Comprender la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) de los Estados Unidos

A los estadounidenses no nos gusta que los gobiernos extranjeros o sus agentes se entrometan en nuestros asuntos internos, ya sea China, Rusia, Irán, Siria o algún régimen menos censurable. Ni siquiera nos gusta que los gobiernos extranjeros amigos se entrometan en nuestros asuntos. No me refiero a los espías tradicionales de la CIA o al estilo 007, ni a los agentes que operan en la sombra, principalmente con fines políticos (a veces mediante medios económicos). Y tampoco me refiero a los representantes oficiales de gobiernos extranjeros que operan en Estados Unidos como homólogos de nuestros funcionarios del Departamento de Estado. Pero sí me refiero a agentes económicos y políticos no gubernamentales (que no deben confundirse con las ONG) que operan y ejercen influencia en territorio estadounidense en nombre de gobiernos extranjeros y grupos cuasi gubernamentales. Estos agentes se consideran «agentes extranjeros» en virtud de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros de Estados Unidos («FARA), y como tales, están obligados a registrarse y a actualizar sus registros en relación con cada cliente extranjero. Esta es la primera de una serie de tres partes sobre los requisitos de registro de la FARA para ayudarle a asegurarse de que no acaba en el lado equivocado del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

El cabildeo extranjero y la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) han vuelto a cobrar protagonismo en los últimos años, y los procesos judiciales se han acelerado a partir de 2017, debido a los casos relacionados con Rusia y Ucrania. Quizá recuerdes algunos de estos sonados procesos judiciales iniciados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en los últimos cinco años:

  • 2014 – El príncipe Asiel Ben Israel se declaró culpable de no haberse registrado conforme a la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) por sus actividades de cabildeo en nombre de Zimbabue con el fin de intentar levantar las sanciones impuestas a Robert Mugabe y a otros altos cargos del Gobierno de Zimbabue. Ben Israel fue condenado a siete meses de prisión.
  • 2017 – Michael T. Flynn se declaró culpable de haber realizado declaraciones falsas al FBI sobre sus contactos con el embajador ruso en Estados Unidos y de haber incluido información sustancialmente falsa en sus documentos de registro ante la FARA en relación con el trabajo realizado por él y su empresa, que beneficiaba principalmente a la República de Turquía.
  • 2018 – Un gran jurado acusó a tres empresas rusas y a 13 ciudadanos rusos de infringir la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) por su injerencia política en las elecciones entre Clinton y Trump.
  • 2018 – Richard Gates (amigo íntimo de Paul Manafort) se declaró culpable de conspirar para infringir la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) al no registrarse y proporcionar declaraciones falsas en un documento de registro de la FARA en relación con su labor de cabildeo en nombre del Gobierno de Ucrania, el Partido de las Regiones de Ucrania y el expresidente ucraniano Víktor Yanukóvich. Gates ha estado cooperando con el Gobierno y está a la espera de que se dicte sentencia.
  • 2018 – Nisar Ahmed Chaudhry se declaró culpable de no haberse registrado, conforme a la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA), como agente del Gobierno de Pakistán, así como de sus responsables militares, de inteligencia y diplomáticos.
  • 2018 – W. Samuel Patten se declaró culpable de infringir la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) en nombre del Bloque de la Oposición, un partido político ucraniano, por no haberse registrado conforme a dicha ley, a pesar de que se puso en contacto con miembros del Congreso, del poder ejecutivo y de los medios de comunicación. Además, redactó argumentos para un oligarca ucraniano destinados a reuniones con miembros del Congreso y personal del Congreso, así como artículos de prensa dirigidos a los medios estadounidenses. Cooperó con el Gobierno y fue condenado a 36 meses de libertad condicional.
  • 2018 – Paul Manafort se declaró culpable de infringir la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) al no registrarse y proporcionar declaraciones falsas en un documento de registro de la FARA en relación con su trabajo en nombre del Gobierno de Ucrania, el Partido de las Regiones de Ucrania y el expresidente ucraniano Víktor Yanukóvich. Fue condenado a la pena máxima de 60 meses por su conspiración para infringir la FARA.
  • 2018 – Elena Alekseevna Khusyaynova, de nacionalidad rusa, fue imputada mediante una denuncia penal por su presunta participación en una conspiración rusa destinada a menoscabar, obstaculizar y frustrar la gestión y la aplicación de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
  • 2019 – El bufete de abogados estadounidense Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP a un acuerdo extrajudicial para resolver su responsabilidad por infracciones de la Ley FARA relacionadas con su trabajo para el Gobierno de Ucrania, incluidas las declaraciones falsas y engañosas realizadas por un socio de Skadden ante la Unidad FARA con el fin de eludir el registro exigido por dicha ley. Skadden devolvió más de 4,6 millones de dólares en honorarios.

