El 26 de febrero de 2025, la US Chassis Manufacturers Coalition ("Peticionaria") presentó una petición de derechos antidumping ("ADD") sobre chasis y una petición de derechos compensatorios (CVD) sobre las importaciones de determinados chasis y subconjuntos procedentes de México, Tailandia y Vietnam. El objetivo de estas investigaciones es hacer frente a las prácticas comerciales desleales que afectan a la industria estadounidense de chasis.
Este caso es consecuencia de las órdenes antidumping y de derechos compensatorios impuestas en 2021 a las importaciones de chasis procedentes de China. Sin embargo, la industria nacional estadounidense de chasis vio un alivio limitado, ya que las importaciones de chasis de México, Tailandia y Vietnam sustituyeron rápidamente a las importaciones chinas.
El productor estatal chino China International Marine Containers (Group) Co., Ltd. ("CIMC") trasladó su capacidad de producción dedicada a EE.UU. a unas nuevas instalaciones en Tailandia. ("CIMC") trasladó su capacidad de producción dedicada a Estados Unidos a unas nuevas instalaciones en Tailandia. De estos tres países se importaron chasis y piezas de chasis por valor de unos mil millones de dólares en 2024.
Dos agencias federales llevarán a cabo estas investigaciones AD/CVD. La ITC evaluará si las importaciones perjudicaron a la industria nacional, mientras que el DOC examinará si se vendieron a precios injustamente bajos ("dumping") o se beneficiaron de subvenciones gubernamentales. Sólo se impondrán derechos AD/CVD si la ITC constata un perjuicio importante o el DOC confirma la existencia de dumping o subvenciones.
Alcance
En esta sección se describen los productos específicos objeto de estas investigaciones. Comprender el alcance es crucial, ya que determina qué importaciones estarán sujetas a posibles derechos.
La mercancía objeto de estas investigaciones consiste en:
- Chasis y subconjuntos, acabados o sin acabar
- Componentes ensamblados o sin ensamblar, independientemente del revestimiento
- Cualquier número de ejesdiseñado para:
- Transporte de contenedores
- Otras cargas útiles (incluidas las autoportantes)
- Transporte por carretera, marítimo y/o ferroviario
Los chasis suelen constar de lo siguiente:
- Remolques con bastidor rectangular
- Sistemas de suspensión y ejes
- Ruedas y neumáticos
- Frenos
- Iluminación y sistemas eléctricos
- Mecanismos de acoplamiento para remolque
- Sistemas de cierre para asegurar los contenedores utilizando:
- Twistlocks
- Pasadores
La mercancía en cuestión incluye, entre otros, los siguientes subconjuntos:
- Bastidores de chasis, o secciones de bastidores de chasis, incluidos los conjuntos de pivote, los refuerzos consistentes en vigas transversales con mecanismos de bloqueo o soporte, los cuellos de cisne, los conjuntos de caída, los mecanismos de extensión y/o los protectores contra impactos traseros;
- Conjuntos de órganos de rodadura o conjuntos de ejes para conexión al bastidor del chasis, ya sean de naturaleza fija o capaces de deslizarse hacia delante y hacia atrás o de elevarse y descender, que pueden incluir o no suspensión(es) (mecánica(s) o neumática(s)), componentes de los extremos de rueda, ajustadores de holgura, ejes vestidos, cámaras de freno, pasadores de bloqueo, y neumáticos y ruedas; y
- Conjuntos que se conectan al bastidor del chasis o a una sección del bastidor del chasis, como por ejemplo, aunque no exclusivamente, ganchos de pivote o trenes B (que incluyen una quinta rueda), capaces de conectar un chasis a una plataforma rodante convertidora u otra.
La importación de cualquiera de estos subconjuntos, ensamblados o sin ensamblar, constituye un chasis inacabado a efectos de estas investigaciones.
La mercancía sujeta también incluye chasis, terminados o sin terminar, introducidos con o para ensamblaje posterior con componentes tales como, pero no limitados a lo siguiente: conjuntos de cubo y tambor, conjuntos de freno (ya sea de tambor o de disco), ejes vestidos, cámaras de freno, suspensiones y componentes de suspensión, componentes de extremo de rueda, patas de tren de aterrizaje, ruedas de radios o de disco, neumáticos, sistemas de control de freno, arneses eléctricos y sistemas de iluminación.
La transformación de chasis y componentes acabados y no acabados, como recortar, cortar, esmerilar, entallar, punzonar, taladrar, pintar, recubrir, teñir, acabar, ensamblar o cualquier otra transformación, ya sea en el país de fabricación del producto incluido en el ámbito de aplicación o en un tercer país, no elimina el producto del ámbito de aplicación. La inclusión de otros componentes no identificados como integrantes del chasis acabado o no acabado no elimina el producto del ámbito de aplicación.
Los componentes individuales introducidos y vendidos por sí mismos no están sujetos a las investigaciones, pero los componentes introducidos con o para su posterior ensamblaje con un chasis acabado o sin acabar son mercancía sujeta. Un chasis acabado se compone en última instancia de varios tipos diferentes de subconjuntos. Dentro de cada subconjunto hay numerosos componentes que lo integran.
