¿Quiere llevar su restaurante al extranjero? Una serie de seis partes.

¿Quieres expandir tu restaurante (o restaurantes) al extranjero? 

Elegir el marco jurídico adecuado para la expansión internacional

La expansión internacional de tu restaurante es más que una estrategia de crecimiento: es un gran salto que pone a prueba todos los aspectos de tu negocio, desde las operaciones y las cadenas de suministro hasta la cultura, las finanzas y, por supuesto, el ámbito jurídico. Es fácil dejarse llevar por el entusiasmo que despiertan los nuevos mercados y las escenas culinarias emergentes, pero la expansión internacional no consiste solo en traducir tu marca a un nuevo idioma o en replicar tu menú en el extranjero. Se trata de comprender y cumplir con un nuevo ecosistema legal, gestionar el riesgo, estructurar tu negocio de forma inteligente y garantizar que tu propiedad intelectual sobreviva intacta a este viaje.

Elegir la estructura jurídica adecuada: filial, sucursal o franquicia

La elección de la estructura jurídica adecuada —ya sea una filial, una sucursal o una franquicia— es una decisión fundamental que afectará a su obligación tributaria, al control operativo y a las obligaciones normativas durante los próximos años. Mientras que las filiales ofrecen una sólida protección frente a la responsabilidad civil y un mayor control, las sucursales proporcionan flexibilidad para realizar pruebas de mercado, y las franquicias permiten una rápida expansión con una menor inversión de capital. Sin embargo, cada estructura conlleva sus propios requisitos legales y riesgos, que pueden variar significativamente de una jurisdicción a otra. Comprender estas diferencias desde el principio es fundamental para evitar errores costosos que podrían socavar su estrategia de crecimiento global.

Como abogado que ha trabajado en el desarrollo de negocios transfronterizos, he sido testigo de toda la variedad de dificultades jurídicas y complejidades procedimentales a las que se enfrentan las empresas —especialmente en el sector hotelero— a la hora de expandirse a nivel internacional.

Qué abarca esta serie

En esta serie de entradas del blog, iremos más allá de las listas de verificación genéricas para analizar los aspectos jurídicos fundamentales que realmente requiere la expansión internacional, al tiempo que incorporaremos las consideraciones operativas y estratégicas que deben estar en consonancia con el marco jurídico que se establezca.

Tanto si estás dando tus primeros pasos en el extranjero como si deseas consolidar una presencia ya existente, esta serie de seis partes te proporcionará los conocimientos jurídicos necesarios para actuar con confianza y previsión, y tratará los siguientes temas:

• Parte 1: Aspectos legales para la creación de su restaurante en el extranjero
• Parte 2: Cómo abordar los requisitos normativos, de licencias y financieros
• Parte 3: Empleo, protección de datos y defensa del consumidor
• Parte 4: Aspectos relacionados con la propiedadintelectual
• Parte 5: Matices prácticos de la legislación y su aplicación
• Parte 6: Cómo recurrir al asesoramiento jurídico al expandirse internacionalmente

Empezaremos por la decisión fundamental que todo operador de restaurantes a nivel mundial debe tomar: cómo estructurar su presencia internacional.

Aspectos legales a tener en cuenta a la hora de constituir tu restaurante en el extranjero

Hay una razón por la que comenzamos nuestra serie con este tema: la forma jurídica que adopte tu presencia internacional es una de las decisiones más importantes y fundamentales que tomarás. Influye en tu exposición fiscal, tu responsabilidad, tu control, tus obligaciones normativas y tu capacidad para crecer con el tiempo. Hay tres estructuras jurídicas principales que la mayoría de los restaurantes tienen en cuenta a la hora de entrar en un nuevo país: las filiales de propiedad exclusiva, las sucursales y las franquicias. Cada una de ellas conlleva ventajas e inconvenientes jurídicos, así como matices jurisdiccionales.

1. Filiales

Una filial es una entidad jurídica independiente constituida con arreglo a la legislación del país de acogida. Por lo general, la empresa matriz posee el 100 % de las acciones, lo que le otorga un control total sobre las operaciones.

Ventajas
  • Responsabilidad limitada: Por lo general, la sociedad matriz está protegida frente a las deudas y responsabilidades legales de la filial (a menos que se hayan otorgado garantías específicas o que se apliquen las doctrinas locales de «levantamiento del velo corporativo»).

