El Tribunal de Comercio Internacional aprueba la importación de «parafernalia relacionada con drogas» a Washington.

El Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos («CIT») ha emitido recientemente un dictamen en el que se indica que la importación o exportación de «utensilios para el consumo de drogas» hacia o desde estados en los que el cannabis es legal constituye una excepción a la prohibición federal impuesta por la Ley de Sustancias Controladas («CSA»). Según el artículo 21 U.S.C. § 863(d), los «utensilios para el consumo de drogas» se definen de manera amplia como:

cualquier equipo, producto o material de cualquier tipo que esté destinado o diseñado principalmente para su uso en la fabricación, mezcla, transformación, ocultación, producción, procesamiento, preparación, inyección, ingestión, inhalación o cualquier otra forma de introducción en el cuerpo humano de una sustancia controlada.

Ya hemos explicado aquí por qué esta definición tan amplia puede hacer que las decisiones de importación no merezcan la pena.

Eteros Technologies USA contra Estados Unidos

El demandante Eteros había intentado importar un equipo de recorte (la «recortadora Mobius M108S», para ser exactos) a través del puerto de Blaine, en Washington, en abril de 2021. Cuando el equipo se presentó ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza («CBP») para su inspección, la CBP emitió una notificación de retención a Eteros. Eteros respondió a la notificación en el plazo establecido e indicó que, si bien el equipo estaba destinado a ser utilizado con cáñamo, también podía utilizarse con marihuana. Además, presentó dos argumentos:

  1. Que el material no constituía en absoluto parafernalia para el consumo de drogas, ya que iba a utilizarse para el cáñamo, no para la marihuana; y
  2. Que, aunque se considerara material para el consumo de drogas, debería quedar exento de la prohibición de importación debido a que la marihuana es legal según la legislación del estado de Washington.

Al mes siguiente, la CBP informó a Eteros de que, a pesar de todo, iba a excluir el equipo porque constituía «utensilios para el consumo de drogas». Eteros interpuso una demanda para impugnar la decisión de la CBP.

La opinión

El dictamen es de lo más técnico, ya que profundiza en la evolución de la legislación de Washington —actualmente modificada— en materia de marihuana y aplica las normas de interpretación de las leyes. En última instancia, el Tribunal de Apelación Comercial (CIT) determinó que la exención sí abarca los accesorios autorizados por la legislación estatal («[e]sta sección no se aplicará a[,] ninguna persona autorizada por la legislación local, estatal o federal para fabricar, poseer o distribuir dichos artículos»). Por lo tanto, la CBP no tenía justificación para excluir el equipo de Eteros.

Al tratarse del primer dictamen de este tipo, podría suponer un avance realmente importante (y, con suerte, marcar una tendencia) para el sector del cannabis, sobre todo ahora que la industria se enfrenta a un aumento de los costes a nivel nacional. Sin embargo, es importante recordar que es probable que el Gobierno de los Estados Unidos presente un recurso, por lo que aún no es momento de celebrar esta nueva ley.

Estaremos atentos a los futuros acontecimientos, que esperamos sigan favoreciendo al sector del cannabis de Washington y al comercio internacional de importación y exportación.

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