Exclusiones del ámbito de aplicación:
- Remolques Dry Van:
- Espacio de carga totalmente cerrado con laterales, morro, suelo y techo fijos.
- Paneles articulados (puertas) en la parte trasera y ocasionalmente en los laterales
- Espacio de carga permanentemente incorporado
- Remolques frigoríficos para furgonetas:
- Espacio de carga totalmente cerrado con laterales, morro, suelo y techo fijos.
- Paneles articulados (puertas) en la parte trasera y ocasionalmente en los laterales
- Espacio de carga aislado con propiedades térmicas específicas para la refrigeración
- Remolques de plataforma:
- Bastidores principales de carga
- Plataforma o suelo de carga sólido, plano o escalonado
- Apoyado en los largueros y travesaños del bastidor
Los chasis acabados y no acabados objeto de estas investigaciones se clasifican normalmente en el Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS) en las subpartidas: 8716.39.0090 y8716.90.5060. Las importaciones de chasis acabados y sin acabar también pueden entrar en la subpartida8716.90.5010 del HTSUS. Si bien las subpartidas HTSUS se proporcionan por conveniencia y a efectos aduaneros, la descripción escrita de la mercancía objeto de investigación es determinante.
Presuntos márgenes AD/CVD
El solicitante estimó los siguientes márgenes de dumping:
1. Derecho antidumping sobre los chasis procedentes de México: 33.37%
2. Derecho antidumping sobre los chasis originarios de Tailandia: 234,06%.
3. Derecho antidumping sobre los chasis originarios de Vietnam: 304,68
El solicitante no facilitó ningún cálculo específico del margen de subvención.
Exportadores/productores designados
El Solicitante incluyó una lista de empresas que considera productores y exportadores de la mercancía objeto de investigación. Véase la Lista de productores y exportadores de chasis del solicitante.
Importadores estadounidenses
El solicitante no incluyó una lista de empresas que considera importadoras estadounidenses de la mercancía en cuestión.
Calendario estimado de investigaciones
26 de febrero de 2025 - Peticiones presentadas
18 de marzo de 2025 - El DOC inicia una investigación
19 de marzo de 2025 - Conferencia del personal del CCI
12 de abril de 2025 - Determinación preliminar de la ITC
26 de julio de 2025 - Determinación preliminar del DOC en materia de derechos compensatorios (suponiendo que se amplíe el plazo) (5/22/25 - no ampliado)
24 de septiembre de 2025 - Determinación preliminar del DOC AD (suponiendo un plazo ampliado) (8/5/25 - no ampliado)
6 de febrero de 2026 - Determinaciones finales AD/CVD del DOC (prorrogado)
23 de marzo de 2026 - Determinación final de la ITC (ampliada)
30 de marzo de 2026 - Órdenes AD/CVD del DOC emitidas (prorrogadas)
Conclusión e implicaciones para las partes interesadas
Estas investigaciones AD/CVD sobre las importaciones de chasis determinarán si deben imponerse derechos antidumping o derechos compensatorios a las importaciones de chasis procedentes de México, Tailandia y Vietnam. El resultado podría afectar significativamente a la industria estadounidense de chasis y a la normativa comercial relacionada.
Posibles consecuencias para las partes interesadas:
- Fabricantes estadounidenses: Si se imponen aranceles, los fabricantes nacionales podrían ver reducida la competencia de las importaciones de bajo coste, lo que podría aumentar la demanda de chasis fabricados en Estados Unidos. Sin embargo, también podrían producirse interrupciones en la cadena de suministro y fluctuaciones en los costes de los componentes importados.
- Importadores y distribuidores: Las empresas que dependen de las importaciones de chasis de México, Tailandia o Vietnam pueden enfrentarse a costes más elevados debido a los derechos AD/CVD. Esto podría dar lugar a ajustes de precios, reestructuración de la cadena de suministro o cambios a países de abastecimiento alternativos.
- Industria de la logística y el transporte: El aumento de los costes o las restricciones de suministro podrían repercutir en las tarifas de flete y en la logística del transporte de contenedores, afectando a la eficiencia operativa y a la rentabilidad.
- Responsables políticos y asociaciones comerciales: Las investigaciones y los posibles aranceles podrían influir en las relaciones comerciales con México, Tailandia y Vietnam.
Consideraciones estratégicas:
- Las partes interesadas deben seguir de cerca estas investigaciones y evaluar las posibles repercusiones financieras.
- Los fabricantes estadounidenses pueden plantearse aumentar la producción o diversificar las cadenas de suministro.
- Los importadores deben evaluar opciones alternativas de abastecimiento o negociar contratos a largo plazo para mitigar los posibles aumentos de costes.
Estas investigaciones subrayan la importancia de la planificación estratégica y la gestión de riesgos en la industria estadounidense del chasis. Al mantenerse informados, los interesados pueden navegar mejor por su panorama comercial en evolución.