Los abogados de Harris Sliwoski consiguen que se levante la orden de trabajos forzados

U.S. Customs and Border Protection (CBP) revocó recientemente una orden de retención (WRO) emitida contra uno de nuestros clientes. La WRO fue impuesta por la CBP tras recibir una alegación en la que se afirmaba falsamente que nuestro cliente utilizaba mano de obra forzada. Nuestros abogados Rodrigo Guedes Nunes (que dirige nuestro equipo de Brasil Brasil) y Fred Rocafort pudieron demostrar convincentemente a la CBP la falsedad de las alegaciones.

Además de la reivindicación de nuestro cliente, la revocación de la CBP significa que no hay ni una sola WRO activa contra un presunto usuario de trabajo forzoso en toda Sudamérica. Aunque, por supuesto, esto no significa que la región esté libre de la lacra del trabajo forzoso, contrasta notablemente con los abusos que tienen lugar en China (que afectan especialmente, aunque no únicamente, a los uigures y a otras minorías de Xinjiang), sobre los que escribimos con regularidad en nuestro sitio web China Law Blog.

La CBP se toma muy en serio la cuestión del trabajo forzoso, como debe ser, y conseguir la revocación de la WRO requirió casi un año de intensa defensa, respaldada por tres auditorías independientes. Los estadounidenses pueden estar seguros de que el CBP no revocará una orden a menos que tenga plena certeza de que la entidad en cuestión no utiliza trabajo forzoso.

La imposición de una OMA tiene consecuencias en la vida real. No sólo se privó injustamente a nuestro cliente del acceso a un mercado estadounidense crítico durante más de un año; sus clientes en Estados Unidos también sufrieron una drástica reducción de su suministro de un producto único.

Este caso es un buen recordatorio para las empresas estadounidenses de lo que puede ocurrir si sus proveedores extranjeros acaban en el punto de mira de la CBP. Huelga decir que las empresas estadounidenses deben asegurarse de que no trabajan con proveedores que recurren al trabajo forzoso. Sin embargo, también es fundamental contar con programas de cumplimiento que permitan a los importadores responder a cualquier consulta de la CBP relativa al trabajo forzoso, así como a otros asuntos que pueda sondear la agencia.