Si en este momento te estás preguntando si parece haber una tendencia cada vez más marcada a contrarrestar la influencia extranjera en Estados Unidos, tienes toda la razón. Además del creciente escrutinio en virtud de la FARA, las revisiones del CFIUS en el marco de la FIRRMA, que pretenden limitar la propiedad extranjera de empresas estadounidenses, también han ido en aumento en los últimos años (véase aquí y aquí). Quizá no te consideres un lobista tradicional. Tal vez te veas solo como un asesor, un consultor o «simplemente» un abogado que trabaja en nombre de un cliente. Sea cual sea tu función, si estás involucrado con un gobierno extranjero o con «cualquier facción u organismo insurgente dentro de un país que pretenda ejercer autoridad gubernamental», debes examinar detenidamente los criterios de la FARA.

Quizá también se pregunte por qué quienes trabajan en nombre de China como agentes extranjeros no han sido objeto de procesos judiciales en virtud de la FARA hasta ahora, aunque el Departamento de Justicia ha presentado numerosos casos penales por espionaje económico contra quienes roban secretos comerciales para China (véase aquí). A juzgar por la situación actual, es de suponer que los agentes extranjeros que operan en nombre de China serán los siguientes en estar en el punto de mira. Es hora de asegurarse de que usted y su empresa cumplen con la FARA.

Criterios para registrarse como agente extranjero en virtud de la FARA

La obligación de registrarse en virtud de la FARA no se limita a las personas físicas y jurídicas estadounidenses. Las personas físicas y jurídicas no estadounidenses que operen en Estados Unidos en calidad de agentes extranjeros también deben registrarse, independientemente de si el gobierno extranjero al que representan es amigo, «amigo-enemigo» o enemigo. A continuación se incluyen algunos términos jurídicos clave y preguntas con las que conviene familiarizarse para evaluar si usted o su empresa deben registrarse en virtud de la FARA:

¿Trabaja usted en nombre de un «mandante extranjero»?

Este término amplio se refiere generalmente al gobierno de un país extranjero o a un partido político extranjero, pero también incluye a cualquier facción u organización insurgente dentro de un país que ejerza autoridad gubernamental, independientemente de que ese grupo sea reconocido por los Estados Unidos como un gobierno legítimo sobre un territorio controlado legítimamente. Un mandante extranjero también incluye una sociedad, asociación, organización u otra combinación de personas que tenga su sede principal en un país extranjero. Los Estados-nación, las entidades gubernamentales, los funcionarios públicos, los partidos políticos, los dictadores derrocados en el exilio, los grupos guerrilleros y las entidades con o sin ánimo de lucro propiedad de cualquiera de los anteriores encajan en la definición de mandante extranjero.

¿Participa en «actividades políticas» o ejercerá como «asesor de relaciones públicas» o «consultor político»?

Por «actividades políticas» se entiende cualquier actividad que, a juicio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), influya o tenga por objeto influir en cualquier organismo o funcionario estadounidense, o en cualquier sector de la población dentro de los Estados Unidos. El asesoramiento en relaciones públicas se refiere a la consultoría prestada al cliente extranjero sobre cómo influir en las relaciones públicas. Los consultores políticos suelen ofrecer orientación sobre cómo gestionar las interacciones con miembros de los poderes legislativo o ejecutivo, tanto a nivel estatal como federal. La clave de este punto de análisis es si se está tratando de influir en funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos o en votantes estadounidenses. Si solo se está ayudando al cliente a interactuar con actores políticos y votantes no estadounidenses, es posible que no se esté participando en actividades políticas ni actuando como asesor de relaciones públicas o consultor político a efectos del registro en la FARA.

¿Quién o qué debe registrarse en virtud de la FARA?

La entidad comercial que actúe en nombre del mandante extranjero debe presentar una declaración de registro principal, y cada persona física que participe en la realización de actividades políticas o que actúe como asesor de relaciones públicas o consultor político en nombre del mandante extranjero debe registrarse en el marco de dicha declaración de registro principal mediante una declaración de registro abreviada. Esto incluye a los empleados y contratistas de la entidad inscrita en la FARA. Si el trabajo en nombre del mandante extranjero lo realiza únicamente una persona física en calidad de agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra capacidad a petición o bajo la dirección de un mandante extranjero, dicha persona deberá presentar una inscripción principal. Tenga en cuenta que la inscripción en la FARA solo se aplica a los actores que operan en los Estados Unidos en la realización de actividades políticas o actuando como asesor de relaciones públicas o consultor político.

Aquí se pueden consultar los distintos documentos de registro pertinentes, todos los cuales se presentan electrónicamente aquí y pasan a ser de dominio público (incluida su carta de compromiso y los honorarios que ha percibido efectivamente). En la tercera entrada analizaremos estos formularios en detalle.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir la obligación de registrarse en la FARA?

