Nuevas peticiones AD/CVD: Extrusiones de aluminio procedentes de 15 países

Nuevas peticiones AD/CVD: Extrusiones de aluminio

El 4 de octubre de 2023, se presentaron peticiones antidumping (AD) y de derechos compensatorios (CVD) contra las extrusiones de aluminio de quince países: Colombia, República Dominicana, Ecuador, India, Indonesia, Italia, Malasia, México, República Popular China, Corea del Sur, Taiwán, Tailandia, Turquía, Emiratos Árabes Unidos y Vietnam. Las peticiones fueron presentadas por la U.S. Aluminum Extruders Coalition, formada por catorce extrusoras de aluminio estadounidenses, y el sindicato que representa a los trabajadores de las extrusoras de aluminio estadounidenses.

Antecedentes del caso

Este caso parece ser uno de los mayores de los últimos años, ya que las importaciones de extrusiones de aluminio procedentes de los 15 países enumerados en 2022 ascendieron a 3.190 millones de dólares. Estas peticiones inician una segunda ronda de casos AD/CVD que sigue a las órdenes AD/CVD que se impusieron a las extrusiones de aluminio procedentes de China en 2011. La definición del ámbito de aplicación propuesta para este caso es más amplia que la de las anteriores órdenes AD/CVD sobre extrusiones de aluminio procedentes de China, e incluye específicamente productos que habían sido excluidos de la definición del ámbito de aplicación anterior.

Investigaciones sobre extrusión de aluminio

El Departamento de Comercio ("DOC") y la Comisión de Comercio Internacional ("ITC") de Estados Unidos investigarán las alegaciones formuladas en la petición para determinar si las importaciones objeto de la misma se venden en Estados Unidos a un precio inferior a su valor normal ("dumping") o se benefician de subvenciones públicas desleales. La ITC investigará si las importaciones en cuestión causan un "perjuicio importante" o una "amenaza de perjuicio importante" a la industria nacional. Para que se impongan derechos antidumping o compensatorios a las importaciones en cuestión, ambos organismos tienen que llegar a conclusiones afirmativas sobre el perjuicio o la amenaza de perjuicio (ITC) o sobre el dumping o las subvenciones (DOC).

Definición del alcance de la extrusión de aluminio

Al igual que en el caso anterior sobre extrusiones de aluminio procedentes de China (en el que trabajé), la definición del ámbito de aplicación de este caso provocará probablemente un importante debate sobre qué productos están incluidos o excluidos de la cobertura de este caso.

La propuesta de definición del ámbito de aplicación de este caso:

La mercancía objeto de esta investigación son las extrusiones de aluminio, cualquiera que sea su forma, acabado o fabricación, ensambladas con otras piezas o sin ensamblar, recubiertas, pintadas, anodizadas o mejoradas térmicamente. Las extrusiones de aluminio son figuras y formas, producidas mediante un proceso de extrusión, fabricadas con aleaciones de aluminio que tienen elementos metálicos que corresponden a las designaciones de las series de aleaciones publicadas por la Aluminum Association que comienzan con los números 1, 3 y 6 (o equivalentes patentados u otros equivalentes de organismos certificadores). En concreto, las extrusiones de aluminio fabricadas a partir de una aleación de aluminio con una designación de serie de la Aluminum Association que comienza con el número 1 contienen no menos del 99% de aluminio en peso. Las extrusiones de aluminio fabricadas a partir de una aleación de aluminio con una designación de serie de la Aluminum Association que comienza con el número 3 contienen manganeso como principal elemento de aleación, con una proporción de manganeso no superior al 3% del total de materiales en peso. Las extrusiones de aluminio fabricadas a partir de una aleación de aluminio cuya designación en la serie de la Aluminum Association comienza con el número 6 contienen magnesio y silicio como principales elementos de aleación, representando el magnesio al menos el 0,1% pero no más del 2% del peso total de los materiales, y el silicio al menos el 0,1% pero no más del 3% del peso total de los materiales. El ámbito de aplicación también incluye las mercancías fabricadas a partir de una aleación de aluminio con una designación de serie de la Aluminum Association que comience por el número 5 (o equivalentes patentados u otros equivalentes de organismos certificadores) que tengan un contenido de magnesio que represente hasta el 2% pero no más del 2% de los materiales totales en peso.