  • Control operativo: La propiedad total del capital social permite a la empresa matriz implantar su marca, sus sistemas y su cultura de manera uniforme en todos los establecimientos.

  • Credibilidad en el mercado: En algunos países, contar con una entidad constituida localmente puede reforzar la legitimidad ante los organismos reguladores, los propietarios y las entidades bancarias.

Retos habituales
  • Requisitos de capital y gobierno corporativo: Muchos países establecen umbrales mínimos de capitalización y pueden exigir que el consejo de administración esté compuesto por residentes locales.

  • Cargas administrativas: es posible que se enfrente a obligaciones de información, auditorías y declaraciones fiscales con las que no esté familiarizado, a menudo con plazos y formatos más estrictos que en su país de origen.

  • Retrasos bancarios: incluso trámites tan básicos como abrir una cuenta bancaria para una empresa u obtener un número de identificación fiscal pueden llevar semanas —o incluso más tiempo—, dependiendo de la burocracia y la normativa financiera.

Variables jurisdiccionales clave
  • Normas sobre la composición del consejo de administración: En algunos países se exige que un determinado número de consejeros sean ciudadanos o residentes locales.

  • Tratamiento fiscal: La normativa fiscal varía considerablemente. Algunos países ofrecen incentivos fiscales a los inversores extranjeros; otros gravan con impuestos adicionales los beneficios repatriados.

  • Supervisión normativa: Algunas jurisdicciones someten a un escrutinio más riguroso a las entidades de propiedad extranjera, especialmente en el sector de la alimentación y las bebidas, donde se aplican de forma estricta las leyes sanitarias y de protección del consumidor.

Por ejemplo, en Alemania, la GmbH (Gesellschaft mit beschränkter Haftung), una forma habitual de sociedad de responsabilidad limitada, exige un capital social mínimo de 25 000 euros que debe estar total o parcialmente desembolsado en el momento de la inscripción. Este compromiso de capital inicial puede ser un factor crucial a la hora de planificar el presupuesto.

2. Sucursales

Una sucursal no es una entidad jurídica independiente, sino una extensión de la empresa matriz que opera en el país de acogida.

Ventajas
  • Constitución simplificada: Por lo general, abrir una sucursal es más rápido y menos burocrático que constituir una filial.

  • Flexibilidad operativa: puede ser adecuado para entradas en el mercado a corto plazo o de bajo riesgo, como tiendas temporales, establecimientos de temporada o pruebas de mercado.

Retos habituales
  • Mayor responsabilidad: dado que una sucursal forma parte legalmente de la empresa matriz, las obligaciones contraídas en el extranjero pueden repercutir en esta.

  • Carga fiscal: Por lo general, los beneficios están sujetos a impuestos en el país de acogida y también pueden estar sujetos a retenciones en origen o a doble imposición si no se aplica ningún convenio.

  • Obstáculos normativos: Las sucursales suelen tener que registrarse ante las autoridades locales, presentar informes y designar a un representante local, lo que sigue generando obligaciones continuas.

Cuándo tiene sentido crear sucursales
  • Presencia en el mercado a corto plazo: por ejemplo, evaluar la viabilidad en una nueva ciudad u organizar una activación de marca temporal.

  • Entornos de menor riesgo: aquellos en los que los riesgos de responsabilidad civil, los problemas relacionados con el cumplimiento normativo o la exposición de los clientes son mínimos.

  • Protecciones previstas en los convenios fiscales: En los países en los que existe un convenio fiscal que ofrece un trato favorable a las sucursales extranjeras.

Hace años, colaboramos con una empresa estadounidense que quería introducirse en el mercado europeo. Al principio, se decantaban por una estructura de sucursales, atraídos por la aparente sencillez de esa opción.

Sin embargo, tras un análisis más detallado, descubrieron que la normativa local del país de destino atribuía a la empresa matriz la responsabilidad directa de todas las deudas y obligaciones de la sucursal, un riesgo que superaba con creces su nivel de comodidad. Finalmente, optaron por constituir una filial, aceptando la mayor complejidad de la fase inicial a cambio de la protección crucial que ofrecía en materia de responsabilidad. Este caso real pone de manifiesto que la vía que parece más fácil no siempre es la más segura ni la más estratégica a largo plazo.

