Colorado sigue aplicando las regulaciones sobre el cáñamo intoxicante. ¿Seguirán su ejemplo otros estados?

En junio de 2023, el gobernador de Colorado, Jared Polis, firmó el proyecto de ley SB 23-271 (codificado en el C.R.S. 25-5-427 y regulado por el 6 CCR 1010-24), una ley histórica que regula los productos de cáñamo con efectos psicoactivos en el estado. Esta legislación siguió las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Cáñamo con Efectos Psicoactivos, creado un año antes en virtud del proyecto de ley SB 22-205.

En un momento en el que muchos estados adoptaban una postura de no intervención respecto a los cannabinoides derivados del cáñamo, Colorado dio un paso decisivo hacia la regulación de un mercado en rápida expansión y, en gran medida, sin regular. Un paso que, de no haberse dado, probablemente habría dado lugar a una prohibición total de los productos de cáñamo en el estado, algo por lo que presionaba con fuerza el lobby de la marihuana del estado.

El proyecto de ley SB 23-271 establece un marco que, entre otras cosas, distingue entre:

  1. Cannabinoides no psicoactivos
  2. Cannabinoides con potencial psicoactivo
  3. Cannabinoides psicoactivos

El proyecto de ley también establece límites en miligramos para el contenido de THC —que oscilan entre 1,25 mg y 1,75 mg por dosis, dependiendo de la edad y el tamaño del envase— y requisitos de proporción entre CBD y THC de entre 15:1 y 20:1. Estos límites entraban en conflicto con la norma habitual del sector, que establece formulaciones de producto de 2,5 mg, 5 mg y 10 mg, lo que generaba confusión y dificultades logísticas para los fabricantes.

Tensiones en el sector y retos en materia de cumplimiento normativo

Modificar las fórmulas y los envases de los productos puede resultar costoso, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas. Por ello, muchas empresas del sector del cáñamo en Colorado han seguido vendiendo productos que superan los límites legales de THC, apostando por una aplicación limitada de la ley. Sin embargo, a diferencia de otros estados, en Colorado se han producido algunas medidas coercitivas. Aunque las probabilidades de ser descubierto siguen siendo bajas, las consecuencias pueden ser graves.

Los infractores se enfrentan a sanciones civiles de hasta 10 000 dólares al día, por producto y por infracción. Por ejemplo, una empresa que fabrique y venda cinco productos que no cumplan la normativa podría, en teoría, enfrentarse a multas anuales por valor de más de 36 millones de dólares.

Aplicación en la práctica

La Fiscalía General de Colorado está tomando medidas contra los operadores que incumplen la normativa.

En 2024, el fiscal general de Colorado interpuso una demanda contra una empresa de cáñamo con sede en Greeley y su propietario, alegando que vendían productos que contenían hasta 35 veces el límite legal de THC. Según la demanda, los productos de la empresa contenían cannabinoides psicoactivos, como THCA, Δ8 THC y Δ9 THC, en concentraciones que superaban los umbrales del 0,3 % de THC y de miligramos, y que infringían la proporción de CBD:THC exigida por el estado.

El Estado alega además que la empresa:

  • Anunciaba falsamente que sus productos eran «100 % conformes con la legislación federal»;
  • Falsificó y modificó certificados de análisis para falsear la potencia del producto;
  • Realizó afirmaciones sobre los beneficios del producto que no habían sido aprobadas;
  • No se han aplicado restricciones de edad adecuadas, lo que ha permitido que los menores accedan a productos que pueden provocar intoxicación; y
  • Operaba sin las licencias o permisos necesarios.

Este caso sigue en curso. No obstante, la Fiscalía General solicita sanciones de hasta 20 000 dólares por infracción, que, como se ha señalado anteriormente, pueden calcularse por producto y por día. Esto significa que la indemnización podría ascender fácilmente a millones de dólares si se demuestran las acusaciones.

Asimismo, en 2024, una empresa de CBD con sede en Pueblo fue sancionada con una multa de 225 000 dólares, que podría ascender a 495 000 dólares si las infracciones continúan.

El Estado alegó que la empresa:

  • Engañó a los clientes sobre el origen de los productos;
  • Carecía de las licencias y la documentación pertinentes; y
  • No se ha implementado el control de edad en línea para los productos que contienen Δ9-THC.

En mayo de 2025, la Fiscalía General llegó a un acuerdo con otras dos empresas, imponiéndoles sanciones que oscilaban entre los 41 000 y los 50 000 dólares, que se elevarían a entre 141 000 y 250 000 dólares en caso de incumplimiento futuro. A una de las empresas se le acusó de falsear el origen de sus productos y sus propiedades saludables. La otra, supuestamente, permitió que terceros utilizaran su marca para comercializar productos de cáñamo ilegales.

Es posible que se observe una tendencia nacional hacia un mayor cumplimiento de la ley

  • Arizona ha comenzado a aplicar las leyes sobre el cáñamo con efectos psicoactivos, con sanciones de hasta 20 000 dólares por producto.
  • El THCA, que antes se consideraba una alternativa debido a que, en su forma pura, no es psicoactivo (solo lo es una vez calentado), ahora se incluye habitualmente en los cálculos del 0,3 % de THC total, lo que lo convierte, en la práctica, en ilegal en la mayoría de los estados.
  • El Δ8-THC y otros cannabinoides sintéticos o isomerizados están siendo prohibidos o restringidos en la mayoría de las jurisdicciones (basta con fijarse en California y, posiblemente, en Texas).

Reflexiones finales

Para los fabricantes y minoristas de productos de cáñamo, lidiar con este mosaico de normativas que varían de un estado a otro nunca ha sido tan complejo —ni tan crucial—. Tanto si fabricas productos de cáñamo para consumo o de uso tópico, como si los vendes por Internet o en tiendas físicas, tu estrategia de cumplimiento normativo debe tener en cuenta todas las jurisdicciones en las que se fabrican, venden o distribuyen tus productos.

Si su empresa ha recibido una advertencia o se le han impuesto medidas coercitivas, o si no está seguro de que sus productos cumplan los requisitos normativos en los estados en los que opera, podemos ayudarle. El cumplimiento proactivo es su mejor defensa frente a costosos litigios y medidas coercitivas.

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