Gránulos abrasivos cerámicos a base de alúmina sol-gel procedentes de China
El 25 de noviembre de 2024 se presentaron nuevas solicitudes de imposición de derechos antidumping (AD) y compensatorios (CVD) contra las importaciones de granos abrasivos cerámicos a base de alúmina sol-gel procedentes de China. Los granos abrasivos cerámicos se utilizan como soportes (es decir, papel de lija, muelas abrasivas, cilindros de esmerilado, discos de esmerilado, etc.) para herramientas de fabricación de alta precisión.
La solicitud fue presentada por un productor estadounidense, Saint-Gobain Ceramics & Plastics, Inc. Saint-Gobain señala que es uno de los mayores importadores de la mercancía en cuestión, pero aun así decidió presentar esta solicitud contra todos los demás productores chinos. Las importaciones totales procedentes de China en 2023 ascendieron únicamente a 807 589 kg y 2 229 773 dólares.
Estas investigaciones sobre medidas antidumping y compensatorias serán llevadas a cabo por dos organismos federales. La Comisión de Comercio Internacional («ITC») investigará si las importaciones en cuestión han obstaculizado de manera significativa el establecimiento de la industria nacional. El Departamento de Comercio de los Estados Unidos («DOC») investigará si las importaciones en cuestión se están vendiendo en los Estados Unidos a un precio inferior al valor justo («dumping») o si se benefician de subvenciones gubernamentales desleales. Ambas agencias deben llegar a conclusiones afirmativas sobre el retraso sustancial (ITC) o sobre el dumping o las subvenciones (DOC) para que se puedan imponer derechos antidumping y de compensación a las importaciones en cuestión.
Ámbito de aplicación
Los productos objeto de la presente investigación son granos abrasivos cerámicos a base de alúmina obtenida mediante el proceso sol-gel, compuestos como mínimo por un 94 % de óxido de aluminio (Al₂O₃) y que pueden contener otros compuestos, entre los que se incluyen, a título enunciativo, dióxido de titanio, dióxido de silicio, óxido de calcio, superóxido de sodio, óxido férrico, óxido de magnesio, tetróxido de aluminio y magnesio, dióxido de circonio o carbonato de circonio. El tamaño de los granos de los abrasivos cerámicos a base de alúmina sol-gel oscila entre 0,85 mm y 0,0395 mm (lo que corresponde a los tamaños de grano ANSI de 20 a 280).
La microestructura cristalina característica de los granos abrasivos cerámicos a base de alúmina obtenida mediante el proceso sol-gel, así como sus formas irregulares, los hacen especialmente adecuados para aplicaciones abrasivas avanzadas, en comparación con los granos fundidos convencionales. Las formas pueden ser angulares, afiladas, extraafiladas, en bloque, astilladas, redondeadas, estriadas, triangulares o con forma de varillas extruidas o estrellas. La dureza oscila entre 16 y 22 gigapascales según el método de indentación con diamante de Vickers. El tamaño cristalino de la microestructura oscila entre 0,1 y 30 µm. Estos granos abrasivos cerámicos se presentan en colores azul, blanco, blanco translúcido u opaco blanquecino.
Los granos abrasivos cerámicos se fabrican exclusivamente mediante un proceso de «sol-gel», que crea la estructura cristalina única y característica de la cerámica y les confiere ciertas propiedades avanzadas que los distinguen de los granos abrasivos fundidos convencionales, tales como una dureza y resistencia extremas, resistencia a la abrasión y a los productos químicos, un alto punto de fusión, una alta conductividad térmica, un alto grado de refractariedad, una alta rigidez dieléctrica y una alta resistividad eléctrica a temperaturas elevadas.
Los granos abrasivos cerámicos a base de alúmina de sol-gel entran dentro del ámbito de la presente investigación, independientemente de que se incorporen o no a productos derivados, entre los que se incluyen, a título enunciativo, papeles abrasivos, muelas abrasivas, cilindros abrasivos y discos abrasivos. Cuando se incorporan a productos derivados, solo el componente de granos abrasivos cerámicos a base de alúmina de sol-gel de dichos productos entra dentro del ámbito de aplicación del producto, y no el producto derivado en su conjunto.
Las mercancías objeto de estas investigaciones se clasifican correctamente en las subpartidas 2818.10.2090 y 2818.10.2090 del Arancel Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS). Otras mercancías sujetas al ámbito de aplicación actual, incluso cuando se incorporen a los artículos transformados mencionados anteriormente, pueden clasificarse en las subpartidas 2818.10.1000, 2818.20.0000, 2818.30.0000, 3824.99.1100, 3824.99.1900, 6804.22.1000, 6804.22.4000, 6804.22.6000, 8204.12.0000, 8474.90.0010, 8474.90.0020, 8474.90.0050 y 8474.90.0090.Aunque los números de referencia del HTSUS se facilitan por motivos de conveniencia y a efectos aduaneros, la descripción escrita de la mercancía es determinante.
Presuntos márgenes de derechos antidumping y compensatorios
El solicitante calculó un margen de dumping estimado del 176,15 %.
El solicitante no presentó ningún cálculo concreto del margen de subvención.
Exportadores/productores designados
El solicitante ha incluido una lista de empresas que, en su opinión, son productoras y exportadoras de la mercancía en cuestión. Véase la lista de exportadores adjunta aquí.
Importadores estadounidenses designados
El solicitante ha incluido una lista de empresas que, en su opinión, son importadoras estadounidenses de la mercancía en cuestión. Véase aquí la lista adjunta de importadores.
Calendario previsto de las investigaciones
25 de noviembre de 2024 – Presentación de recursos
15 de diciembre de 2024 – El DOC inicia una investigación
16 de diciembre de 2024 – Conferencia del personal del ITC
9 de enero de 2025 – Resolución preliminar del ITC
24 de abril de 2025 – Resolución preliminar del DOC sobre derechos compensatorios (suponiendo que se amplíe el plazo) (18/2/25 – sin ampliar)
23 de junio de 2025 – Resolución preliminar del DOC (suponiendo que se amplíe el plazo)
(4 de mayo de 2025 – sin prórroga)
5 de noviembre de 2025 – Resolución definitiva del DOC (prórroga)
20 de diciembre de 2025 – Resolución definitiva del ITC (prorrogada)
27 de diciembre de 2025 – Emisión de resoluciones del Departamento de Comercio (DOC) en materia de antidumping y derechos compensatorios (prórroga)