El país de origen de la extrusión de aluminio viene determinado por el lugar donde se extruye el metal (es decir, se prensa a través de una matriz).

El ámbito de aplicación también incluye una lista no exhaustiva de productos de transformación posterior que incluye extrusiones de aluminio que los Solicitantes pretendían que quedaran cubiertas por esta investigación. Estos productos incluyen raíles para techos de vehículos, armazones para techos solares/lunares, raíles y armazones para bastidores de paneles solares, accesorios y armazones para expositores de ferias comerciales, piezas para tiendas de campaña o estructuras de luz libre, postes para vallas, raíles o varillas para cortinas, conductos eléctricos, umbrales de puertas, molduras para suelos, bandejas para baterías de vehículos eléctricos, disipadores térmicos, postes de señalización o publicidad, marcos para cuadros, postes telescópicos o componentes de sistemas de limpieza.

Productos de aluminio excluidos

Hay una serie de exclusiones del ámbito de la investigación:

  • Mercancía ensamblada que contenga componentes de aluminio no extruido más allá de los elementos de fijación, que no forme parte ni sea un subconjunto de un producto o sistema mayor y que se utilice tal como se importó sin someterse después de la importación a ningún proceso de transformación, fabricación, acabado o ensamblaje ni a la adición de piezas o materiales, independientemente de que las piezas o materiales adicionales sean intercambiables (por ejemplo, ventanas con cristal, unidades de puerta con panel de puerta y cristal, vehículos de motor, remolques, muebles, electrodomésticos, paneles solares).
  • Extrusiones de aluminio fabricadas a partir de una aleación de aluminio con una designación de serie de la Aluminum Association que comience por el número 2, 5 o 7 (u otro organismo certificador equivalente).
  • Hojas o placas de aleación de aluminio producidas por medios distintos del proceso de extrusión, como la colada continua o el laminado.
  • Aluminio en bruto
  • Contenedores tubulares plegables compuestos de aleación de código 1080A y que cumplen determinados límites de dimensiones
  • Alambre rectangular, importado en rollos a granel o en tiras precortadas y producido a partir de alambrón de aluminio laminado en continuo, que posteriormente se extruye a medida para formar alambre rectangular con o sin bordes redondeados.

Consulte la definición completa del ámbito de aplicación propuesto(aquí).

La definición del ámbito de aplicación de las anteriores órdenes AD/CVD sobre extrusiones de aluminio procedentes de China era vaga y confusa y generó el mayor número de solicitudes de decisión sobre el ámbito de aplicación de todos los casos presentados ante el DOC. Muchos de los productos que el DOC determinó que quedaban fuera del ámbito de aplicación de las órdenes AD/CVD anteriores se han incluido específicamente en el ámbito de aplicación de esta petición.

Márgenes AD/CVD alegados, por país

El solicitante calculó los márgenes de dumping estimados para los países en cuestión:

China - 256,58

Colombia - 179,53

Ecuador - 66,46

India - 43,41

Indonesia - 112,21

Italia - 37,52

Malasia - 53,91

México - 111,38

S. Corea del Sur - 71,03

Taiwán - 116,19

Tailandia - 72,20

Turquía - 33,79

EAU - 39,80

Vietnam - 53,75

El solicitante no facilitó ningún cálculo específico del margen de subvención.

Partes nombradas

Exportadores/productores designados

El peticionario incluyó una lista de empresas que considera productoras y exportadoras de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta aquí.

Importadores estadounidenses

El solicitante incluyó una lista de empresas que considera importadores estadounidenses de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta aquí.

Calendario de la investigación

4 de octubre de 2023 - Peticiones presentadas

24 de octubre de 2023 - El DOC inicia una investigación

25 de octubre de 2023 - Conferencia del personal del CCI

20 de noviembre de 2023 - Determinación preliminar de la ITC

2 de marzo de 2024 - Determinación preliminar del DOC en materia de derechos compensatorios (suponiendo un plazo ampliado) (28/12/23 - no ampliado)

1 de mayo de 2024 - Determinación preliminar del DOC AD (suponiendo un plazo ampliado) (3/12/24 - no ampliado)

13 de septiembre de 2024 - Determinación final del DOC (prorrogado)

28 de octubre de 2024 - Determinación final de la ITC (ampliada)

4 de noviembre de 2024 - Órdenes AD/CVD del DOC emitidas (prorrogadas)