3. Franquicias

La franquicia permite entrar en el mercado con una inversión de capital relativamente baja y sin control operativo directo. Sin embargo, la complejidad jurídica de la franquicia internacional es considerable.

Ventajas
  • Rápida expansión: los franquiciados asumen los costes y la carga operativa que supone la apertura de nuevos establecimientos.

  • Conocimiento del mercado local: Los franquiciados suelen aportar un valioso conocimiento del panorama normativo, cultural y de consumo.

  • Presencia de la marca sin responsabilidad directa: en teoría, el franquiciado es el responsable del cumplimiento normativo y de las operaciones.

Retos habituales
  • Marco jurídico complejo: muchos países exigen el registro de la oferta de franquicia, la presentación de documentos informativos y la elaboración de contratos de franquicia detallados que se ajusten a la legislación local.

  • Cuestiones relativas a la exigibilidad: Es posible que algunas cláusulas habituales en los contratos de franquicia estadounidenses —como las de no competencia, la exclusividad territorial o las estructuras de regalías— no sean exigibles en el extranjero.

  • Riesgo para la marca: el incumplimiento de la legislación local por parte de un franquiciado (por ejemplo, en materia de salud, empleo o protección del consumidor) puede perjudicar a tu marca, aunque tú no seas directamente responsable.

Matices jurisdiccionales
  • Requisitos de información: Países como Francia, Australia y Brasil imponen estrictas obligaciones precontractuales. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la nulidad del contrato.

  • Requisitos de registro: En algunas jurisdicciones es obligatorio registrarse ante las autoridades antes de poder iniciar cualquier actividad de franquicia.

  • Resolución de conflictos: Hacer valer los derechos del franquiciador en otro país puede resultar difícil y llevar mucho tiempo, sobre todo si no se dispone de contratos adaptados al mercado local y de mecanismos de resolución de conflictos.

La Ley Doubin de Francia (llamada así por el ministro que la elaboró) obliga a los franquiciadores a facilitar a los futuros franquiciados un documento informativo detallado (Document d’Information Précontractuelle o DIP) al menos 20 días antes de la firma del contrato de franquicia. El incumplimiento de estas obligaciones precontractuales puede dar lugar a la nulidad del contrato de franquicia.

Resolución de litigios y legislación aplicable

Al redactar contratos con socios locales, propietarios, proveedores o franquiciados, debes decidir cómo se resolverán los litigios. Tu primera reacción podría ser recurrir por defecto a tu jurisdicción y sistema judicial de origen, pero es posible que esto no sea ejecutable o no resulte práctico.

El arbitraje suele ser el método preferido para resolver controversias comerciales internacionales. Ofrece neutralidad, flexibilidad y garantiza la ejecutabilidad en virtud de la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros. No obstante, es necesario determinar el foro de arbitraje, el idioma y la ley aplicable.

Además, no está garantizada la ejecutabilidad de las sentencias estadounidenses en jurisdicciones extranjeras. Debe comprobar si el país de acogida reconoce las sentencias extranjeras o si exige una sentencia local antes de que sea posible su ejecución.

Conclusión

Elegir la estructura jurídica adecuada es la piedra angular de una expansión internacional exitosa. Llevar tu restaurante al extranjero es una decisión ambiciosa y con gran potencial de transformación. Pero también es una decisión que conlleva importantes implicaciones legales. El éxito de tu proyecto internacional dependerá no solo del atractivo de tu marca y de tu visión culinaria, sino también de la calidad de tu estructura jurídica, el cumplimiento normativo, la estrategia de propiedad intelectual y los mecanismos de cumplimiento de los contratos.

Contar con un asesor jurídico que comprenda tanto la dimensión nacional como la internacional de su negocio no es una opción, sino una necesidad. Una estrategia integral bien diseñada puede evitar retrasos de meses, proteger sus activos y salvaguardar la integridad de sus operaciones en el extranjero.

La expansión internacional es un reto jurídico disfrazado de oportunidad de negocio. Si lo abordas así, estarás en una posición mucho más favorable para prosperar en un nuevo mercado.

En esta primera parte de nuestra serie hemos sentado las bases analizando los aspectos legales fundamentales que hay que tener en cuenta a la hora de constituir un restaurante en el extranjero. En la segunda parte, que publicaremos mañana, abordaremos los requisitos normativos, administrativos y financieros —a menudo complejos— con los que te encontrarás en los nuevos mercados.

 

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