Por diversas razones, muchas empresas están reorganizando sus cadenas de suministro, y muchas de las que se dirigen a los mercados de consumo estadounidenses están trasladando la fabricación a México. Hemos escrito sobre "Omicron y las cadenas de suministro: Abróchate el cinturón" aquí, y escribimos sobre la oportunidad de fabricación aquí en "El presidente López Obrador dice las cosas como son en la Cumbre de Líderes de América delNorte". Otros posts recientes incluyen: "China Manufacturing Alternatives and Near-Shoring: México, Polonia y Turquía", "Trasladar la fabricación de China a México o Polonia ayudará al mundo" y "Fabricar fuera de China:ANike le gusta y a ti también debería gustarte".
Como puede imaginarse, antes de trasladar su fabricación al otro lado del mundo, nuestros clientes (y posibles clientes, que intentan averiguar qué hacer) tienen preguntas. He aquí algunas de las más frecuentes:
1. Queremos constituir una sociedad de responsabilidad limitada para trasladar la fabricación a México. ¿Qué servicios pueden prestarnos?
En algunas jurisdicciones (especialmente Hong Kong), cuando los clientes nos piden que creemos una sociedad de responsabilidad limitada (o cualquier tipo de sociedad, en realidad) quieren decir que quieren una entidad plenamente operativa que tenga una licencia comercial, una cuenta bancaria, un número de IVA o de identificación fiscal y un secretario corporativo. Quieren una empresa que tenga todas las cualificaciones, licencias o permisos necesarios para operar en el sector del cliente (por ejemplo, inscripción en el Registro General de Importadores). En otras palabras, quieren una solución llave en mano.
En México, "incorporación" se entiende como la formación de una empresa en el sentido jurídico estricto, y para las empresas internacionales los servicios de formación de empresas suelen incluir lo siguiente:
- Redacción de los estatutos de la empresa
- Formalización:
- Presentación de los estatutos ante notario público
- Inscripción en el Registro Mercantil Público
- Alta en el Servicio de Administración Tributaria
- Adquisición de NIF y firma electrónica de la empresa, según proceda
- Registro como patrón ante el Instituto Nacional del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), según corresponda.
- Presentación de la notificación de constitución de la entidad en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
- Autorización de la entidad ante los reguladores bancarios y/o financieros, según proceda
2. ¿Proporcionan empresas ficticias para trasladar la fabricación a México? ¿Qué pueden hacer estas empresas? ¿Pueden registrar una empresa fantasma y luego transferírnosla?
Por "empresa fantasma", los clientes potenciales suelen referirse a empresas llave en mano: entidades ya constituidas aunque no operativas, cuya propiedad se transfiere después a los clientes a cambio de una comisión (de nuevo, por ejemplo, en Hong Kong). En México, sin embargo, las formalidades (en particular, el requisito legal de constituir casi todos los tipos de sociedades ante notario público) y la dificultad de obtener un NIF y una firma electrónica (sobre todo en un contexto de pandemia) hacen que los costes de constitución de una sociedad instrumental sean prohibitivos.
3. ¿La legislación mexicana permite a los propietarios extranjeros registrar sus empresas en México?
¡Claro que sí! Cualquier ciudadano extranjero que acredite ante un notario público su situación migratoria legal en México (o directamente ante la Secretaría de Economía, en el caso de sociedades anónimas simplificadas, o SAS) puede constituir una entidad mexicana.
