman Land & Timber, LLC, 329 Or 554, 560, 994 P2d 106, 110 (1999). Cabe destacar que «el uso permisivo, independientemente de su duración, no es hostil y no puede constituir la base de la prescripción adquisitiva». Rise contra Steckel, 59 Or App 675, 686, 652 P2d 364, 371 (1982),rev den, 294 Or 212 (1982).
3. La persona ha estado en posesión de la propiedad durante al menos 10 años. El tiempo durante el cual el titular anterior también cumplió los requisitos mencionados anteriormente puede «sumarse» al tiempo de posesión del propietario actual para cumplir el requisito de los 10 años de posesión.
4. La persona ha estado en posesión del bien bajo la apariencia de título o la reivindicación de un derecho. Para demostrar la «apariencia de título», la persona debe ser titular de una escritura que pretenda describir los límites de la parcela de terreno en cuestión. Arrien contra Levanger, 263 Or 363, 370, 502 P 2d 573, 576 (1972). Para demostrar que se tiene una «reivindicación de derecho», una persona debe tener la intención de poseer como propietario sin reconocer los derechos del propietario registrado.
Los casos anteriores constituyen precedentes jurídicos que ilustran cómo los tribunales han interpretado y aplicado los elementos de la prescripción adquisitiva del derecho consuetudinario en Oregón. No se pierdan mañana la tercera parte, dedicada a la legislación de Oregón sobre la prescripción adquisitiva.






