Sol Gel Granos abrasivos cerámicos a base de alúmina de China
El 25 de noviembre de 2024, se presentaron nuevas peticiones antidumping (AD) y de derechos compensatorios (CVD) contra las importaciones de granos abrasivos cerámicos a base de alúmina sol gel procedentes de China. Los granos abrasivos cerámicos se utilizan como soportes (es decir, lijas, muelas abrasivas, cilindros abrasivos, discos abrasivos, etc.) para herramientas de fabricación de alta precisión.
La petición fue presentada por un productor estadounidense, Saint-Gobain Ceramics & Plastics, Inc. Saint-Gobain señala que es uno de los mayores importadores de la mercancía en cuestión, pero aun así decidió presentar esta petición contra todos los demás productores chinos. El total de las importaciones procedentes de China en 2023 fue de sólo 807.589 kg y 2.229.773 $.
Estas investigaciones AD/CVD serán llevadas a cabo por dos agencias federales. La Comisión de Comercio Internacional ("ITC") investigará si las importaciones en cuestión han retrasado materialmente el establecimiento de la industria nacional. El Departamento de Comercio de EE.UU. ("DOC") investigará si las importaciones en cuestión se venden a Estados Unidos por debajo de su valor justo ("dumping") o se benefician de subvenciones públicas desleales. Para imponer derechos antidumping o compensatorios a las importaciones en cuestión, ambos organismos tienen que llegar a conclusiones afirmativas sobre el retraso material (ITC) o sobre el dumping o las subvenciones (DOC).
Alcance
La mercancía objeto de la presente investigación son los granos abrasivos cerámicos a base de alúmina sol gel que están compuestos por un mínimo del 94% de óxido de aluminio (Al2O3), y pueden contener otros compuestos, incluidos, entre otros, dióxido de titanio, dióxido de silicio, óxido de calcio, superóxido de sodio, óxido férrico, óxido de magnesio, tetróxido de di-aluminio y magnesio, dióxido de circonio o carbonato de circonio. Los tamaños de grano de los granos abrasivos cerámicos a base de alúmina sol gel oscilan entre 0,85 mm y 0,0395 mm (lo que corresponde a tamaños de grano ANSI de 20 a 280).
La microestructura cristalina definitoria de los granos abrasivos cerámicos a base de alúmina sol gel, así como sus formas irregulares, los hacen muy adecuados para aplicaciones abrasivas avanzadas, en comparación con los granos fundidos convencionales. Las formas pueden ser angulares, agudas, extraagudas, en bloque, astilladas, redondeadas, triangulares o en forma de varillas extruidas o estrellas. La dureza oscila entre 16 y 22 gigapascales según el método Vickers Diamond Indent. El tamaño cristalino de la microestructura oscila entre 0,1 y 30 µm. Estos granos abrasivos cerámicos se presentan en colores azul, blanco, blanco-translúcido o blanco hueso opaco.
Los granos abrasivos cerámicos se fabrican exclusivamente mediante un proceso de "sol gel" que crea la estructura cristalina única y definitoria de la cerámica e imparte ciertas propiedades avanzadas que distinguen a los granos abrasivos cerámicos de los granos abrasivos fundidos convencionales, como una dureza y resistencia extremas, resistencia a la abrasión y a los productos químicos, alto punto de fusión, alta conductividad térmica, alto grado de refractariedad, alta resistencia dieléctrica y alta resistividad eléctrica a temperaturas elevadas.
Los granos abrasivos cerámicos a base de gel de sol y alúmina entran en el ámbito de la presente investigación, estén o no incorporados a artículos derivados, incluidos, entre otros, papeles abrasivos, muelas abrasivas, cilindros de esmerilado y discos de esmerilado. Cuando se incorporan a artículos derivados, sólo el componente de granos abrasivos cerámicos a base de gel de sol y alúmina de dichos artículos está incluido en la definición del producto, y no el producto derivado en su conjunto.
La mercancía objeto de estas investigaciones está correctamente clasificada en las subpartidas 2818.10.2090 y2818.10.2090 del Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS). Las demás mercancías sujetas al presente ámbito de aplicación, incluso cuando se incorporen a los artículos posteriores mencionados, pueden clasificarse en las subpartidas HTSUS 2818.10.1000, 2818.20.0000, 2818.30.0000, 3824.99.1100, 3824.99.1900, 6804.22.1000, 6804.22.4000,6804.22.6000, 8204.12.0000, 8474.90.0010, 8474.90.0020, 8474.90.0050, y 8474.90.0090.Aunque los números estadísticos HTSUS se facilitan por conveniencia y a efectos aduaneros, la descripción escrita de la mercancía es determinante.
Presuntos márgenes AD/CVD
El solicitante calculó un margen de dumping estimado del 176,15%.
El solicitante no facilitó ningún cálculo específico del margen de subvención.
Exportadores/productores designados
El solicitante incluyó una lista de empresas que considera productoras y exportadoras de la mercancía en cuestión. Véase la lista de exportadores adjunta aquí.
Importadores estadounidenses
El solicitante incluyó una lista de empresas que considera importadores estadounidenses de la mercancía en cuestión. Véase la lista de importadores adjunta aquí.
Calendario estimado de investigaciones
25 de noviembre de 2024 - Peticiones presentadas
15 de diciembre de 2024 - El DOC inicia una investigación
16 de diciembre de 2024 - Conferencia del personal del CCI
9 de enero de 2025 - Determinación preliminar de la ITC
24 de abril de 2025 - Determinación preliminar del DOC en materia de derechos compensatorios (suponiendo que se amplíe el plazo) (18/25 - no ampliado)
23 de junio de 2025 - Determinación preliminar del DOC AD (suponiendo que se amplíe el plazo)
(5/4/25 - no ampliado)
5 de noviembre de 2025 - Determinación final del DOC (ampliada)
20 de diciembre de 2025 - Determinación final de la ITC (ampliada)
27 de diciembre de 2025 - Órdenes AD/CVD del DOC emitidas (ampliadas)