También es posible, aunque no tan común, que una empresa extranjera sea reconocida por la legislación mexicana legalizando sus estatutos o su acta constitutiva, obteniendo la aprobación de la Secretaría de Economía de México e inscribiendo los documentos en el Registro Público de Comercio. Para obtener el reconocimiento de la Secretaría, la empresa extranjera tiene que demostrar que fue debidamente constituida de conformidad con las leyes de su jurisdicción de origen y que sus estatutos no violan las leyes mexicanas. Para demostrarlo, se requiere unCertificado de Formación de Sociedades Extranjeras expedido por la embajada/consulado mexicano más cercano al lugar donde la sociedad extranjera tiene su domicilio social, que para asegurarse de que la sociedad no se ha disuelto o fusionado revisará sus estatutos, actas constitutivas, certificado de vigencia y/o declaración fiscal más reciente. La empresa extranjera también debe demostrar que tiene la intención de realizar negocios en México (este requisito se puede cumplir mediante el establecimiento y la demostración de la existencia de (por ejemplo, mediante la presentación de una factura de servicios públicos) una oficina de representación, una sucursal o una filial.
Una vez inscrita en el Registro Público de Comercio, la empresa extranjera podrá actuar, celebrar contratos con terceros, etc. en México, y sólo tendrá que dar a conocer su balance general, sellado por contador público certificado, a la Secretaría de Economía cada año, y por supuesto pagar los impuestos que resulten de las operaciones.
4. ¿Necesitamos ¿necesitamos que nuestros directores o propietarios vayan a México para registrar cuentas bancarias si no conocemos locales en la zona? 5. ¿Podemos utilizar a su director local en funciones en México para abrir una cuenta bancaria?
En México, no existe el "alquiler" de directores locales en funciones que representen a empresas a cambio de honorarios. Cualquier director local debe ser nombrado directamente por a) la entidad mexicana o b) la sociedad extranjera reconocida conforme a la legislación mexicana. Según mi experiencia, las empresas extranjeras suelen enviar a México a un representante que domine el inglés o el español para supervisar la oficina de representación o la constitución de la sociedad, actuar como representante legal de la entidad recién constituida, firmar los documentos necesarios, etc. Una vez nombrado, el representante tiene autoridad para abrir una cuenta bancaria en México.
5. ¿Ofrecen servicios de secretaría de empresa para entidades que trasladan su manufactura a México? 6. ¿Llevan libros contables o prestan algún servicio de contabilidad?
Aunque ofrecemos servicios de secretaría de empresa, no ofrecemos servicios de contabilidad. Recomendamos contratar a un contador local, que en cualquier caso será necesario para la interacción con la agencia tributaria mexicana (en español conocido como Servicio de Administración Tributaria o SAT) y el Ministerio de Trabajo.
Dicho esto, un secretario de empresa suele encargarse de las siguientes tareas:
- Convocatoria y registro de reuniones de conformidad con la ley
- Redacción y mantenimiento de los libros de la empresa
- Redacción y emisión de acciones/certificados de acciones;
- Revisión jurídica (es decir, no contable ni financiera) de los documentos que deben aprobarse en la junta anual de accionistas/socios de la entidad)
- Redacción y presentación de las notificaciones necesarias ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Trabajo, según proceda.
- Redacción y emisión de poderes notariales
6. ¿Puede una empresa constituida/domiciliada en el extranjero abrir una cuenta bancaria en México? ¿Cuáles son los requisitos?
No. Sólo las personas físicas y morales registradas en México pueden abrir cuentas bancarias en México. Sin embargo, una vez que una empresa extranjera es reconocida por la legislación mexicana (es decir, una vez que está debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio) puede realizar cualquier acto en México, incluyendo la apertura de cuentas bancarias (para lo cual una empresa extranjera también debe obtener una identificación fiscal mexicana).
7. Si los dueños o consejeros de una empresa son ciudadanos extranjeros, ¿deben otorgar un poder a un empleado mexicano para que pueda abrir una cuenta bancaria en México o se puede abrir a distancia?
Aunque una cuenta bancaria corporativa puede ser operada a distancia, debe ser abierta in situ en México por un ciudadano mexicano o un ciudadano extranjero con un estatus migratorio legal. Los bancos también suelen requerir información de cada propietario, incluyendo nombre, dirección y nacionalidad, incluso si no son residentes de México.