Las sanciones por incumplir la obligación de registro prevista en la FARA pueden ser considerables, sobre todo si dichas actividades giran en torno a temas candentes y adversarios de Estados Unidos que gozan de poca popularidad. Las sanciones y los acuerdos hechos públicos por el Departamento de Justicia van desde la libertad condicional hasta meses o años de prisión, pasando por la devolución de los honorarios recibidos del mandante extranjero, y las sanciones más severas se imponen a las personas y empresas que realizaron declaraciones falsas durante el proceso de registro o ante los investigadores que intentaban determinar si se habían producido infracciones de la FARA.

Tanto si trabajas en nombre de clientes oficiales o cuasi oficiales de China, Rusia, Irán, India, España o cualquier otro lugar, debes evaluar si tus actividades requieren el registro en virtud de la FARA. El registro se aplica tanto a quienes representan a amigos como a enemigos, pero estos últimos suscitan especialmente la ira de la opinión pública y el escrutinio del Departamento de Justicia.

Cómo cumplir con los requisitos de registro vigentes

A continuación se ofrece una breve descripción de los distintos documentos de registro de la FARA, todos los cuales se presentan por vía electrónica aquí.

Prospecto de emisión

Este es el formulario de registro principal que debe presentar cada agente extranjero. El formulario se centra en el solicitante del registro (el agente extranjero) y no en los mandantes extranjeros a los que representa, aunque el agente extranjero es responsable de comunicar la información relativa a sus clientes mandantes extranjeros. La información requerida no es excesiva, pero este formulario y los siguientes presentan algunos matices, por lo que es necesario saber exactamente qué acciones va a llevar a cabo en nombre de sus mandantes extranjeros para poder describirlas de forma precisa y coherente en todos los formularios.

Anexo A.

Este documento contiene información sobre el mandante extranjero al que representa. Si representa a varios mandantes extranjeros, deberá presentar un Anexo A por cada uno de ellos.

Anexo B.

Deberá adjuntar a este formulario su carta de compromiso por escrito con el mandante extranjero y, si no dispone de dicha carta, deberá describir el acuerdo. Asimismo, deberá describir las actividades que realiza en nombre del mandante extranjero, lo que incluye determinar si dichas actividades constituyen «actividades políticas», es decir, cualquier actividad que, en su opinión, influya o tenga por objeto influir en cualquier «organismo o funcionario» de los Estados Unidos o en «cualquier sector de la población dentro de los Estados Unidos». Si solo está ayudando al mandante extranjero a relacionarse con actores políticos no estadounidenses, es posible que no esté participando en actividades políticas. No obstante, deberá registrarse si actúa como asesor de relaciones públicas o consultor político del mandante extranjero, ya que ambas son categorías amplias.

Anexo C.

No se proporciona ningún formulario impreso, pero se le exige que presente una copia de los documentos constitutivos y los estatutos. Para un abogado especializado en derecho societario como yo, la solicitud de los «estatutos» parece innecesariamente limitada y debería incluir los acuerdos de accionistas y los acuerdos operativos, a fin de ofrecer una visión completa de cómo se toman las decisiones dentro de su empresa y quiénes son los actores clave. Pero, por ahora, solo es necesario presentar los estatutos y el reglamento interno si se trata de una sociedad anónima, y solo el certificado o los estatutos de constitución si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (y nada si se trata de una sociedad colectiva que no haya presentado un certificado o estatutos de constitución).

Modificación de la declaración de registro.

Si la Fiscalía General le exige que realice modificaciones tras presentar la declaración de registro, deberá utilizar este formulario. Asimismo, es su responsabilidad utilizar este formulario para actualizar cualquier información que deje de ser exacta tras presentar la declaración de registro, incluyendo detalles como la lista de empleados, contratistas, etc., que trabajan en cada proyecto, y si sus actividades en nombre del mandante extranjero difieren de las indicadas inicialmente en la declaración de registro.

Ficha de registro abreviada.

Este formulario deberá ser cumplimentado y firmado por todas las personas físicas y jurídicas que sean socios, consejeros o directivos de su empresa, así como por cada empleado, agente, consultor o subcontratista que participe en el trabajo en nombre del mandante extranjero.

Declaración complementaria.

Se trata de un formulario detallado, similar a la declaración de registro inicial, que debe presentar cada seis meses mientras su registro en virtud de la FARA esté vigente. Se utiliza para comunicar cualquier modificación de la declaración de registro. Asimismo, debe presentar esta declaración en un plazo de 30 días tras la finalización de su representación del mandante extranjero, incluso para indicar que ya no está obligado a registrarse en virtud de la FARA.

Es obligatorio registrarse en la FARA para representar a cualquier mandante extranjero, no solo a aquellos que representan al Gobierno chino o a entidades cuasi gubernamentales; sin embargo, dado que China se encuentra en el punto de mira, debe asegurarse de cumplir plenamente con este proceso de registro y con los requisitos de información vigentes.

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